Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Marzo de 2010, expediente 42.354

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

SI N° 1089 T° IX, F° 2993/7

SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Banco de la Nación Argentina c/

Regonat, E.O. y otros s/ Ejecutivo”, expte. N° 42.354, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista;

Y CONSIDERANDO:

  1. En autos, el actor, Banco de la Nación Argentina, inicia demanda ejecutiva contra E.O.R., N.E.D., E.F.R. por el cobro de la suma de $ 12.080,55, en concepto de capital con más intereses desde el momento de la mora hasta el efectivo pago,

    gastos y costas.

    Expresa que tal suma proviene de tres pagarés a la vista, con fecha 7/05/2002, del cual el actor es tenedor legítimo, el primero N° 2214151

    a tres años vista, por la suma total de u$s 7.527,82, el segundo N° 2214151 a cuatro años vista, por u$s 6,68; y el tercero N° 2214143 por $ 7.865,27,

    también a cuatro años vista. Y que, al no ser atendidos los servicios de las deudas documentadas, fueran protestados por falta de pago mediante actuación notarial N° 77 y 78 del 19/05/03 los dos primeros, y el último por escritura N° 72 y 73 el 2/05/03.

    Que por imperio del decreto 214/02, ley 25.713 y demás normativa, los dos documentos que fueran constituidos en dólares 2

    estadounidenses fueron pesificados, sin perjuicio de ello, solicita la aplicación del coeficiente de actualización que por derecho corresponda, así

    como la tasa activa de interés que percibe el B.N.A. para sus operaciones comunes de descuento.

    Solicita se intime al inmediato pago de la deuda reclamada, y, en su defecto, se cite de remate y se trabe embargo sobre los bienes que denuncia hasta cubrir las sumas reclamadas con más intereses, costos y costas.

    Funda en derecho.

    Intimado de pago, citado de remate, y librado el pertinente oficio para traba de embargo oportunamente, a fs. 29/30 se presentan los demandados, y oponen excepción de inhabilidad de título y/o nulidad de la ejecución.

    Niegan la existencia de la deuda invocada, y afirman, en forma escueta, que nada adeudan a la actora por que los pagarés que se ejecutan no se hallan vencidos, en virtud de la nulidad de los protestos; que debió

    rechazarse la ejecución en razón de que el acto notarial no constituye protesto ya que le faltan requisitos esenciales como la equivalencia entre el monto expresado y reclamado en las actas con el que figura en los pagarés.

    A fs. 50, y ante la imposibilidad de trabar embargo sobre los bienes denunciados, -atento la venta de los mismos- solicita la actora la inhibición general de los demandados, la que es ordenada a fs. 51.

    Sustanciado, la actora contesta las excepciones en tiempo y forma.

  2. La sentencia de fs.56/57 vta. resuelve rechazar la excepción interpuesta por la parte demandada y, en consecuencia, acoger la demanda instaurada por el Banco de la Nación Argentina en su contra.

    Impone a la causa las disposiciones del decreto N° 214/02, ley 25.561 y normas concordantes, así como las costas a...

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