Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2023, expediente CAF 001417/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Expte. nº 1417/13

En Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintitrés,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos “La Nación S.A. c/ E.N. s/ daños y perjuicios”, causa nº 1417/13, respecto de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La Señora jueza M.C.C. dijo:

  1. Que la empresa S.A. La Nación (en adelante: La Nación), interpuso demanda (la que fue ampliada el 4/06/2013 y el 26/09/2013) contra el Estado Nacional –

    Poder Ejecutivo Nacional, con el objeto de que se declare la ilegitimidad del accionar estatal, a raíz de la “exclusión en forma arbitrariamente discriminatoria” (sic) que invocó

    haber sufrido, respecto de la asignación de publicidad oficial al diario homónimo, y las revistas y sitios de internet, propiedad de su parte.

    Asimismo, y como consecuencia de dicha declaración, solicitó que se condene a la demandada al pago de una suma de dinero por la cual sean reparados económicamente los daños y perjuicios que afirmó se habían derivado del referido proceder estatal –que,

    según se ha indicado, tilda de ilegítimo– que fue atribuido a la demandada, y que se suscitaron durante el período sobre el cual da precisiones, todo ello con más los intereses y accesorios que pudieran corresponder.

    Sobre dicho contexto, cabe adelantar que el caso arriba a estos estrados a fin de tratar los recursos dirigidos contra el pronunciamiento por el cual se hizo lugar a la acción intentada, según se habrá de relatar a continuación.

  2. Que, por sentencia de fecha 6 de mayo de 2022, la Sra. Magistrada de primera instancia comenzó abordando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional –la cual rechazó–, e hizo lugar a la demanda interpuesta por S.A. La Nación, en los términos que surgen de los considerandos XVI y XVII de dicho pronunciamiento; con costas a la demandada, por terminar siendo ésta la parte sustancialmente vencida en el pleito.

    Para así decidir, en primer término, se abordó la defensa de falta de legitimación pasiva articulada por la accionada, en cuanto alegaba que la actora debió haber dirigido la demanda contra TÉLAM S.E., y no contra el Poder Ejecutivo Nacional. Al respecto, se recordó que aquélla se trataba de una sociedad estatal, dependiente del PEN, y se invocó el principio de que el Estado debe ser entendido como una unidad institucional,

    teleológica y ética, más allá de las formas organizativas que adopte. Sumado a lo cual se destacó que el órgano que contestó demanda en autos era el mismo que había sido demandado en el precedente de Fallos: 334:109 que obraba como antecedente del litigio.

    Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por todo lo cual razonó que se debía desestimar la excepción opuesta, bajo el entendimiento de que la acción había sido bien dirigida contra el Poder Ejecutivo.

    Desbrozado lo expuesto, en la sentencia bajo reseña se ingresó al estudio de las cuestiones sustanciales de la controversia.

    Sobre el punto, se comenzó por precisar lo referente a la pretensión que consiste en la declaración de ilegitimidad del accionar del Estado Nacional.

    Cabe a modo de digresión con respecto a esta petición, recordar que la misma se conecta con la historia del presente litigio. Así, se puede tener presente que hacia 2013,

    la aquí actora objetó la manera en que su contraria distribuía la publicidad oficial a los diferentes proveedores de la misma, centrándose en que la proporción que le fuera asignada sufrió un abrupto descenso y terminó resultando sumamente reducida en función de los parámetros razonablemente empleables, por lo que traducía una arbitraria discriminación,

    lesiva de la libertad de prensa y demás garantías constitucionales que invocó. A la postre,

    La Nación resultó vencedora en la acción así deducida. Paralelamente, en la causa bajo examen en esta oportunidad, reclamó la reparación por los daños derivados, precisamente,

    de dicho obrar reputado antijurídico.

