Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 26 de Diciembre de 2019, expediente COM 009778/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 9778/2018/CA1 NACION FACTORING S.A. C/ REDES Y CONSTRUCCIONES DEL SUR S.A. Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2019.

  1. ) Las presentes actuaciones fueron elevadas a esta Sala a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los jueces a cargo de los Juzgados Nacionales en lo Comercial n° 8 y n° 24 (v. fs. 125, fs. 127, fs. 129 y fs.131).

    La F. General ante la Cámara dictaminó en fs. 139/140; consideró

    procedente la vis attractiva del art. 132 de la LCQ y opinó que corresponde asignar competencia para entender en autos al Juzgado ante el cual tramita la quiebra de la codemandada Redes y Construcciones del Sur S.A.

  2. ) Existe cierta circunstancia -inadvertida por ambos magistrados y por la F. General- que resulta dirimente para decidir la cuestión traída a conocimiento de la Sala.

    Véase que en la anterior instancia fueron exhibidas posturas discordantes en punto al ejercicio de la opción continuativa que prevé el art.

    133 de la LCQ, pero lo cierto es que tratándose de un juicio promovido luego del decreto de quiebra de la codemandada (17.10.2017) -que recuperó sus efectos después de que fuera declarado el desistimiento del concurso preventivo resultante de la admisión del pedido de conversión oportunamente incoado por la deudora en los términos del art. 90 de la LCQ-, no cupo aplicar las reglas atinentes al fuero de atracción sino analizar el asunto desde la perspectiva relativa a la prohibición de iniciar acciones nuevas.

    Es que la acción promovida por Nación Factoring S.A. respecto de la codemandada Redes y Construcciones del Sur S.A. se encuentra alcanzada por Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #31875687#252230626#20191226093107036 la prohibición de deducir nuevas acciones que prevé el artículo 21 de la LCQ, de modo que la presente ejecución -respecto de la fallida- es improcedente y no puede continuar, lo que implica que la ejecutante deberá entonces pedir la verificación de su crédito en el juicio universal, sin que exista óbice para que el juicio ejecutivo pueda seguirse contra la restante codemandada.

    Por consiguiente, el juicio ejecutivo continuará su tramitación ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 24 (Secretaría n° 240) y...

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