Resolución N° 99

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 23 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 161 Primera Sección 11
de transporte de pasajeros, con centro en la
Ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación
de “SIETE RIOS”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para
prestar el citado servicio, correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de
la unidad Dominio N° BOU 908, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 07-08-1997.
Que por su parte, el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la viabilidad
del pedido y que se ha observado la totalidad del
procedimiento pertinente con la documentación
respaldatoria del caso, por lo que considera que
puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial
Restringido se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso D de la Ley N° 8669 y correlativos del
Decreto Reglamentario N° 254/03 y Artículo 37°
del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término
de DOS (2) años a partir del dictado de la
Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el
servicio a prestar por esta modalidad debe
transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción
municipal o comunal de la localidad donde tiene
su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley
de Transporte Provincial define al servicio espe-
cial como aquel que se realiza mediante
contratación previa en cada caso pactándose
las condiciones del viaje, sin recorrido
permanente, es decir teniendo como objeto con-
tractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 372/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Juan
Carlos RIOS, D.N.I. N° 25.891.405, C.U.I.T. N°
20-25891405-9, Ingresos Brutos N° 280569704,
con domicilio en Bv. Guzmán N° 169, Córdoba,
para que en forma excepcional y precaria preste
por el término de DOS (2) años, un Servicio
Especial Restringido con centro en la Ciudad de
CÓRDOBA y bajo la denominación de “SIETE
RIOS”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la
incorporación al servicio otorgado al señor Juan
Carlos RIOS, del siguiente parque móvil:- Marca
Mercedes Benz, modelo del año 1997, chasis Nº
8AB390015VA125006, motor marca MBA N°
36671, de 45 asientos, Tacógrafo Digitac 3110,
Dominio Nº BOU 908, adjudicándole la chapa
MOP Nº ER 2524.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 99
Córdoba, 7 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-182922/2013
mediante el cual la empresa EL VALLE TOURS
S.R.L. solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros, con
centro en la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “EL VALLE TOUR´S S.R.L.”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el requirente
ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el
citado servicio, correspondiendo autorizar el
permiso de que se trata, condicionando el mismo a
la incorporación del parque móvil propuesto.
Que por su parte, el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran reunidos
todos los presupuestos para la viabilidad del pedido
y que se ha observado la totalidad del
procedimiento pertinente con la documentación
respaldatoria del caso, por lo que considera que
puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y
Escolar se encuentra normado en el Artículo 9°,
incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término de
DOS (2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio
a prestar por esta modalidad debe transponer las
zonas urbanizadas de jurisdicción municipal o
comunal de la localidad donde tiene su centro. A su
vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Pro-
vincial define al servicio especial como aquel que
se realiza mediante contratación previa en cada
caso pactándose las condiciones del viaje, sin
recorrido permanente, es decir teniendo como objeto
contractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por
la Dirección General de Operaciones bajo el N°
264/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE a la empresa
EL VALLE TOURS S.R.L., C.U.I.T. N° 30-
71193218-2, Ingresos Brutos N° 280482226, con
domicilio en Miguel de Sesse N° 3956, B° Talleres
Sud, Córdoba, para que en forma excepcional y
precaria preste por el término de DOS (2) años,
un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro
en la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la denominación
de “EL VALLE TOUR´S S.R.L.”.
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la autorización
conferida queda sujeta a la acreditación, por parte
de la empresa EL VALLE TOURS S.R.L., dentro
de los TREINTA (30) días contados a partir de la
notificación de la presente, de la incorporación
del parque móvil propuesto.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 100
Córdoba, 8 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184382/2014
mediante el cual el señor Ramón Alberto
ANGULO solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial,
Obrero y Escolar de transporte de pasajeros,
con centro en la Ciudad de CÓRDOBA y bajo la
denominación de “A-REAL”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación
y Control y la Dirección de Jurisdicción de
Organización y Gestión, informan que el
requirente ha cumplimentado con las exigencias
a verificar por las áreas bajo su jurisdicción para
prestar el citado servicio, correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de
la unidad Dominio N° KZI 854, inscripta en el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
con fecha 17-02-2012.
