Banco de la Nacion Argentina C/ Vilner Sebastian Jorge S/ Proceso de Ejecucion

Fecha de disposición12 Marzo 2010
Fecha de publicación12 Marzo 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31862

L.C.Q.). Concluida la apertura de los sobres todos los oferentes tendrán derecho a mejorar ofertas, inclusive Organización Hotelera Costa S.R.L. cuya oferta se adopta como base de este procedimiento. En esa oportunidad se asentarán las ofertas que se vayan realizando, en forma ilimitada, estableciéndose como única condición que superen en un 5% la anterior quedando a cargo del funcionario concursal la realización de los cálculos pertinentes. La firma Organización Hotelera Costa S.R.L. estará facultada -en tanto fue quien formuló la oferta inicial y depositó los fondos instando así este procedimiento- a igualar la mejor oferta y así sucesivamente si esta última fuera mejorada, hasta obtener de esta forma la definitiva adjudicación del inmueble. La adjudicación recaerá sobre la oferta que ofrezca el precio más alto (art. 205 inc. 7 LCQ). Dentro de los tres días de concluida la audiencia referida, el juzgado se pronunciará acerca de la adjudicación, fijando en tal resolución el orden de prelación que corresponda a los oferentes. Quien hubiere formulado la mejor oferta deberá integrar el saldo de precio dentro de los 20 días de la resolución del tribunal que apruebe la adjudicación, sin necesidad de intimación caso contrario se lo declarará postor remiso en los términos del art. 584 del Código Procesal y perderá su derecho de reclamar la devolución tanto de la garantía de mantenimiento de oferta como de las sumas que hubiere abonado. En este supuesto, o en caso de verificarse durante el período de mantenimiento de oferta el incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones asumidas, el tribunal podrá adjudicar los bienes a quien hubiere quedado ubicado en el segundo lugar, y así sucesivamente. Las ofertas que no resulten adjudicatarias mantendrán su vigencia hasta que quede firme el decreto de adjudicación e integrado el saldo de precio, oportunidad en que, a pedido de los interesados, los fondos depositados en concepto de garantía serán devueltos a los oferentes. En caso de resultar exigible el pago del I.V.A.

este deberá ser abonado por el adjudicatario en ocasión de integrar el saldo de precio. En caso de registrarse deudas en concepto de tasas, impuestos o contribuciones, queda establecido que las que correspondan al período anterior al decreto de quiebra deberán ser objeto de incidente de verificación de crédito; las correspondientes al período comprendido entre la declaración de quiebra y la fecha de entrega de posesión serán reconocidas como gastos del concurso y serán solventados en forma inmediata a la liquidación del bien previa comprobación de sus importes por el síndico (art. 240 L.C.Q.) y los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente.Todos los gastos de escrituración -impuestos nacionales, provinciales o municipales que graven la venta de los bienesserán a cargo del adjudicatario. La exhibición se realizará, previa coordinación con los liquidadores para concertar día y hora de visita (tel 4343

7173 y rotativas en el horario de 14 a 18 hrs) a partir de la última publicación de edictos y hasta el día 17 de marzo de 2010. Quien resulte adjudicatario de los bienes comprometidos en la oferta deberá hacerse cargo de los honorarios de los martilleros actuantes Mario Guillermo Rawson,

Horacio Antonio Taranco y Ricardo M. Oliveri de la Riega, para lo cual el tribunal estima prudente establecer su comisión en el 3% del precio final que resulte más el IVA. La comisión será percibida conforme la proporción que fuera dispuesta por providencia de fecha 19.3.09 (fs. 402). y siendo que los martilleros Osvaldo Biggi y Luis Dorado fueron reemplazados frente al fallecimiento del primero y la exclusión del segundo (v. fs. 402) dispónse que la proporción correspondiente a estos deberá ser depositado en autos junto con el saldo de precio. Todos los plazos fijados son perentorios e improrrogables. Si alguno de ellos venciera en día que fuera declarado inhábil o feriado judicial se trasladará indefectiblemente al día inmediato posterior hábil. En ningún caso se admitirá plazo de gracia. Las decisiones quedarán notificadas ministerio legis (art. 133 del Código Procesal). Todas las decisiones que adopte el tribunal con motivo de este llamado a mejora de oferta serán irrecurribles. Publíquese por 2 días.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2010.

Florencia M. Claus, secretaria ad hoc.

e. 12/03/2010 Nº 23353/10 v. 15/03/2010 N° 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, a cargo de Doctor Hector Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 20, a cargo de la Doctora Fernanda Andrea Gomez, sito en la Avenida Callao Nº 635, Planta Baja de Capital Federal, cita a Gabriela Cecilia Vallejos, D.N.I.

22.651.172, para que dentro del plazo de cinco días contados desde la última publicación, comparezca personalmente a reconocer la firma del instrumento que se le atribuye, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia o de no contestar categóricamente, de tenerle por reconocido el documento conforme a lo previsto por el art. 526 del CPCCN. Todo esto por haber sido ordenado en los autos 'HSBC Bank Argentina S.A. c/Mangueras y Servicios S.A. s/Ejecutivo' (Expte. 089528). El presente deberá publicarse por el término de un día en el 'Boletín Oficial'.

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

Fernanda A. Gómez, secretaria.

e. 12/03/2010 Nº 23828/10 v. 12/03/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, secretaría Nº 20 a cargo de la Suscripta, sito en Callao 635 P. B. Cap. Fed., comunica por cinco días que con fecha febrero 18 de 2010 se decretó la quiebra de Hu Yi Wen Tang Wei (S. H.) CUIT: 30-70975254-1, en la cual ha sido designado síndico el contador Mori Maria Cecilia con domicilio constituido en Joaquín V. González 3156 CABA., ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 12/04/2010 (ley 24.522: 32) en el horario de 12:00 a 18:00 hs. El informe individual del síndico deberá presentarse el 24/05/2010 y el general el 07/07/2010 (art. 35 y 39 de la citada ley). Intímase al fallido y a terceros para que pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes del deudor en la forma que sea más apta para que dicho funcionario tome inmediata y segura posesión de los mismos. Prohíbese a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.

A los efectos de la realización de bienes déjese constancia que no se realizarán más citaciones que la edictal y que se procederá a la venta en los términos de la L.C.:217:1, realizándose el patrimonio con inmediata distribución de los fondos entre los acreedores verificados, sin perjuicio de las reservas para los insinuados. Intímase al fallido para que en el plazo de 48 hs. constituya domicilio en esta jurisdicción bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal. Se libra el presente en los autos Hu Yi Wen - Tag Wei (SH) s/Propia Quiebra, en trámite ante este Juzgado y Secretaría.

Buenos Aires, marzo 5 de 2010.

Fernanda Andrea Gómez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR