Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2019, expediente FBB 016969/2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16969/2018/CA1 – S.I.–.S.. 1 Bahía Blanca, de julio de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 16969/2018/CA1 caratulado: “Estado Nacional –

Armada Argentina c/ G., G. s/ ley de desalojo” originario del Juzgado

Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. 49/50 vta. contra la resolución de fs. 47/48 vta.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. 47/48 vta. la Sra. Jueza de grado declaró abstracta la

cuestión planteada en autos, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación

de honorarios de los profesionales actuantes hasta el cumplimiento del pago del IVS

previsional.

2do.) A fs. 49/50 vta., el letrado apoderado de la actora

interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fin de que se revoque

parcialmente el auto de fecha 20/03/2019, en tanto dispone el pago del anticipo

previsional. Afirma que los letrados de la actora intervienen como personal militar

cuerpo profesional auditor de la Armada Argentina, estando sólo matriculados en el

fuero federal a fin de cumplir su función dentro de dicho organismo, y que se

encuentran totalmente exentos del pago de bonos, derechos fijos y cualquier otro

gravamen similar previsto en la legislación nacional o provincial (art. 1 ley 23.987 in

fine y en concordancia con el dec. 1204/01).

Agregó que los honorarios regulados cuando su mandante

resulta vencedora no ingresan de forma íntegra al patrimonio del letrado apoderado

firmante, sino que mantienen un régimen de percepción y distribución de honorarios

entre los abogados de la Armada Argentina y que por la gran cantidad de juicios en los

que resulta necesaria la intervención del Estado Nacional, el pago que imponga la

legislación nacional o provincial en las actuaciones judiciales en las que participen,

constituye una erogación de importancia que afecta al erario público.

3ro.) Elevado a Cámara por haber sido rechazada la reposición,

esta S. dio intervención a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia

de Buenos Aires, quien tomó intervención a fs. 57/70 vta. propiciando el rechazo del

recurso.

4to.) En primer lugar, sobre la exención alegada por el apelante

establecida en el decreto 1204/01, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la

Fecha de firma: 02/07/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CÁMARA...

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