Resolución N° 921

EmisorSecretaría de Ambiente
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 203 CÓRDOBA, 19 de noviembre de 20134
Resolución N° 99 Córdoba, 18 de setiembre de 2013
VISTO: El expediente Nº 0034-077397/2013, Cuerpos I y II, en
que obra la Resolución Nº 081/13 de esta Dirección General, por
la cual se autoriza el llamado a Licitación Pública Nº 39/13, con el
objeto de contratar un servicio integral de limpieza del inmueble que
ocupa la Dirección General de Rentas y distintas Delegaciones del
Gobierno de la Provincia de Córdoba en calle Colón N° 47/55 de
la Ciudad de Río Cuarto, por el término de veinticuatro (24) meses.
Y CONSIDERANDO:
Que efectuada la apertura de sobres, cotizan las siguientes firmas:
“Proponente N° 1: “MEDITERRÁNEA CLEAN S.R.L.”, a un precio
mensual de $ 21.605,60 y Proponente N° 2: “RED.SER S.R.L.”, a
un precio mensual de $ 29.750.-
Que la Comisión de Preadjudicación aconseja preadjudicar a la
firma “MEDITERRÁNEA CLEAN S.R.L.” la mencionada Licitación.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACN
artículos 116 y 117 de la Ley Nº 7631, 13 de la Ley Nº 5901 (t.o.
Ley N° 6300) y 39 de la Ley Nº 10.116, la Nota de Pedido Nº 2013/
000129 efectuada por el Departamento Presupuesto y Contable, lo
informado por el Área Contrataciones a fs. 48 ambos de esta
Dirección General y de acuerdo con lo dictaminado por el Área
Legales de este Ministerio al N° 430/13,
LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- ADJUDICAR la Licitación Pública Nº 39/13,
autorizada por Resolución Nº 081/13 de esta Dirección General, a
favor de la firma “MEDITERRÁNEA CLEAN S.R.L.”, C.U.I.T. N°
30-70803553-6, por un servicio integral de limpieza del inmueble
que ocupa la Dirección General de Rentas y distintas Delegaciones
del Gobierno de la Provincia de Córdoba en calle Colón N° 47/55
de la Ciudad de Río Cuarto, por el término de veinticuatro (24)
meses, a partir del 1° de octubre de 2013, con opción a prórroga
por un período igual o menor, a un precio mensual de $ 21.605,60,
estando la firma inscripta en Ingresos Brutos al Nº 9015430782 y
en el Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado al
Nº 6136.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento
de la presente Resolución, por la suma total de PESOS
QUINIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 518.534,40) a
Jurisdicción 115 -Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente
detalle: por el período octubre-diciembre de 2013, $ 64.816.-, al
Programa 152-003, Partida: 3.12.01.00 “Limpieza y Desinfecciones”
del P.V., por el período enero-diciembre de 2014, $ 259.267,20 y
por el período enero-setiembre 2015, $ 194.450,40, ambos como
Importe Futuro.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribu-
nal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CRA. SUSANA LÓPEZ DE VAIRA
DIRECCIÓN GRAL. DE ADMINISTRACIÓN
SECRETARÍA DE
AMBIENTE
Resolución N° 921
Córdoba, 14 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente N° 0517-019378/13, por
el cual la Dirección de Recursos Naturales, eleva
Propuesta de “Prorrogar la veda de pesca
comercial de pejerrey (Odontesthes bonariensis)
en la Laguna de Mar Chiquita (Mar de Ansenuza)
y Bañados del Río Dulce, de la Provincia de
Córdoba”, de conformidad con la ley N° 4412 y
mod., y a las atribuciones conferidas por la Ley N°
10.029.
Y CONSIDERANDO:
Que los recursos naturales pertenecen al dominio
Provincial y en virtud de ello, la Provincia de
Córdoba regula todo lo relativo a su
aprovechamiento, resguardo, conservación y uso
sustentable en un todo de conformidad a lo prescripto
en el art. 124°, último párrafo de la Constitución
Nacional.
Que de conformidad a lo estatuido por la Ley N°
10.029, el Ministerio de Agua, Ambiente y Energía,
a través de la Secretaría de Ambiente es competente
en todo lo atinente a la regulación referida a la
fauna, caza y pesca en la Provincia, para establecer
la temporada de pesca y sus modalidades, época,
lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en
consideración los conocimientos técnicos y científicos
existentes, la experiencia derivada de temporadas
anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas
en el medio.
Que el 26 de Noviembre de 2008 la Secretaría
de Ambiente emitió la Resolución N° 749, la que
entre otras cuestiones resolvía “PRORROGAR la
Veda de la Pesca Comercial de “Pejerrey”
(Odontesthes bonariensis) en el ámbito de la La-
guna de Mar Chiquita (Mar de Ansenuza) y
Bañados del Río Dulce a partir del 03 de Diciembre
de 2008 y por el lapso de cinco años, (2008/2013).”
Que es necesario continuar con las medidas
tendientes a proteger el Recurso Íctico presente
en los cuerpos de aguas de la Provincia de
Córdoba. Teniendo como principal fundamento la
recuperación de las poblaciones de peces y la
revalorización de la Laguna Mar Chiquita y
Bañados del Río Dulce. La extracción de
pejerreyes, ocurrida durante el período de
autorización de la pesca comercial trajo como
consecuencia una disminución progresiva de este
importante recurso natural, lo que hace necesario
prorrogar la Veda de Pesca Comercial del pejerrey
(Odontesthes bonariensis) en el Mar de Ansenuza
(Mar Chiquita) y Bañados del Río Dulce.
