Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Junio de 2015, expediente CIV 095528/1997

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 95528/1997 ESTADO NACIONAL Y OTRO c/ METROGAS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2015.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos los autos “Metrogas SA c/Gualtieri V.A. y otros/daños y perjuicios” (expte. N° 11.439/97).

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas cumplidas; el monto del interés económico comprometido, a tenor de la liquidación de fs. 1363/64, aprobada a fs. 1368; el tiempo transcurrido desde entonces, con el consiguiente envilecimiento de la moneda; lo establecido por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 19, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432; la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los fijados a fs. 1368 y discriminados a fs. 1371 a favor de la Dra. S.L., letrada apoderada de la parte actora durante la primera etapa del proceso, parte de la segunda y la tercera, a pesos cincuenta y siete mil ($

    57.000), y los del Dr. A.G.P., quien la patrocinó en el escrito de demanda, a pesos dieciséis mil ($ 16.000). Se reducen las retribuciones de las Dras. V.R.L. y G.S.A., por su actuación como letradas apoderadas de la misma parte, a pesos tres mil quinientos ($ 3.500) para cada una de ellas.

    Se confirman, por haber sido apelados sólo por altos, los honorarios regulados a los Dres. F.G.G., Julio I.

    Bottino, E.H.N., V.U. de F., Lucio A.

    Fontana y L.A.N., letrados apoderados de la codemandada “Metrogas S.A.” y la citada en garantía “La Buenos Aires Cia.

    Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Argentina de Seguros S.A.”, luego “HSBC”; los de los Dres. J.F., H.S., H.M.V. y A.C., letrados apoderados de la codemandada V.A.G.S.A. y Sabavisa S. A. UTE; los de los Dres. J.J.R., C.N., O.B., O.G. y M.G.M., letrados apoderados del GCBA; los de la perito contadora E.C.B. y los del perito ingeniero S.C.K..

    Por la labor desarrollada en la alzada, se regula la retribución de la Dra. S.L. en pesos veinticuatro mil ($

    24.000); la de los Dres. M.G.M. y Carlos I.

    Salvadores de Arzuaga, respectivamente letrados apoderada y patrocinante del G.C.B.A., en pesos doce mil quinientos ($ 12.500), en conjunto; la del Dr. A.C., en pesos once mil quinientos ($...

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