PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE CULTURA INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Fecha de disposición05 Noviembre 2012
Fecha de publicación05 Noviembre 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales

El Instituto Nacional del Teatro comunica que el Consejo de Dirección mediante Acta Nº 380 de fecha 3 de octubre de 2012, aprueba el Reglamento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurado de Selección para la Calificación de Proyectos del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. — GUILLERMO G. PARODI, Director Ejecutivo.

ANEXO

REGLAMENTO DEL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA LA DESIGNACION DE JURADO DE SELECCION PARA LA CALIFICACION DE PROYECTOS.

ARTICULO 1° La Oficina de Recursos Humanos informará al Consejo de Dirección, las vacantes a cubrir de Jurados de Selección para la Calificación de Proyectos, antes del mes de agosto de cada año, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ARTICULO 14 inciso n) de la Ley 24.800.
ARTICULO 2°

El Consejo de Dirección dispondrá, por Acta, la convocatoria a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para la designación de Jurado de Selección para la Calificación de Proyectos, fijará la fecha de apertura y cierre del concurso, detallará las regiones en las que se elegirá jurados, el período por el que se desempeñarán en los cargos y designará a los integrantes del Comité de Selección, determinando la cantidad de miembros que lo formarán según las características del concurso.

ARTICULO 3° Se aprueba el perfil de requisitos para el cargo de Jurado de Selección para la Calificación de Proyectos, que obra como Anexo I al presente.
ARTICULO 4° Con copia del Acta de llamado a concurso, la Oficina de Recursos Humanos iniciará el expediente pertinente y se encargará de la publicación en el Boletín Oficial.

Asimismo dará comienzo al procedimiento para la tramitación y pago de los gastos del concurso y la pertinente rendición de cuentas.

COMITE DE SELECCION

ARTICULO 5° El Comité de Selección estará compuesto por TRES (3) o por CINCO (5) miembros, según las características del concurso, designados por el Consejo de Dirección.

Los miembros del Comité serán personalidades del área de la cultura en el quehacer teatral, con antecedentes acreditables en la materia.

ARTICULO 6° Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con expresión de causa con relación a los miembros del Comité de Selección y serán de aplicación los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que se darán a publicidad con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser presentada por el postulante en el momento de la inscripción y la excusación de los miembros del Comité de Selección, al tener conocimiento el Comité de la lista definitiva de los inscriptos.

ARTICULO 7° El Comité de Selección...

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