Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Junio de 2022, expediente CCF 002167/2014/CA002

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 2167/2014

NACHPITZ, L.D. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de junio de 2022. SHG

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado presentado por la parte actora el 9.11.21, concedido el 12.11.21 y contestado por su contraria el 17.11.21, contra el pronunciamiento de fecha 5.11.21; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia decidió declarar la caducidad de la instancia acusada por la demandada el día 16.06.21 por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do., del CPCC, sin que la accionante hubiera adoptado las medidas que fueran conducentes para impulsar el procedimiento.

    Además, impuso las costas a la actora.

    Elevadas las actuaciones, el Tribunal remitió el expediente al juzgado de origen a fin de dar vista a la señora Defensora Pública Oficial atento que no se observó su intervención en autos.

    El 18.03.22 la Defensora Pública Oficial tomó intervención de manera precautoria en protección de los derechos del Sr. L.D.N. y adhirió

    al planteo recursivo efectuado por la actora a fs. 292/298 del expediente digital.

    En términos generales, la Defensora Pública se agravia por entender que resulta improcedente el acuse de caducidad de instancia formulado por la contraria. Sostiene que su parte, en modo alguno abandonó el proceso y esgrime que nunca tomó intervención en el proceso, quedando imposibilitada de instar acciones para evitar la caducidad de la instancia. Sostiene que a fs. 83/84 y vta.

    se hizo lugar a la medida cautelar y se ordenó la cobertura integral de la internación del Sr. L.D.N. en el Instituto “MERITÁ” con el límite dispuesto en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con el módulo de “Hogar Permanente Categoría A” más el 35%

    en concepto de dependencia. Posteriormente, la resolución fue apelada por ambas partes, la Cámara del Fuero modificó el valor de la cobertura al 100% de los gastos que demande la internación en MERITÁ. Luego de ello, tampoco se le dio vista a los fines de tomar conocimiento del desarrollo de la causa y Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    peticionar las medidas conducentes en el marco de su intervención. Por último,

    cita jurisprudencia que...

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