Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 008050/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C NACION FACTORING S.A. c/ NUTRIBRAS S.A. s/EJECUTIVO Expediente N° 8050/2016/CA1 Juzgado N° 31 Secretaría N° 61 Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas con motivo del acuse de caducidad de segunda instancia propuesto por la parte actora a fs. 379/83, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 354 contra la sentencia de trance y remate, concedido a fs. 355.

    El planteo no fue contestado.

    Asimismo, vienen apeladas las regulaciones de honorarios obrantes a fs. 350 y 416.

  2. Se adelanta que el planteo de perención será admitido.

    De las constancias de autos surge que desde la providencia de fs. 371 (31.7.18) hasta la fecha del acuse de perención (del 15.11.18), transcurrió

    un plazo mayor al previsto en el art. 310, inc. 2do CPCC.

    Ese dato objetivo no ha sido controvertido, por lo que corresponde declarar la caducidad de la segunda instancia.

    A más, la falta de contestación de la demandada al planteo de fs.

    379/83 pone en evidencia el desinterés en la prosecución del trámite ante Fecha de firma: 31/10/2019esta instancia.

    Alta en sistema: 04/11/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), NACION FACTORING S.A. c/ NUTRIBRAS S.A. s/EJECUTIVO Expte. N°8050 #28368842#248426436#20191031082313277

  3. Consecuentemente, se

    RESUELVE:

    Declarar la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación de fs. 354. Con costas al apelante vencido.

  4. En mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, y estando apelados sólo por altos, se confirman en veintiseis mil pesos ($ 26.000) los estipendios del perito calígrafo, Norberto

  5. Ruiz, regulados a fs. 350. Asimismo, por los cheques respecto de los que se mandó llevar adelante la ejecución (costas a cargo de Nutribras) se elevan a cincuenta mil pesos ($ 50.000) los estipendios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. I.J.T., a catorce mil pesos ($ 14.000) los de cada uno de los apoderados de la actora, D.. M.A.L. y G.A.C., y a setenta y dos mil pesos ($ 72.000) los del letrado patrocinante de la misma parte, Dr. G.O.I.. Así

    también, por los cheques respecto de los que se hizo lugar a la...

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