Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Septiembre de 2018, expediente CNT 059010/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 59010/2016 NABARRO, OMAR c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de septiembre de 2018.- ED VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, Dr. J.F.A. y Dr. P.G.F. dijeron:

  1. Que a fs. 4/7 el Sr. O.N., en su carácter de concubino de la Sra. J.M.C., promovió

    demanda contra el Estado Nacional –Ministerio Público de la Defensa, a fin de reclamar la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, por el fallecimiento de su concubina quien fuera empleada de dicho órgano extra-poder.

  2. Que una vez asumida la competencia de este fuero para entender en autos (v. fs. 94, 103 y 104), el juez de la anterior instancia rechazó la defensa de falta de habilitación de instancia que había sido opuesta por la demandada, en oportunidad de contestar demanda, ante la ausencia de reclamo administrativo previo de la parte actora (v. fs. 127/vta).

    Para así decidir consideró que, en atención a la voluntad expresada por la demandada aquella oportunidad y la doctrina sentada por esta Cámara en el fallo plenario dictado en el marco de la causa Nº 11.277/01, “Córdoba, S. y otros c/E.N.-Dirección General de Fabricaciones Militares s/empleo público”, del 18/5/2011, correspondía tener por habilitada la instancia judicial toda vez que la exigencia del reclamo administrativo previo, en el caso, implicaría un ritualismo inútil.

  3. Que contra dicha decisión, la demandada interpuso recurso de apelación a fojas 130 y fundó sus agravios a fojas 132/139vta, los que fueron contestados por su contraria a fojas 141/144.

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #28712516#215170972#20180903111256003 En su memorial, la apelante se agravia por considerar que en el caso no se configuran los extremos que habilitan la aplicación de la doctrina del ritualismo inútil. Agrega que del hecho de haberse opuesto a la pretensión de fondo de la actora cuando contestó

    demanda, no puede derivarse que sea innecesario efectuar el reclamo administrativo previo que la normativa exige como presupuesto procesal para poder acceder a la instancia judicial.

  4. Que a fojas 148/149 dictaminó el F. General propiciando la revocación del pronunciamiento cuestionado.

  5. Que, los jueces...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR