Decreto N° 73. Se dispone el cambio de nombre del Centro de Atención Especial 'Renacer' por el de 'General Manuel Belgrano'

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición28 de Enero de 2014
CÓRDOBA, 14 de febrero de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 14 Primera Sección
Se dispone el cambio de nombre del Centro de Atención
Especial “Renacer” por el de “General Manuel Belgrano”
1ª
AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 14
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 14 DE FEBRERO DE 2014
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
PODER
EJECUTIVO
Decreto N° 73 Córdoba, 28 de enero de 2014
VISTO: El Expediente N° 0495-119194/2012, del registro
del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran actuaciones por las cuales miembros de la
comunidad educativa del Centro de Atención Especial
“RENACER” de Villa General Belgrano, dependiente de la
Dirección General de Regímenes Especiales -Ministerio de
Educación-, solicitan el cambio de nombre de ese centro
educativo por el de “GENERAL MANUEL BELGRANO”.
Que luce en autos el Decreto N° 185/2005, mediante el cual
se dispuso -entre otras medidas- la oficialización del Centro de
Atención Especial “RENACER”, dependiente del citado
Ministerio.
Que el General BELGRANO fue un precursor en la manera
de concebir e impulsar la educación, siendo la educación
popular una de sus principales preocupaciones: para ello
elaboró durante su estadía en España un plan de acción con
avanzadas ideas sobre la misma, proponía la creación de
siete tipos de establecimientos educativos, a saber: la Escuela
de Comercio, la Escuela de Náutica (creada en 1799), la
Academia de Geometría y Dibujo (creada en 1799), Escuelas
agrícolas, Escuelas de hilanzas de lana y de algodón,
Enseñanza primaria, gratuita y obligatoria y Escuelas para
mujeres.
Que perpetuar la memoria del General BELGRANO es el
justo homenaje que merece como ejemplo de compromiso con
el bien común, vocación de servicio y de honor a la Patria,
símbolo del patriotismo más puro, la responsabilidad del deber
y la más sincera modestia.
Que imponer al establecimiento educativo el nombre de este
prócer constituye un modelo a seguir, digno de ser imitado por
los niños y jóvenes, para que con entusiasmo y amor por el
estudio y el trabajo, sepan defender y honrar nuestra Nación
en cada acto de la vida cotidiana.
Que los organismos técnicos competentes han tomado la
debida intervención, aconsejando dar curso favorable a lo
solicitado, cumplimentándose además los requisitos establecidos
en el Decreto N° 7694/E/68, de aplicación al presente caso
por analogía.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0459/2013
del Area Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado
por Fiscalía de Estado en casos similares; y el N° 42/14
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1°. HÁGASE lugar a lo solicitado en autos y en
consecuencia DISPÓNESE el cambio del nombre del Centro
de Atención Especial “RENACER” de Villa General Belgrano,
dependiente de la Dirección General de Regímenes Especiales
-Ministerio de Educación-, por el de “GENERAL MANUEL
BELGRANO”, a partir de la fecha de este instrumento legal y
por los motivos expuestos en su considerando.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3°. PROTOCOLÍCESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CÓRDOBA
FISCAL DE ESTADO
VILLA GENERAL BELGRANO / DEPARTAMENTO CALAMUCHITA Decreto N° 66 Córdoba, 28 de enero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0111-059922/2011 -tres (3) cuerpos-,
del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones obra la Resolución N° 0847/
12 de la entonces Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza, mediante la cual se otorga autorización de
funcionamiento al Nivel Inicial del Colegio “SANTO TOMÁS” de
Córdoba, Capital se reconoce pedagógicamente la planta
funcional del mencionado instituto, como así también de la
representación legal del mismo, todo ello a partir del ciclo lectivo
2012, estableciéndose que tal concesión no significa derecho
adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación
de la Provincia a otorgarlo.
Que conforme con las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por la Ley Nº 5326,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello y los Dictámenes Nros. 0200/13 del Área Jurídica del
Ministerio de Educación y 45/2014 de Fiscalía de Estado.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCASE la Resolución Nº 0847/12 de la
entonces Dirección General de Institutos Privados de
Enseñanza - Ministerio de Educación - la que compuesta de una
(1) foja útil forma parte del presente Decreto, por la que se otorga
autorización de funcionamiento al Nivel Inicial del Colegio “SANTO
TOMÁS” de Córdoba, Capital se reconoce pedagógicamente la
planta funcional del mencionado instituto, como así también de la
representación legal del mismo, todo ello a partir del ciclo lectivo
2012, estableciéndose que tal concesión no significa derecho
adquirido alguno del propietario al aporte estatal, ni obligación
de la Provincia a otorgarlo.
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