Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Diciembre de 2020, expediente COM 002559/2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

NACIN S.R.L. c/ GIJUGO NORTE S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 2559/2017

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2020. VG

Y Vistos:

  1. Tekno Flooring S.A. dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de esta S. de fecha 30.09.20, que resolvió revocar lo resuelto en el grado rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Tekno Flooring S.A. haciéndole extensiva la condena en todos sus términos.

  2. El traslado de ley dispuesto, fue respondido por la actora cuya presentación obra precedentemente.

  3. El planteo de la recurrente, consiste fundamentalmente en el reproche de arbitrariedad del fallo en cuestión, dado que a su entender la USO OFICIAL

    decisión recurrida: i) vulnera el principio de congruencia y el derecho de defensa en juicio al rechazar la falta de legitimación opuesta a través de prueba no producida en la causa; y, ii) evidencia una ostensible violación de la garantía constitucional del debido proceso, el derecho de petición y el de propiedad.

  4. En primer lugar, corresponde señalar que el recurso extraordinario federal ha sido interpuesto en tiempo y forma por quien tiene capacidad para recurrir.

    De ahí que corresponda analizar si satisface los demás recaudos formales necesarios para su concesión.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

  5. El examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios debe ser analizado con suma menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad a los fines de establecer si se está en presencia de una cuestión federal hábil para su tratamiento por la vía elegida o para valorar si la apelación federal cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a invocación de un caso excepcional, como es el de la arbitrariedad (CSJN,

    Fallos 325:2319; 327:3732; 328:3057; 329:2965; 329:5259: 329:5579).

    En este marco, es dable recordar que no resulta afín al recurso extraordinario la revisión de decisiones concernientes a la aplicación e interpretación de normas de derecho común, de conocimiento exclusivo de los jueces de la causa; además que la mera invocación de haberse violado o infringido alguno de los derechos o garantías que consagra la Constitución Nacional, no constituye motivo per se que habilite su...

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