Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Diciembre de 2022, expediente FCT 002638/2017/CA001 - CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, quince de diciembre de dos mil veintidós.

Visto: Los autos caratulados: Estado Nacional y Otros c/ A., Julio Cesar s/ Cobro

de pesos/sumas de dinero” Expte. Nº FCT 2638/2017/CA1CA2, del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Paso de los Libres, Corrientes;

Considerando:

1) Que a fojas 223, la parte actora interpone recurso de apelación contra resolución

de fs. 219/222 vta. –de fecha 29/10/2021 en la que se hace lugar a la caducidad de instancia

articulada por la demandada, el que es concedido en relación y con efecto suspensivo a fs.

249.

2) Expresa agravios a fs. 243/246 manifestando que la decisión recurrida no se

ajusta a la legislación establecida, habiendo incurrido en un error de derecho en la aplicación

de las normas que rigen el instituto de la caducidad de instancia al incurrir en omisiones en el

cómputo de los plazos, como ser las exclusiones legales establecidas al efecto.

Alude al respecto al art. 311 del Código de rito, transcribiéndolo textualmente.

Continúa expresando que le causa agravio suficiente que la resolución no haya

contemplado la exclusión que hace el artículo 311 del código procesal respecto de la feria

judicial, decretando la caducidad de instancia por el mero transcurso del tiempo.

Expone puntualmente que si bien, el último acto impulsorio, como lo sostuvo el a

quo fue el 19/02/2021 y que el acuse de caducidad de instancia fue efectuado por la parte

demandada en fecha 18/08/2021, y el plazo de seis (6) meses no se halla cumplido porque el

juzgador omitió considerar en el cómputo, los días de feria judicial de invierno (ordinaria) así

como los correspondientes a la feria extraordinaria decretada en el mes de mayo de 2021 por

la CSJN.

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Considera que establecida así la cuestión, si se hubiesen descontado los días de feria

judicial –tanto la ordinaria como la extraordinaria, los seis (6) meses recién se hubiesen

cumplido en fecha 03/09/2021.

En segundo término se agravia por la imposición de costas. Posteriormente se queja

por los honorarios regulados y finalmente mantiene la cuestión federal por considerar que se

encuentran en pugna normas de carácter y jerarquía constitucional.

3) A fs. 248 y vta. la parte demandada contesta que el recurso de apelación planteado

no debe proceder por tratarse de una simple queja respecto de la valoración, encuadre y

argumentación que realiza el juez a quo.

Posteriormente explica, que se ha dejado de impulsar un proceso por cobro de pesos

(Ejecutivo) por más de seis (6) meses debiendo que tenerse presente que para ese tipo de

proceso los plazos se reducen –según el art. 310 inc.2 a tres (3) meses, por lo que considera

que se deberá confirmar la sentencia de 1ra instancia, declarando la caducidad de instancia.

4) A fs. 249 se tiene por contestado en tiempo y forma el traslado ordenado y se eleva

al Acuerdo para resolver.

5) Examinando el planteo efectuado, resulta importante establecer que en materia

de caducidad, el impulso del proceso, en principio, le corresponde a quien lo promueve, pues

toda petición inicial de un proceso o trámite dirigido a un juez para que satisfaga un interés

legítimo de quien acciona, es en general denominado instancia y a partir de ella comienza

para él la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C., Cod. Proa. Civil y

C.A.P.).

Ello se desprende del principio dispositivo que rige el proceso, según el cual les

compete a las partes iniciar, estimular y mantener con vida la instancia.

Fecha de firma: 15/12/2022

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Analizando el caso, se advierte que tal como lo exponen el juez a quo y ambas

partes, la última actividad procesal útil fue en fecha 19/02/2021, correspondiendo el impulso

de la causa a la actora, y que efectuado el acuse de caducidad por parte de la demandada en

fecha 18/08/21, parecería, prima facie, haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc.1

del CPC y CN.

Sin embargo, analizando...

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