Resolución N° 93

EmisorMinisterio de infraestructura
Fecha de la disposición26 de Junio de 2013
CÓRDOBA, 29 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 210 Primera Sección 3
tarifaria. En este sentido, cabe recordar que mediante nota de
AACC N° 0112/13 de fecha 28-02-2013, mi representada solicitó
la ultima revisión tarifaria por incremento de costos para el periodo
julio 2012/ enero 2013, razón por la cual corresponde que ese
ERSeP habilite la implementación de los mecanismos de
redeterminación de los valores tarifarios, precios, cargos y
penalidades previstas contractualmente para el periodo enero 2013/
julio 2013...”Asimismo la Empresa expresó: “Mi representada queda
a disposición de ese ERSeP para acompañar toda otra
documentación adicional y elementos de análisis que el Señor
Presidente puede estimar corresponder” (sic).
La evidente carencia de fundamentos en la petición, por sí sola,
habría determinado el rechazo “in límine” de la misma.Tal como
lo afirmara en anteriores votos respecto a igual pedido de la
empresa aguas cordobesas S.A este Director, al día de la fecha,
continúa sin conocer las actuaciones administrativas referidas al
PMES 2011/2013. El procedimiento de revisión tarifaria que se
gestiona invocando el punto 9.2.3.1 (iii) del contrato de Concesión,
debería haberse enmarcado en el numeral 9.2.4 del mismo bajo
la figura de la “Revisión Periódica” y de esta manera haber
evaluado los cuadros tarifarios vigentes en consonancia con el
PMES a desarrollar entre los ejercicios 2011 a 2013. Hay que
recordar que no fue aprobado el PMES 2008-2010. Es decir,
una de las cuestiones centrales para la fijación de las tarifas de
un servicio público como es el del suministro de agua potable
carece del Plan de Inversiones exigido por el Contrato de
Concesión.
Se reitera una vez mas, como ya lo hiciera en votos anteriores,
que el Contrato obliga a la Concesionaria a presentar su Plan de
Inversiones. Esta exigencia si bien fue cumplida por Aguas
Cordobesas S.A, no recibió tratamiento por parte del Ejecutivo
Provincial. Esta situación se pretendió subsanar por fuera del
Contrato a través del Cargo Tarifario del 18% para la instalación
de micro medidores y obras complementarias que en principio
tenía la duración de 36 meses que luego fue prorrogado por
otros 5 años.
De un análisis preliminar, queda en clara evidencia que
nuevamente lo actuado por la Mesa de Estudios de Valores
Tarifarios y Precios, al analizar la revisión tarifaria evalúa solo el
lo atinente a costos, sin emitir dictamen respecto a los ingresos
percibidos por la empresa. No comparto el análisis efectuado por
la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios. Se
desnaturaliza la función reguladora, que entre otros fines debe
perseguir el de asegurar una rentabilidad “justa” a un
concesionario privado en la prestación de un servicio público,
protegiendo al usuario de su poder monopólico.
Por las razones señaladas voto en contra de la convocatoria
Audiencia Pública para el incremento de la tarifa del agua toda
vez que si bien considero que el mecanismo de audiencia pública
debe ser una herramienta útil y eficaz para la participación
ciudadana, la forma en la que se han venido desarrollando en
los últimos años y fundamentalmente, en el caso particular que se
trata, la carencia de solidez en los argumentos esgrimidos en el
presente para el incremento solicitado torna a la misma en un
meros acto “escenográfico” tendiente a cumplir un trámite legal
que en nada concuerda con la voluntad de participación,
exposición, debate y conclusiones de utilidad para el usuario.
Así voto.Voto del Director Dr. Miguel Osvaldo NICOLÁS.Se
somete a consideración de este Director el Expediente N° 0521-
046606/2013 caratulado: “Solicitud de Revisión Tarifaria por In-
cremento de Costos - Numeral 9.2.3 - Contrato de Concesión.
Iniciador: Aguas Cordobesas S.A.”En relación a ello, considero
que en esta instancia, como lo vengo sosteniendo en anteriores
decisiones, no se encuentran dadas las condiciones para dar
inicio al procedimiento de revisión tarifaria, no correspondiendo,
en consecuencia convocar a la Audiencia Publica a esos fines,
conforme aquí se propiciaSin perjuicio de lo expuesto, las
consideraciones relativas al fundamento de mi oposición a la
autorización de un posible aumento, serán oportunamente
expuestas al momento de emitir resolución definitiva relativa al
incremento solicitado.
