Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 19 de Julio de 2019, expediente CCF 007943/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 7943/2013 “Estado Nacional – Administración Nacional de Parques Nacionales c/ A. Compañía Argentina Seguros S.A. s/ incumplimiento de contrato”

En Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Estado Nacional – Administración Nacional de Parques Nacionales c/

  1. Compañía Argentina Seguros S.A. s/ incumplimiento de contrato”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

    1. El juez de primera instancia admitió la excepción de falta de acción interpuesta por A. Compañía Argentina de Seguros S.A. y, en consecuencia, rechazó la demanda que había promovido el Estado Nacional contra dicha aseguradora por el cobro de $ 533.704, 22 y los respectivos intereses (fs. 229/233).

    2. Contra tal pronunciamiento apeló el Estado Nacional (fs. 242 y auto de fs. 243) quien fundó el recurso a fs. 258/266. El traslado que la Sala ordenó a fs. 267 fue contestado por la demandada a fs. 268/269 y vta.

    Resumo a continuación los antecedentes del caso.

    La Administración Nacional de Parques Nacionales (“APN”) –ente autárquico y descentralizado del Estado Nacional-

    demandó a A. Compañía Argentina de Seguros S.A.

    (“A.”) con el objeto de ejecutar la póliza de caución n° 137505 que, según ella, había emitido dicha aseguradora para garantizar las obligaciones contraídas por la empresa Celcosur S.R.L. en un contrato de locación de obra (fs. 5/11).

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO, #16512887#239774535#20190719134114876 Detalló la actora que llamó a licitación pública para refaccionar el edificio de uso público existente en el área de “Agua del Godo”, Parque Nacional San G., en la Provincia de San Juan. Y que la firma Celcosur S.R.L. resultó adjudicataria mediante la resolución del organismo HD n° 21/07 del 16 de febrero de 2007 y firmó el correspondiente contrato de obra el 1° de marzo de ese año.

    De acuerdo a las condiciones exigidas, el empresario aportó como garantía de estilo la póliza de caución antes mencionada; pero como incurrió en sucesivos incumplimientos y demoras, la APN se vio obligada a rescindir el contrato y a promover acción judicial en su contra. La demanda quedó radicada ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10, Secretaría N° 12. Ante la quiebra del demandado, la APN inició este juicio contra A. para hacer cumplir la garantía asumida en el seguro de caución.

  2. compareció a fs. 53/59 contestando la demanda y oponiendo la excepción de falta de acción. Negó el derecho de la ANP a cobrar la suma pretendida por no haber aquélla acompañado la póliza y, en todo caso, por la extinción de la obligación principal.

    El juez de grado acogió la defensa basándose en la quiebra de Celcosur, declarada el 21 de diciembre de 2009, y en que la rescisión contractual decidida ulteriormente por la APN no se había ajustado a lo establecido en el artículo 49 de la ley 13.064 (“Ley de Obra Pública”). Consideró el doctor D.S. que si, de acuerdo a la norma referida, la quiebra importaba la resolución de pleno derecho del contrato celebrado con la APN, la...

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