Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Mayo de 2017, expediente FSM 002687/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 2687/2013/CA1–ORDEN 12.902 “ESTADO NACIÓN AL-MRIO. DE DEFENSA –

EJÉRCITO ARGENTINO C/ MOLINA, CESAR ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO.”

JUZG. FED. DE SAN MARTÍN, SECRETARIA En la ciudad de San Martín, Partido homónimo, a los once días de mayo de 2017, reunidos en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, a los fines de dictar sentencia en la causa n° FSM 2687/2013/CA1 caratulada: “ESTADO NACIONAL. MINISTERIO DE DEFENSA. EJÉRCITO ARGENTINO c/ MOLINA, CÉSAR ALBERTO s/LEY DE DESALOJO", y n° 12.902 del registro de la Secretaría Civil. Practicado el sorteo de la causa, el primer lugar del orden para el estudio y votación corresponde al señor J.D.D.M.R. [art. 269, Cód. Procesal].

El sr. Juez Dr. D.M.R. dice:

El Juzgado Federal de SAN MARTÍN n. 2 resuelve en lo sustancial:

[1°]HACER LUGAR a la demanda de desalojo interpuesta por el ESTADO NACIONAL y MINISTERIO DE DEFENSA contra C.A.M. y/o todo otro intruso, inquilino, subinquilino u ocupante a desalojar del inmueble identificado como casa n°

196 del Barrio Militar de Suboficiales «SARGENTO CABRAL» de Campo de Mayo, Provincia de Buenos Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11430057#164044755#20170516111313001 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín CAUSA FSM 2687/2013/CA1–ORDEN 12.902 “ESTADO NACIÓN AL-MRIO. DE DEFENSA –

EJÉRCITO ARGENTINO C/ MOLINA, CESAR ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO.”

JUZG. FED. DE SAN MARTÍN, SECRETARIA Aires, dentro del plazo de CINCO días de quedar firme la presente.

[2°]COSTAS a la demandada vencida.

[3°]DIFERIR la regulación de aranceles profesionales [f. 23/24].

El accionado apela y expresa agravios con pretensiones derogadoras [cfr. recurso, f. 38; memorial, f. 50/52v; arts. 259, 261, 265, 268, y concordancias, Cód. Procesal].

Las cuestiones planteadas son las siguientes:

[1ª]¿Es justa la apelada sentencia?

[2ª]¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión.

La demandada presenta agravios sobre «capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia», vale significar que se hallan «extramuros» de los poderes del tribunal [art.

277, Cód. Procesal]. ¿Por qué? Porque respecto de ambos planos...

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