    Volviendo entonces a la reseña del fallo apelado, cabe observar que en el abordaje de la cuestión reparatoria, se tuvo por constatada la presencia de una falta de servicio. Ésta fue reconocida como vinculada a la exclusión –en forma que fue tachada por la actora como arbitrariamente discriminatoria, según se refirió– de la asignación de publicidad oficial al diario, revistas y sitios de internet de La Nación, debido a que ya había sido examinada por el Juzgado en los autos caratulados “La Nación S.A. c/ EN s/ amparo ley 16.986”, en el pronunciamiento del 10/08/2015, confirmado por esta Sala el 1º/11/2016

    (identificado como expte. nº 1416/2013 del registro de esta Cámara de Apelaciones). A ello se agregó que la implementación de la sentencia respectiva (recaída en el expediente señalado) debía ser integrada con las condiciones de la Resolución nº 247/16 de la Secretaría de Comunicación Pública dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

    Así, la Sra. magistrada actuante recordó que en dicha oportunidad se había admitido la acción de amparo interpuesta por la Sociedad Anónima La Nación, por lo cual ordenó al Estado Nacional que, en el término de 30 días –a partir de quedar firme o consentido el pronunciamiento–, dispusiera la distribución de publicidad oficial a dicha firma, respetando un equilibrio razonable con publicaciones de análogas características.

    Con miras a tal fin, se determinó que la autoridad administrativa debía elaborar y presentar un esquema de distribución de publicidad oficial, que se ajustara fielmente a las pautas de proporcionalidad y equidad establecidas por el Juzgado y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    En tales condiciones, en el fallo aquí apelado se entendió que restaba entonces analizar la solicitud de reparación económica de los daños y perjuicios derivados del Fecha de firma: 22/09/2023 proceder estatal ilegítimo en el que había incurrido la demandada, por haber excluido en Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Expte. nº 1417/13

    forma arbitraria y discriminatoria, de la asignación de pauta publicitaria oficial, a las publicaciones y sitios de internet propiedad de La Nación, durante el período analizado (v.gr., a partir del 15/02/2011 en adelante).

    De este modo, y luego de recordar los requisitos de procedencia del reconocimiento de la responsabilidad estatal, se consideró que, en el caso, el actuar antijurídico del Estado Nacional resultaba inexorable de su actuar discriminatorio en perjuicio de La Nación en la distribución de la pauta oficial, tal cual había sido resuelto en autos “La Nación S.A. c/ E.N. s/ amparo ley 16.986”, causa nº 1416/13, ya citados.

    Asimismo, se entendió que tampoco podía dudarse de la imputación de dicha conducta al Estado Nacional, ni de la producción de daños a la parte actora, en tanto ésta se había visto privada de recibir las sumas que le hubieran correspondido, de haber existido un razonable equilibrio en la distribución de la publicidad oficial.

    Sentado lo expuesto, en la sentencia de la anterior instancia se procedió a analizar en detalle la prueba pericial contable producida en la causa, a fin de determinar las sumas que cabría asignar a la parte actora a fin de reparar el daño producido. Para ello, se consideró en especial el informe de fs. 1518/1654 y sus anexos I a X.

    De este modo, se tuvo en cuenta que del informe pericial contable mencionado surgía, en primer término, que, para determinar las ventas y tirada, mes por mes, de los diarios, desde el año 2007 a la fecha del informe, la profesional actuante había precisado que:

    - había recurrido a los datos, estadísticas e informes que suministraba el Instituto Verificador de Circulación (IVC), organización civil sin fines de lucro, cuyo principal objetivo consiste en la auditoría y certificación de la circulación y distribución de medios impresos; que, toda vez que de la documentación puesta a disposición no surgían los datos referentes a la “tirada” (cantidad total de diarios impresos), y teniendo en cuenta que la información que brinda el IVC se refiere sólo a la venta de ejemplares, tomó, a los efectos de responder dicho punto, exclusivamente los datos de la venta. Aclaró, al respecto,

    que la participación de las empresas de medios en el IVC para someterse a su auditoría, era voluntaria;

    - se habían obtenido datos anualizados de las ventas de los diarios Tiempo Argentino y Crónica, como así también de períodos no informados por el IVC de los diarios Página 12 y Miradas al Sur, los que fueron provistos por la Gerencia de Circulación de S.A. La Nación, que obtiene los datos de venta de ejemplares del resto de los medios por vía del sistema de canje de información, arraigado en los usos y costumbres de la industria respectiva, fuente de información que se consideró la utilizada y validada permanentemente por todos los medios de comunicación.

    En este sentido, en el pronunciamiento de grado se continúa referenciando que,

    luego de aclararse lo anterior, en el informe se expusieron los datos de las ventas de Fecha de firma: 22/09/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    ejemplares anuales, desde al año 2007 al 2016, teniendo en cuenta la información suministrada por el IVC, así como la provista por la Gerencia de Circulación de S.A. La Nación, de lo cual se infirió que, en...

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