Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Febrero de 2009, expediente 7.790/06

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 7790/06 Banco de la Nación Argentina c/ Tikaroa S.A. y otro Juzgado Nº 1 s/ ejecución hipotecaria.

Secretaría Nº 2

Buenos Aires, 18 de febrero de 2009.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos a fs. 567 y 569 –fundados mediante los escritos de fs. 591/604 y 575/589, respectivamente, cuyos traslados fueron contestados a fs.

606/628– contra la sentencia de fs. 561, ampliada a fs. 564; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez desestimó las excepciones opuestas por F.S.A. –las de Tikaroa S.A. habían sido articuladas extemporáneamente- y ordenó llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital reclamado, más sus intereses, el I.V.A. respectivo y las costas del proceso.

Esa decisión motivó sendos recursos de las accionadas, fundados por medio de los memoriales de fs. 575/589 y 591/604 y replicados por la actora en un único escrito, obrante a fs. 606/628.

2) Que dada la sustancial identidad que existe entre los cuestionamientos propuestos por ambas recurrentes, como lo señaló la ejecutante al contestar los traslados conferidos a fs. 264

vta. y 285 vta., su tratamiento será abordado en forma conjunta.

Ante todo plantean los apelantes la inhabilidad del título en que se funda la ejecución,

incluyendo en este cuestionamiento la falta de identificación de los deudores, aspectos USO OFICIAL

relacionados con los intereses y la violación del principio de especialidad de la hipoteca.

Similares argumentos fueron examinados por este Tribunal ante otra ejecución hipotecaria sustanciada entre las mismas partes (causa 7789/06, del 10·6·08), siendo aplicable al sub examen lo dicho en esa oportunidad.

Relativamente a la determinación de los deudores en el instrumento que sirve de base a la ejecución, los esfuerzos dialécticos que realizan las demandadas a fin de sustentar sus afirmaciones resultan estériles y sólo pueden encontrar apoyo en una artificiosa disección de dicho documento. La mera circunstancia de que en su cláusula primera sólo se mencione a “las deudoras” carece de la trascendencia que las apelantes le otorgan, al prescindir de lo que en esa ocasión manifestaron en forma conjunta los presidentes de los directorios de Tikaroa S.A.,

Radio Rivadavia S.A., F.S.A. y S.S.A. y la representante del Banco de la Nación Argentina: que esta entidad financiera acordó otorgar un préstamo a dichas sociedades en forma mancomunada y solidaria. De allí que, a la luz del texto que precede a la...

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