Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Noviembre de 2019, expediente COM 028100/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C NACION LEASING S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CALERA s/EJECUTIVO Expediente N° 28100/2018/CA1 Juzgado N° 30 Secretaría N° 59 Buenos Aires, 06 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la accionante la sentencia de fs. 149/50. El memorial obra a fs. 153/4 y no fue contestado.

  2. i) La recurrente cuestiona la fecha de comienzo de la mora fijada por el juez de primera instancia en la intimación del 14.2.18.

    A. pretende que dicho comienzo se fije en el vencimiento de ciertas facturas que alega haber emitido por conceptos adeudados por la demandada y que surgirían de cierta “liquidación” o “reporte de deuda”

    adjunto a la demanda.

    A juicio de la Sala, la apelante no trae un argumento claro acerca de cuál sería el modo de computar los vencimientos de los plazos de pago que aduce transcurridos.

    Remite sin mayores precisiones a las condiciones previstas por los contratos de leasing ejecutados, pero no explica concretamente cuál habría sido la fecha de inicio de la obligación de la municipalidad demandada de pagar los cánones y demás cargas contractuales, ni tampoco especifica cuáles habrían sido, según los convenios, los parámetros temporales para calcular los vencimientos de los sucesivos plazos de pago.

    La única remisión a los contratos que es precisa reenvía a sendas cláusulas nro. 12 de las “condiciones generales”, por las cuales se estipuló la Fecha de firma: 06/11/2019 mora automática “por el mero vencimiento de los plazos pactados”, pero, A. en sistema: 08/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.N.T.,LEASING S.A. c/ MUNICIPALIDAD PROSECRETARIO DE LA CALERA s/EJECUTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 28100/2018 #32864925#249085520#20191106140145314 como se dijo, en el memorial no se indica con precisión y claridad cuáles habrían sido esos “plazos pactados”.

    Cuanto la actora alega se correspondería con un supuesto de mora sin interpelación –en particular, la hipótesis de mora convencional-, habiendo quedado a su cargo explicar y demostrar si se produjo –y cuándo- la constitución del deudor en tal tipo de mora automática (conf. art. 509 del Código Civil que rigió hasta el 31.7.15, vigente al tiempo de celebración de los contratos –año 2008-, y arts. 871, b, y 886 del CCyC; art. 377 del código procesal).

    Dado ese escenario de incertidumbre, en el marco de conocimiento de esta ejecución, no parece irrazonable el criterio del...

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