Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Septiembre de 2019, expediente CAF 025733/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 25733/2017 NABISSI, A.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de septiembre de 2019.-MLA VISTO:
El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada a fs. 71/72, replicado por su contraria a fs. 74, contra la resolución de fs. 70; Y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. J.F.A. y G.F.T. dijeron:
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Que a fs. 70 la jueza de primera instancia denegó la apertura a prueba de la causa y declaró la causa como de puro derecho.
Para así decidir había considerado que se trata de dilucidar una cuestión netamente jurídica, y por ello, no se había advertido de qué
modo la prueba ofrecida resultaba útil o conducente para la adecuada solución del expediente.
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Que contra dicho pronunciamiento, la demandada a fs. 71/72 interpuso revocatoria con apelación en subsidio.
Se agravia por considerar que, existen hechos controvertidos que ameritan la apertura a prueba y que al denegarse la prueba por ella ofrecida y declararse la causa como de puro derecho, se vulneró su derecho de defensa y de amplitud de la prueba.
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Que, tal como ha quedada planteada la cuestión, corresponde resolver respecto de la declaración de la causa como de puro derecho dispuesta a fs. 70.
Al respecto, el artículo 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su parte pertinente, establece “…si la cuestión pudiera ser resuelta como de puro derecho, así se decidirá y firme que se encuentre la providencia, se llamará autos para sentencia. Si se hubiesen Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #29763932#243111779#20190902105942664 alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes, aunque éstas no lo pidan, el juez recibirá la causa a prueba procediendo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 360…”.
En tales condiciones, cabe señalar que es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos. El juez recibe la causa a prueba, siempre que se hayan alegado hechos conducentes acerca de los cuales no hubiese conformidad entre las partes. A su vez, si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la...
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