Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 25 de Septiembre de 2017, expediente CNT 019182/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111220 EXPEDIENTE NRO.: 19182/2014 AUTOS: NABARLATZ MARIA DEL CARMEN c/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 25 de Septiembre del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que admitió la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 274/77, mereciendo réplica de la contraria. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la demandada apela los honorarios regulados a su favor, por reputarlos insuficientes.

El judicante de grado consideró acreditado que la demandante padece una merma laborativa del orden del 29,19% de la T.O. (incapacidad física 21,32% +

incapacidad psíquica 10% de la capacidad restante) con motivo del accidente in itinere acaecido el 11/03/13. En su mérito, condenó a la ART demandada a abonar la indemnización prevista por el art. 14.2.a de la LRT y dispuso que los intereses se calculen desde la fecha del infortunio conforme lo dispuesto por el Acta CNAT 2630 del 27/04/16.

La parte actora cuestiona el porcentaje de incapacidad reconocido por el magistrado a quo por cuanto: 1) aplica el método de la capacidad restante y; 2) reduce el porcentaje de incapacidad psíquica del 20% estimado por el perito médico al 10% de la T.O.

En atención a la índole de los planteos traídos a conocimiento de este Tribunal, razones de orden metodológico imponen tratar, en primer lugar, el tramo del recurso referido al porcentaje de incapacidad psicológica.

El sentenciante de grado consideró que, toda vez que del peritaje médico surgía que la demandante presenta un cuadro compatible con RVAN II, no correspondía el Fecha de firma: 25/09/2017 20% de incapacidad allí estimado sino que, de acuerdo a lo dispuesto por el dec. 659/96, se Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20395797#189291972#20170927090527592 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II imponía reducirlo al...

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