Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 27 de Septiembre de 2018, expediente COM 018064/2013/CA002

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala E

NACION SEGUROS S.A. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. (ANTES: APSA CENTROS

COMERCIALES S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 18064/2013).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

NACION SEGUROS S.A. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A.

y Otro s/ORDINARIO

(Expte. N° 18.064/2013).

J.. 8 S.. 16 13-14-15

En Buenos Aires, a los 27 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por: “NACION SEGUROS S.A. c/

IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. y Otro s/ORDINARIO”, en los que según el sorteo practicado votan sucesivamente los jueces Á.O.S., H.M. y Miguel F.

Bargalló.

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 609/612?

Fecha de firma: 27/09/2018

Alta en sistema: 17/12/2018

Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 18064/2013

Expte. 1

Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

NACION SEGUROS S.A. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. (ANTES: APSA CENTROS

COMERCIALES S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

(Expte. N° 18064/2013).

El J.Á.O.S. dice:

  1. En la sentencia de grado se resolvió

    rechazar la demanda iniciada por Nación Seguros S.A.,

    imponiéndole las costas a la actora vencida.

    La actora -subrogada en los derechos de su asegurado- demandó el pago de una suma en virtud del siniestro que ocurrió en las instalaciones del centro comercial Mendoza Plaza Shopping.

    Demandó a IRSA Propiedades Comerciales S.A. (antes APSA Centro Comerciales S.A.) y citó en garantía a ACE Seguros S.A..

    La accionada resistió la pretensión negando todos los hechos sosteniendo que la accionante debía probar la ocurrencia del hecho. S. arguyó carecía de responsabilidad.

    La citada en garantía opuso excepción de falta de legitimación pasiva y defensa de fondo de ausencia de cobertura. Explicó que esta defensa fue específicamente comunicada al asegurado mediante carta certificada el 8 de marzo de 2013. Indica que la cláusula I de las condiciones particulares dispone: "Guarda y/o depósito de vehículos particulares a título oneroso y no Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Expte. N° 18064/2013

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    NACION SEGUROS S.A. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. (ANTES: APSA CENTROS

    COMERCIALES S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 18064/2013).

    oneroso” de póliza contratada se establece: “Se excluye el riesgo de hurto, los efectos personales que se encuentren dentro de los vehículos y daños parciales entre o hacia vehículos por maniobras de estacionamiento”. La excepción de falta de legitimación pasiva, así como la defensa de no seguro interpuesta se difirieron para el momento de dictar sentencia.

    El “a quo” analizó tanto el relato de la actora como las defensas interpuestas por la accionada y la citada en garantía. Evaluó que tal como quedó trabada la litis la cuestión liminar por decidir radica en establecer el hurto del vehículo en el Centro Comercial Mendoza Shopping.

    Estimó que la única evidencia tendiente a acreditar el robo eran los dichos del asegurado formulados en la denuncia penal; que apreció inidóneos para comprobar ese extremo. Ponderó la dificultad que puede conllevar a quien le es sustraído un automotor en un estacionamiento probarlo, mas juzgó que aun valorando esa situación no podía estimarse demostrado el evento dañoso, por lo cual rechazó la pretensión.

  2. Apeló Nacion Seguros (fs. 616) y fundó su recurso con el memorial que corre glosado a fs.

    Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 17/12/2018

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA N° 18064/2013

    Expte. 3

    Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

    NACION SEGUROS S.A. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. (ANTES: APSA CENTROS

    COMERCIALES S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

    (Expte. N° 18064/2013).

    638/641, cuyo traslado fue respondido a fs. 644/47 por IRSA Propiedades Comerciales S.A. y a fs. 649/50 por ACE

    Seguros S.A..

    Criticó la actora que se omitiera tener en cuenta la totalidad de la prueba producida a efectos de demostrar la ocurrencia del siniestro y particularmente que soslayara el sentenciante valorar la aplicación del apercibimiento establecido por el art. 388

    del Cód. P...

    La demandada respondió pidiendo la deserción del recurso, adicionando eventualmente que no cumplió su contraria con la carga de probar el hurto cuya ocurrencia postula como sustento de la acción. La citada en garantía se pronuncia en el mismo sentido.

  3. J.o acreditado el ilícito sustento del reclamo conforme los argumentos que seguidamente desarrollo:

    1. La denuncia penal del hurto efectuada por el asegurado.

    2. La comunicación de la aseguradora ACE

      Seguros de fecha 8 de marzo de 2013 por la cual rechaza cobertura a Alto Palermo SA (hoy IRSA) dado que el Fecha de firma: 27/09/2018

      Alta en sistema: 17/12/2018

      Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Expte. N° 18064/2013

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      NACION SEGUROS S.A. c/ IRSA PROPIEDADES COMERCIALES S.A. (ANTES: APSA CENTROS

      COMERCIALES S.A.) Y OTRO s/ORDINARIO

      (Expte. N° 18064/2013).

      siniestro no se encontraría cubierto por la póliza N°

      824.562. Así queda acreditado con la pericial contable producida en el sub lite cuando indica que: “… Con fecha 10 de julio de 2011 figura asentado el siniestro 825.884

      a nombre de Alto Palermo SA APSA en el libro “Registro de Denunciados”…” y por la carta documento cuya copia obra a fs. 165 adjuntada por ACE Cía. de Seguros, cuya autenticidad quedó corroborada según el informe de fs.

      575.

      En base a esas constancias concluyo que acorde a la pericial contable no cuestionada por los interesados el siniestro fue anoticiado tempestivamente a la compañía aseguradora de Alto Palermo S.A., quién ulteriormente lo rechazó.

      Estas circunstancias predican que la propia demandada admitió la ocurrencia del siniestro o cuanto menos la denuncia del mismo, ya que caso contrario carece de sentido formular a su vez la denuncia de este ante su aseguradora. Forzoso parece estimar que nadie comunica un hecho de tales características si nada aconteció (arg. arts...

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