Por todo lo señalado, me opongo a la convocatoria a Audiencia
Publica a los fines del tratamiento de la solicitud, tramitada en el
expediente de referencia.Así voto.Que por lo expuesto, normas
citadas, las disposiciones emanadas de los arts. 21 y siguientes
de la Ley N° 8835 - Carta del Ciudadano, y lo dictaminado por
el Servicio Jurídico de la Gerencia de Agua Saneamiento bajo el
N° 206/2013, el Honorable Directorio del ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto
del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
José Carlos ARÉVALO y Walter SCAVINO): R E S U E L V E:
Artículo 1º: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 13
de Diciembre de 2013, a los fines del tratamiento de la propuesta
de revisión tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores
Tarifarios y Precios de fecha 21/11/2013 en el marco de las
disposiciones contenidas en los numerales 9.2.3 y 9.2.7.2 del
Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de
Agua Potable para la Ciudad de Córdoba, de conformidad al
Anexo Único que integra la presente.-
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/ersep_r1867.pdf
Resolución N° 93
Córdoba, 26 de junio de 2013
Expediente Nº 0135-028132/13.-
VISTO: este expediente en el que la Dirección
General de Vivienda dependiente de este
Ministerio propicia por Resolución Nº 0058/13,
la aprobación del Acta Acuerdo de Rede-
terminación de Precio por Reconocimiento de
Variación de Costos correspondiente al mes de
diciembre de 2012, por trabajos faltantes de
ejecutar en la: "Construcción de Infraestructura
consistente en: Red eléctrica, de Alumbrado
Público y de Agua, Espacio Verde, Apertura de
Calles, Cordón Cuneta, Badenes, Bocacalles y
Enarenado de Calles en la Obra:
"CONSTRUCCIÓN DE 195 VIVIENDAS EN
BARRIO LOS BOULEVARES - CÓRDOBA -
CAPITAL"", suscripta con fecha 25 de abril de
2013, entre el Secretario de Obras Públicas de
este Ministerio a cargo de la Dirección General
de Vivienda, y la Presidente de la Empresa DAR-
NE S.A., contratista de la obra.
Y CONSIDERANDO:
Que la redeterminación de precio de que se
trata encuadra en las previsiones del Decreto
Provincial N° 1231/10, modificatorio de su simi-
lar N° 1133/10, conforme lo previsto en la cláusula
tercera del Contrato de Obra y en el Artículo 18°
del Pliego Particular de Condiciones.
Que obra en autos Resolución N° 163 de fecha
10 de septiembre de 2012 de este Ministerio, por
la cual se dispuso la adjudicación de la obra de
que se trata a la Empresa DAR-NE S.A.
Que la contratista solicita la Redeterminación
de Precio de la obra de referencia, mediante
Nota de fecha 13-02-13 obrante en autos,
incorporando documental donde se describen
variaciones de precios con mes base mayo/12 -
noviembre/12, Fórmulas Polinómicas, Listados
de Insumos y Costos de la Construcción.
Que la obra cuenta con un avance físico
ejecutado del 0 %, arrojando para el período en
cuestión una variación del 11,9444%, con un
monto de Redeterminación de $ 1.382.808,25,
siendo el nuevo monto del contrato a diciembre
de 2012 de $ 14.246.188,69.
Que la Dirección de Jurisdicción Técnica de la
Dirección General de Vivienda informa que los
cálculos presentados por la contratista se han
realizado según la metodología de cálculo prevista
en el Pliego de Condiciones Particulares del
llamado a licitación de la obra de que se trata,
que los mismos son correctos, y que la
presentación se ajusta a lo previsto por el Artículo
13 del Anexo I al Decreto Nº 1231/10, modificatorio
de su similar Nº 1133/10.
Que en consecuencia, al darse cumplimiento a
lo establecido en el Decreto Nº 1231/10,
modificatorio de su similar Nº 1133/10, y
contempladas las demás previsiones de dicha
normativa para los cálculos efectuados, verificada
la existencia de los supuestos que tornan
procedente la aplicación del precitado Decreto,
lo cual queda evidenciado en el Acta Acuerdo,
puede procederse como se gestiona.
Que se ha incorporado en autos Documento
de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2013/
000042, por la suma de $ 1.382.808,25.
Por ello, las normas legales citadas, lo
prescripto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto
N° 1231/10, modificatorio de su similar 1133/10,
y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción
de Asuntos Legales de este Ministerio con el N°
303/13,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta Acuerdo
de Redeterminación de Precio por
Reconocimiento de Variación de Costos
correspondiente al mes de diciembre de 2012,
por trabajos faltantes de ejecutar en la:
"Construcción de Infraestructura consistente en:
Red eléctrica, de Alumbrado Público y de Agua,
Espacio Verde, Apertura de Calles, Cordón
Cuneta, Badenes, Bocacalles y Enarenado de
Calles en la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE 195
VIVIENDAS EN BARRIO LOS BOULEVARES -
CÓRDOBA - CAPITAL"", por la suma de PE-
SOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHO CON
VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.382.808,25),
suscripta con fecha 25 de abril de 2013, entre el
Secretario de Obras Públicas de este Ministerio
a cargo de la Dirección General de Vivienda,
Ingeniero Isaac “RAHMANE, por una parte, y la
Presidente de la Empresa DAR-NE S.A.,
Arquitecta Mónica B. BONETTO, contratista de
la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto
de DOS (2) fojas, integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que
asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN
TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
OCHOCIENTOS OCHO CON VEINTICINCO
CENTAVOS ($ 1.382.808,25), conforme lo in-
dica la Dirección de Jurisdicción Económico
Financiero y de Administración de la Dirección
General de Vivienda, en su Documento de
Contabilidad (Nota de Pedido) Nº 2013/000042,
con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 503-
000, Partida 12.06.00.00 del P.V.
ARTÍCULO 3º.- FACULTAR al señor
Secretario de Obras Públicas de este Ministerio,
a cargo de la Dirección General de Vivienda a
suscribir la Enmienda de Contrato por
Redeterminación de Precio.
ARTÍCULO 4º.- ESTABLECER que la
Dirección General de Vivienda requerirá a la
Empresa DAR-NE S.A., de corresponder, la
integración del importe adicional de garantía de
cumplimiento de contrato.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección de Jurisdicción
Económico Financiero y de Administración de la
Dirección General de Vivienda, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, pase a la citada Dirección a
sus efectos y archívese.
ING. HUGO ATILIO TESTA
MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos/min_10_r93.pdf
MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA

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