Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 23 de Abril de 2019, expediente FBB 16969/2018/CA1

Número de expedienteFBB 16969/2018/CA1
Fecha23 Abril 2019
Número de registro232400276

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 16969/2018/CA1 – S.. 1 Bahía Blanca, de abril de 2019 VISTO: Este expediente nro. FBB 16969/2018/CA1 caratulado “ESTADO

NACIONAL – ARMADA ARGENTINA c/ GARCÍA, G. s/ Ley de desalojo”,

venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación de fs.

49/50 vta. contra la resolución de fs. 47/48 vta.; y CONSIDERANDO:

Toda vez que en la presente se debate la integración de los

aportes que manda la ley 6.716 y siendo la Caja de Previsión Social para Abogados de

la Provincia de Buenos Aires parte legítima en todo juicio o trámite administrativo

que se sustancie en el territorio de la Provincia, a los fines de controlar y asegurar su

fiel cumplimiento (art. 20, ley cit.), désele intervención por el término de cinco días

(cfr. arts. 155 y 243 del CPCC), a fin de que manifieste lo que estime pertinente. A tal

fin, ofíciese a la Delegación Departamental de Bahía Blanca de la Caja de mención

(cfr. domicilio de la página web de la institución).

Por ello, SE

RESUELVE:

Como medida para mejor proveer,

dar intervención a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de

Buenos Aires (art. 20, ley 6.716).

R., ofíciese y publíquese (Acs. CSJN Nros. 15/13 y

24/13). Cumplido, vuelva al acuerdo. No suscribe el señor Juez de Cámara, doctor

L. (art. 3°, ley 23.482).

P. Candisano Mera Si//

guen las firmas.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de...

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