Que por su parte, el señor Director General de
Transporte manifiesta que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la viabilidad
del pedido y que se ha observado la totalidad
del procedimiento pertinente con la
documentación respaldatoria del caso, por lo
que considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero
y Escolar se encuentra normado en el Artículo
9°, incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y
correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/
03 y Artículo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/
03, faculta a esta Secretaría a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término
de DOS (2) años a partir del dictado de la
Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Que por imperio de la normativa citada, el
servicio a prestar por esta modalidad debe
transponer las zonas urbanizadas de jurisdicción
municipal o comunal de la localidad donde tiene
su centro. A su vez debe resaltarse que la Ley
de Transporte Provincial define al servicio espe-
cial como aquel que se realiza mediante
contratación previa en cada caso pactándose
las condiciones del viaje, sin recorrido
permanente, es decir teniendo como objeto con-
tractual la realización de viajes ocasionales que
no sean efectuados con recorridos fijos,
predeterminados como línea regular.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo el
N° 409/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Ramón
Alberto ANGULO, D.N.I. N° 13.372.541, C.U.I.T.
N° 20-13372541-6, Ingresos Brutos N°
250910746, con domicilio en Av. Parravicini N°
2439, B° Centro América, Córdoba, para que en
forma excepcional y precaria preste por el término
de DOS (2) años, un Servicio Especial, Obrero y
Escolar con centro en la Ciudad de CÓRDOBA y
bajo la denominación de “A-REAL”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación
al servicio otorgado al señor Ramón Alberto
ANGULO, del siguiente parque móvil:- Marca
Mercedes Benz, modelo del año 2012, chasis Nº
8AC904663CE057494, motor Nº 611.981-70-
134019, de 19 asientos, Tacógrafo Digitac 22552,
Dominio Nº KZI 854, adjudicándole la chapa MOP
Nº E 2559.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuní-
quese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese,
dese copia al Ente Regulador de los Servicios
Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 101
Córdoba, 12 de Mayo de 2014
VISTO: La Nota N° SST01-188615052-314
mediante la cual la empresa A-MA-NE-CER S.R.L.,
manifiesta formalmente la renuncia al permiso de
explotación del Servicio Regular de transporte de
pasajeros, que tiene asignado en el corredor
CÓRDOBA-MALVINAS ARGENTINAS.
Y CONSIDERANDO:
Que la firma renunciante cuenta con el permiso
de explotación experimental y precario para prestar
el Servicio Regular de Transporte público de
pasajeros entre las localidades de CÓRDOBA y
MALVINAS ARGENTINAS a través de Resolución
N° 697/2001 de la entonces Dirección de
Transporte.
Que el plazo originario por el que se ha expedido
la citada Resolución se encuentra a la fecha
ampliamente vencido, y pese a que la prestataria
ha diligenciado diferentes actos administrativos
(aprobación de horarios, incorporación de
unidades, pago de tasas) prestando servicios por
un tiempo prolongado, el permiso no ha perdido el
carácter precario por el que primigeniamente ha
sido otorgado, conservando la Administración la
potestad de darlo por finalizado en cualquier
momento.
Que a su vez, a través de la Nota N° SST01-
188462052-914 la firma TRANSPORTE MONTE
CRISTO S.A. se presenta ante esta Secretaría
solicitando hacerse cargo de los servicios que ha
dejado de cumplir la empresa A-MA-NE-CER
S.R.L., manifestando tomar bajo su dependencia
la totalidad del personal de la misma, respetando
su antigüedad de acuerdo al Artículo 20° del
Convenio Colectivo N° 241/75, como así también
se compromete a pagar la deuda que ésta mantiene
con la Secretaría de Transporte en concepto de
Tasa Retributiva de Servicios.
Que así las cosas, se torna necesario dotar al
corredor afectado de una solución de carácter
urgente ante la falta de prestación de servicios de
la empresa renunciante, salvaguardándose así los

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