Resolución General N° 4. Reporte de registración y cumplimiento por parte de los sujetos obligados (U.I.F.)

EmisorRegistro General de la Provincia
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 8 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 47 Primera Sección
1ª
AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 47
CORDOBA, (R.A.), MARTES 8 DE ABRIL DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Reporte de registración y cumplimiento
por parte de los sujetos obligados (U.I.F.)
REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 4
Córdoba, 4 de Abril de 2014
VISTO: Lo dispuesto por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias
Ley N° 26.734, Decreto Reglamentario N° 290/2007, Decreto
N° 1936/2010, y las Resoluciones N° 41/2011, N° 70/2011, y
N° 3/2014 de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.), como
así también la Resolución General N° 3/2014 de este Registro;
se entiende menester modificar la Normativa Técnico - Registral
que reglamente su aplicación a nivel registral y en el ámbito de la
Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la Unidad de Información Financiera
(U.I.F.) es el organismo encargado del análisis, tratamiento y
transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los
delitos de Lavado de Activos (artículo 303 del Código Penal) y
de Financiación del Terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
2) Que la Unidad de Información Financiera (U.I.F.) dictó la
Resolución N° 3/2014, teniendo ésta por objeto modificar -entre
otras- la Resolución N° 41/2011, a los efectos de incrementar la
eficacia del Sistema Preventivo implementado por la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, tanto de la Unidad como de los Sujetos
Obligados, en aquellas cuestiones en las que existe mayor riesgo
de comisión de los delitos citados y en actividades que denoten
un mayor volumen económico.
3) Que las modificaciones implementadas tienen como finalidad
ajustar la normativa nacional a los estándares internacionales
establecidos en las Recomendaciones N° 1 y N° 20 de las
cuarenta (40) Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera
(G.A.F.I.).
4) Que la Resolución U.I.F. N° 3/2014 incorpora como artículo
8 bis a la Resolución U.I.F. N° 41/2011 la siguiente obligación:
“(...) Los Sujetos Obligados, al operar con otros Sujetos Obligados
- de conformidad con las Resoluciones emitidas por la Unidad de
Información Financiera (UIF) para cada uno de ellos, mediante
las cuales se reglamentan las obligaciones de las personas físicas
y jurídicas enumerados en el artículo 20° de la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias -, deberán solicitarles una declaración jurada
sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de prevención del Lavado de Dinero y Financiación del
Terrorismo, junto con la correspondiente constancia de inscripción
ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.). En el caso
que no se acrediten tales extremos deberán aplicarse medidas
de debida diligencia reforzadas. (...)” (sic.).
5) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20,
inciso 6) de la Ley N° 25.246, los Registros de la Propiedad
Inmueble son Sujetos Obligados a informar a la Unidad de
Información Financiera (U.I.F.) en los términos del artículo 21 de
dicha normativa y es así, como se impone la obligación por parte
del Registro, como Sujeto Obligado, a solicitar declaración jurada
sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
y constancia de inscripción ante la Unidad de Información
Financiera (U.I.F.), respecto de los Escribanos Públicos que
ingresen a este Organismo escrituras públicas comprendidas en
los parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011.
6) Que asimismo la Unidad de Información Financiera (U.I.F.)
implementó un nuevo Reporte Sistemático denominado:
“REPORTE DE REGISTRACION Y CUMPLIMIENTO POR
PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS”, que se incorporó
como Anexo a la Resolución U.I.F. N° 70/2011, a los efectos de
tomar conocimiento de aquellos Sujetos Obligados, en particular,
Escribanos que han incumplido con los requisitos a que se refiere
el considerando precedente, obligación que se impone a partir
del uno del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (01/03/
2.014).- -
7) Que atento las novedades advertidas por este Registro en
torno a las necesidades de la Unidad de Información Financiera
(U.I.F.) se entiende pertinente DEROGAR al Resolución Ge-
neral N° 3 de fecha 25/02/2014 y modificar la Normativa Técnico
- Registral por la presente resolución.
8) Que en tal sentido, teniendo en consideración que la Mesa
de Entradas de este organismo está descentralizada en doce
(12) delegaciones distribuidas en la Capital y todo el interior
provincial, incluso una ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a las que se debe agregar la sede central; como así
también en atención el volumen diario de ingreso de
documentación, y la necesidad de practicar oportunamente la
verificación dispuesta en cada uno de los títulos que se presenten;
se ha considerado conveniente y oportuno incluir en un único
formulario “ambos” requisitos determinados por la U.I.F., por lo
que la planilla anexa de Declaración Jurada adoptada por esta
repartición subsume así ambos recaudos exigibles, es decir, tanto
el de DECLARACIÓN JURADA como el de CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.).
Ello, toda vez que se ha ponderado que la CONSTANCIA DE
INSCRIPCIÓN es un recaudo que se verifica en un único
momento y es independiente de cada documento en particular,
mientras que el recaudo de la DECLARACIÓN JURADA se
relaciona con cada documento en particular y -por tanto- resulta
necesario acompañarlo a cada instrumento que acceda a este
Registro; recaudo que redundará tanto en economía procesal y
de insumo papel, como en la celeridad de las tareas de control
por los agentes receptores de los documentos.
POR TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por
los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial Nº 5771,
LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO
GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: DISPONER que los Escribanos
Públicos que ingresen escrituras públicas que cumplan con los
parámetros de la Resolución U.I.F. N° 70/2011 respecto a
inscripciones de: a) usufructos vitalicios en inmuebles cuya
valuación sea superior a $ 500.000, y b) compraventa de
inmuebles por montos superiores a $ 500.000, deberán
acompañar a la solicitud de registración DECLARACION JURADA
sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia
de prevención del Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo, junto con la correspondiente CONSTANCIA DE
INSCRIPCION ante la Unidad de Información Financiera (U.I.F.)
a partir del plazo previsto en artículo 8 de la Resolución 3/2014,
constancia de inscripción que podrá obtenerse a través de la
página web de la Unidad de Información Financiera (U.I.F.).
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