Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Abril de 2018, expediente FSA 021000410/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ESTADO NACIONAL c/ ALVAREZ, G. s/ CIVIL Y COMERCIAL -

VARIOS”

-EXPTE. N° FSA 21000410/2011/CA1 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 26 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 244.

A la cuestión planteada el Dr. R.R.-BaldiC. dijo:

CONSIDERANDO:

Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada por la apoderada legal del Estado Nacional - Estado Mayor General del E. en contra de la resolución de fecha 21 de septiembre de 2017 por la que el juez de la instancia anterior rechazó en todas sus partes la demanda de desalojo interpuesta por la actora a fs. 5/7 y vta. en contra del señor G.Á., imponiendo las costas a la vencida (fs.

242/243 y vta.).

  1. De la sentencia de grado Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #15984581#204855999#20180427085411113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I El juez de primera instancia relató los hechos de la causa, precisando que la parte actora inició demanda de desalojo en contra del señor G.Á., sub inquilinos, ocupantes y/o intrusos que hubiere en un sector del predio identificado como “Área de Conservación” del inmueble del Estado Nacional denominado “Campo General Belgrano”, declarado como tal por ley 24.578 del año 1996 -y su modificatoria, ley 25.339-, con la finalidad de la conservación del medio ambiente, la preservación de los espacios verdes dentro de zonas urbanas, de la fauna y flora autóctona.

    Se refirió a una denuncia penal efectuada el 13 de noviembre de 2008 por el Jefe de Comando de la V Brigada de Montaña, en la que informó

    que a orillas del denominado arroyo de las Nieves -margen derecho- en el terreno de propiedad del Estado Nacional - Ejercito Argentino, encontró un grupo de cuatro personas que estaban realizando mediciones y la construcción de un puente para transitar con vehículos, quienes, además, le manifestaron que el predio era de titularidad de G.Á. y que se edificaría una casa habitación y un quincho.

    Seguidamente, el magistrado hizo alusión al escrito de contestación de demanda, en el que se indicó que el inmueble objeto del reclamo es de propiedad del señor G.A.Á., individualizado como matrícula número 151.680, sección “F”, fracción 182, del departamento de Capital, S.L., que es un desmembramiento del predio denominado F.C. que perteneció a J.C. y luego a sus herederos, realizándose en el año 1962 una división de condominio mediante escritura Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #15984581#204855999#20180427085411113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I pública que fue inscripta en la cédula parcelaria de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta. Así, el señor L.J.U.C. transfirió la propiedad a G.C.F. y, éste a su vez, al actual propietario, G.A.Á..

    Sentado ello, resaltó que del expediente administrativo del Ejercito Argentino reservado en Secretaría se verifica que el inmueble Campo General Belgrano tiene la matrícula catastral número 140.418 mientras que el predio del señor G.Á. se individualiza con la matrícula número 151.680, para así concluir que se trata de dos inmuebles distintos.

  2. De los agravios El fallo fue recurrido por la actora a fs. 244 y radicada que fuera la causa en esta Cámara se pusieron los autos en la oficina en los términos del art.

    259 del CPCCN a fin de que el apelante expresara agravios.

    1. Que la apoderada legal del Estado Nacional - Estado Mayor General del Ejército fundó su recurso a fs. 247/248 y vta., oportunidad en la que expresó su disconformidad con la sentencia impugnada.

      Sostuvo que el magistrado omitió valorar los hechos de la causa, en tanto el denominado arroyo de las Nieves, que figura en los planos de propiedad, es el límite que separa el Campo General Belgrano de las propiedades colindantes.

      Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #15984581#204855999#20180427085411113 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En efecto, añadió, que el sector ocupado por el señor Á. se ubica física y geográficamente en el margen sur del arroyo, habiendo construido un...

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