Sentencia de Sala “B”, 25 de Marzo de 2013, expediente 7388-C

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala “B”

Poder Judicial de la Nación N° 75 /13- Civil/Int. Rosario, 25 de marzo de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 7388-C “Banco de la Nación Argentina c/ Landriel, L.A. s/ Demanda Ejecutiva”, (N° 6462/B del Juzgado Federal n° 2 de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad deducido por el tercerista (fs.140) contra la resolución n° 48/I que rechazó la tercería de dominio promovida por R.B.B.F. contra el Banco de la Nación Argentina y L.A.L.,

conforme los argumentos allí vertidos, imponiendo las costas del presente a la actora (fs. 134/136 y vta.).

Concedido el recurso en modo libre (fs. 142), se elevaron los autos a esta alzada (fs. 144). La apelante expresó agravios (fs. 146/152), que fueron contestados por la contraria (fs. 157/159 y vta.) quedando los presentes en condiciones de resolver (fs. 166).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Se agravió el tercerista respecto del encuadre otorgado a su USO OFICIAL

    pretensión. Explicó, que su parte interpuso tercería de mejor derecho y no de dominio ya que reiteradas veces manifestó que no ostentaba el dominio sobre el bien embargado, por lo que consideró que el a quo varió su pretensión vulnerando el principio de congruencia.

    Relató que su parte adquirió de A.C. el lote de terreno sito en calle J.B.J. 2230 por boleto de compra venta en fecha 12/03/1985,

    el cual posee fecha cierta, y quien a su vez lo adquiriera del titular registral y hoy demandado L.A.L..

    Explicó que desde la firma del boleto tomó posesión del terreno,

    pagó la totalidad del precio y además efectuó claros actos posesorios que demuestran la ocupación del mismo ya que construyó allí una casa de dos plantas, la cual es la sede de su hogar familiar desde hace más de 25 años.

    Agregó que su parte tomó conocimiento de la existencia del embargo cuestionado en autos a raíz de una constatación efectuada en dicho inmueble en fecha 20/12/10, y que además de lo ya expuesto, posee sentencia de escrituración a su favor y que la adquisición del bien es muy anterior al referido embargo.

    Explicó que el remate que podría obtenerse frustraría gravemente su derecho a serle entregada la escritura traslativa de dominio, ya que no interesa a esta parte el reconocimiento de preferencia alguna en el cobro sino recuperar el bien mismo, entendiendo que resulta incuestionable su mejor derecho, por lo que peticiona se revoque la resolución recurrida ordenando el levantamiento del embargo trabado en autos.

  2. ) Surge de la resolución recurrida que el J. a quo encuadró la pretensión del tercerista como una tercería de dominio, y la rechazó citando jurisprudencia para fundar su decisión que refiere a la necesidad de la escritura pública inscripta a los fines de hacer lugar a la misma. No obstante ello, surge de las presentaciones efectuadas por el tercerista en autos su clara intención de interponer...

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