Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Octubre de 2017, expediente CIV 084822/2008/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 84822/2008. NA SOON CHAN c/ ABREGU ELSA BEATRIZ Y OTROS s/ EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de octubre de 2017.- ADS fs. 410 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión de fojas 372/75 en cuanto rechaza la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la fiadora, esta apela a fs. 376, fundando sus agravios a fojas 381/82, los que son contestados a fs. 390/94.

  2. Para sostener sus críticas, la apelante considera que el magistrado se contradice al afirmar que la responsabilidad del fiador concluye al término del contrato, para luego sostener que responde hasta la desocupación del inmueble, lo cual no corresponde atento a lo dispuesto por el art. 1582 bis del Código Civil. Afirma que a la fecha de finalización del contrato, la locataria adeudaba veintiocho meses de alquiler, es decir que del contrato celebrado en octubre de 2005, sólo abonó los primeros siete meses, sin que iniciara el juicio por desalojo.

    Refiere que la locadora no obró diligentemente y que la primera noticia que recibió del incumplimiento fue la intimación de pago del 14/6/2013.

    En ese contexto, puede accederse en este estado a la revisión de la decisión apelada sobre la base del art. 1582 bis del Código Civil, que dispone: “La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste. Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original”.

    En primer lugar, se señala que en la cláusula décimo cuarta se Fecha de firma: 30/10/2017 Alta en sistema: 31/10/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13060605#192151326#20171027110656684 pactó que la fiadora se constituía en liso, llano y principal pagador de las obligaciones derivadas del “contrato durante el tiempo de vigencia del presente, manteniéndose plenamente subsistente esta fianza aun después del vencimiento contractual pactado y hasta tanto la LOCADORA reciba efectivamente la tenencia del inmueble locado y no queden deudas a cargo de la LOCADORA”.

    Respecto de la significación de este tipo de cláusulas, no escapa al criterio de este Tribunal que la cuestión tendiente a determinar si...

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