Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 15 de Septiembre de 2009, expediente 87.251

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2009

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Poder Judicial de la Nación 87.251-B-5.173

Mendoza, 15 de septiembre del 2.009.-

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº 87.251-B-5173, caratulados:

Banco de la Nación Argentina contra M.C.G. y ots. por ejecutivo

, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs 71 contra la resolución de fs 67/69 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 71 se presenta el apoderado de la actora e interpone recurso de apelación y de nulidad contra la resolución de fs 67/68

    vta; y a fs 73/77 funda el remedio impetrado.

    Como primer agravio manifiesta que el Inferior ha incurrido en un error de interpretación, al otorgar al depósito efectuado por el USO OFICIAL

    accionado alcance o valor liberatorio toda vez que el mismo no cumple, a su entender, en su totalidad con lo ordenado por la sentencia de remate (fs30),

    sino que responde a un cálculo antojadizo del demandado. Afirma, además,

    que el pago de intereses efectuado, a través de dicho depósito, fue sobre deuda ilíquida y por tanto inválida en clara contradicción a lo previsto por el artículo 774 del C.C..

    Como segundo agravio, señala que el "a-quo" consideró,

    desacertadamente que los fondos depositados se hallaban disponibles para el actor, cuando en realidad no existió tal disponibilidad en virtud de encontrarse sin resolver la incidencia planteada a fs 38/40vta; y explica que la extracción de dichos fondos hubiera implicado consentir de su parte una liquidación efectuada unilateralmente por la demandada en perjuicio de su mandante.

    En tercer lugar expresa que la decisión del Juez de Grado de dar por cancelados junto al capital los intereses compensatorios, afecta claramente su derecho de propiedad, dado que previo a ello correspondía la cancelación de los punitorios, IVA y gastos del juicio, conceptos estos, que fueron pactados inicialmente por las partes y confirmados luego por resolución de fs 51/53.

    También se agravia de la imposición de costas a su parte,

    solicitando, que de prosperar su planteo, se varíe en consecuencia el sentido de la misma.

    Concluye diciendo que el fallo apelado resulta por demás contradictorio en sus conclusiones, arbitrario y despojado de motivación.

    Hace expresa reserva del caso federal.

  2. Que corrido el traslado de rigor, la contraparte a fs 80/82 contesta los agravios solicitando, por los motivos que en honor a la brevedad se dan aquí reproducidos, el rechazo del recurso impetrado.

  3. Que analizadas las constancias de la causa, a la luz de los...

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