Que a fs. 02/07, obra Informe de la Dirección de
Recursos Naturales - Departamento Fauna
Silvestre, el cual concluye y sugiere mantener la
veda de pesca comercial de Pejerrey (Odontesthes
bonariensis) en el Mar de Ansenuza (Laguna Mar
Chiquita) y Bañados del Río Dulce, por un período
de cinco años desde el día 04 de Diciembre de
2013 hasta el día 31 de Diciembre de 2018, inclu-
sive.
Que a fs. 13/14, la Dirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales bajo Dictamen N° 201/13,
manifiesta en virtud de lo informado por la Dirección
de Recursos Naturales - Departamento Fauna y
las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.029,
N° 7343, N° 4412 y mod., que no existe objeción
legal que formular al Proyecto de Prórroga de la
Veda de Pesca Comercial del Pejerrey
(Odontesthes bonariensis) en el Mar de Ansenuza
(Laguna Mar Chiquita) y Bañados del Río Dulce
de la Provincia, para el período de tiempo
propuesto.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le
confiere la Ley Nº 10.029,
EL SUBSECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E :
1. PRORROGAR la Resolución N° 749, de fecha
26 de Noviembre de 2008, emanada de esta
Secretaría de Ambiente; en el sentido que deberá
quedar establecida la “Veda de Pesca Comercial
de Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el Mar
de Ansenuza (Laguna Mar Chiquita) y Bañados
del Río Dulce”, por un período de cinco años desde
el día 04 de Diciembre de 2013 hasta el día 31 de
Diciembre de 2018, inclusive.
2. ENCOMENDAR a la Dirección Policía
Ambiental dependiente del Ministerio de Agua,
Ambiente y Energía de la Provincia de Córdoba, la
implementación de las medidas necesarias a los
fines de verificar el efectivo cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
3. PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la
Dirección Policía Ambiental del Ministerio de Agua,
Ambiente y Energía, a la Federación de Caza y
Pesca de la Provincia (FeCaPes), a la Patrulla
Ambiental de la Policía de la Provincia de Córdoba,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. LUIS FEDERICO BOCCO,
SECRETARIO DE AMBIENTE
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y ENERGÍA
Resolución N° 922
Córdoba, 14 de noviembre de 2013
VISTO: El Expediente Nº 0517-019379/13, por
el cual se plantea la necesidad de “Prorrogar la
Veda de Pesca Deportiva Nocturna del Pejerrey
(Odontesthes bonariensis), y demás especies ícticas
en todos los cuerpos de agua de la Provincia de
Córdoba”, para la temporada 2013/2018; a los
fines de ser evaluado por la Secretaría de Ambiente,
de acuerdo a las Leyes Nº 10.029, Nº 7343 y N°
4412 y mod.
Y CONSIDERANDO:
Que los Recursos Naturales pertenecen al
dominio provincial y en virtud de ello, la Provincia
de Córdoba regula todo lo relativo a su
aprovechamiento, resguardo, conservación y uso
sustentable en un todo de conformidad a lo prescripto
en el artículo 124°, último párrafo de la Constitución
Nacional.
Que de conformidad a lo estatuido por Ley N°
10.029, el Ministerio de Agua, Ambiente y Energía,
a través de la Secretaría de Ambiente es competente
en todo lo atinente a la regulación referida a la
fauna, caza y pesca en la provincia, para establecer
la temporada de pesca y sus modalidades, época,
lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en
consideración los conocimientos técnicos y científicos
existentes, la experiencia derivada de temporadas
anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas
en el medio.
Que el 26 de Noviembre de 2008 la Secretaría
de Ambiente emitió la Resolución N° 748, la que
entre otras cuestiones resolvía “PRORROGAR la
Veda Nocturna de Pesca Deportiva del Pejerrey
(Odontesthes bonariensis) y demás especies
ícticas... entre el día 21 de Diciembre de 2008 al 21
de Diciembre de 2013 en los horarios...”.
Que el Programa Provincial de Pesca a través
del Departamento Fauna dependiente de la
Dirección de Recursos Naturales, sugiere se
extienda la veda nocturna de pesca deportiva,
desde el día 22 de Diciembre de 2013 al 31 de
Diciembre de 2018 en los horarios comprendidos
desde las 21,00 a 07,00 horas (en los meses
correspondientes a las Estaciones de Primavera y
Verano) y de 19,00 a 07,30 horas (en los meses
correspondientes a las Estaciones de Otoño e
Invierno).
Que se fundamenta tal solicitud en que fueron
alcanzados los objetivos propuestos
oportunamente, en lo que hace a una mejor calidad
de la oferta pesquero-deportiva en los diferentes
cuerpos de agua, logrando mas eficacia en el con-
trol de la pesca furtiva y disminuyendo los riesgos
de accidentes náuticos.
Que la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Le-
gales bajo Dictamen N° 192, manifiesta que en
virtud de lo informado por la Dirección de Recursos
Naturales, y las atribuciones conferidas por las
Leyes N° 10.029, N° 7343, N° 4412 y mod.,
entiende que no existe objeción jurídico-formal que
formular al Proyecto en cuestión, considerando que
el mismo está orientado a proteger el Recurso Íctico
a través de la prórroga de la veda de pesca
deportiva nocturna en los cuerpos de aguas lénticos
(lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba,
para el período de tiempo propuesto.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones que le
confiere la Ley Nº 10.029,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
R E S U E L V E :
1. PRORRÓGAR la Resolución N° 748, de fecha
26 de Noviembre de 2008, emanada de esta

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