Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 13 de Agosto de 2009, expediente 65.621

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente 65.621 – Sala II – S.. 2

Bahía Blanca, 13 de agosto de 2009.

VISTO: El presente expediente nro. 65.621 de la secretaría nro. 2,

caratulado “Banco de la Nación Argentina, c/ SEIJAS, A.A.,

y otros, s/ Ejec. H..”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver sobre la apelación deducida a fs. 369 contra la resolución de f. 356/v.; y CONSIDERANDO:

1ro.) A f. 356/v. el Sr. juez de grado hizo lugar a la solicitud de levantamiento del embargo sobre los haberes que percibe la demandada como empleada de la Municipalidad de C.S. (trabado a f. 329), por considerar que resulta de aplicación al caso el decreto-ley 6754/43 ratificado por ley 13.894.

2do.) El banco actor interpuso apelación a f. 369 y expresó agravios a fs. 371/373 v. Sostiene en síntesis que: a) El a quo omitió tratar el planteo de inconstitucionalidad formulado; b) No USO OFICIAL

corresponde la aplicación del mencionado decreto en el caso de autos porque el crédito que se ejecuta no fue otorgado para la satisfacción de las necesidades de subsistencia del deudor, sino que se trató de un mutuo de U$S 60.000 tendiente a incrementar el patrimonio de éste. c) Requiere la declaración de inconstitucionalidad del decreto por crear un superprivilegio frente a empleados de la actividad privada, y por afectar el principio que establece que el patrimonio es la prenda común de los acreedores.

3ro.-1) En efecto, el sistema limitativo del embargo de los haberes de empleados de la Administración Pública establecido en el decreto-ley 6.754/43, conculca severamente la Constit. nac.: 14, 14 bis,

16, 17, 18, 75-22, la ConvAmDD.HH: 18, 21, 24, el PactoIntDerCivPol: 2 y concs.

3ro.-2) No solamente lesiona el derecho de propiedad de los acreedores de esa clase de deudores, sino también el acceso a la justicia (en el caso de autos, el acreedor, ante la imposibilidad de embargar el sueldo que percibe su deudor –aun con las limitaciones que protegen el sueldo mínimo en atención a su carácter alimentario– ve restringidas las oportunidades de percepción íntegra de su acreencia); y principalmente la garantía de igualdad, al instruir sin razón valedera un grupo social privilegiado sin atender a un a un criterio objetivo sensato de distinción y no apoyando una desventaja que conduzca a sostener una discriminación positiva. 1

3ro.-3.1) El decreto 6.754/43, dictado según la propia exposición de...

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