Resolución N° 86

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición25 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 29 de abril de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 60 Primera Sección 5
cargo fijo más el variable. Asimismo es sugerencia del Área de
Costos y Tarifas, que el cuadro tarifario propuesto por este
Organismo, sea implementado con los consumos registrados a
partir del 1 de Abril del corriente."
Que el análisis realizado en el informe agregado ut supra es
coincidente con la normativa aplicable, en particular con el Marco
Regulador para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba
(Decreto 529/94 y la ley 8836 en su parte pertinente.
Que teniendo en cuenta que la Unidad de Costos y Tarifas ha
efectuado su análisis y propuesta basándose en la
documentación aportada por la prestadora y en las normas
precitadas, no advierte obstáculos para hacer lugar a la
modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por la
Unidad de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta
con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa y
no se violenta normativa alguna de índole constitucional. Sin
perjuicio de ello, respecto a lo dispuesto para la clase B "Familiar
sin medidor" para la cual la Unidad de Costos propuso una tarifa
básica hasta 30 m3 de $122,72 éste Directorio cree conveniente,
de manera excepcional, apartarse y disponer para la misma
(Familiar sin medidor) una tarifa básica hasta 30 m3 de $87,67.
Los cuadros, con la modificación prevista, deberán ser agregados
como anexo de la resolución pertinente.
Que por otro lado, cabe hacer mención que la aprobación del
cuadro tarifario correspondiente recién se puede hacer efectiva
en la fecha ya que faltaban elementos formales indispensables
que debían ser aportados por la prestadora (Balances, entre
otros). Una vez reunidos los mismos, se pudieron efectuar los
informes correspondientes y de ese modo dar curso a la presente.
Voto del Director Dr. Miguel O. NICOLAS:“Viene a consideración
de este Director el Expediente N° 0521-046910/2013/R7
caratulado "Revisión Tarifaria - Cooperativa de Obras y Servicios
Públicos de Cabana Ltda." En el que se tramita la solicitud de
revisión tarifaria.“A criterio de este Director, resulta necesario
para evaluar la pertinencia y fundamentación de cualquier solicitud
de incremento de tarifas, la realización de una auditoría contable
e inspección técnica por parte de este Organismo al prestador
del servicio, siempre en forma previa a su posible autorización,
situación que no surge del expediente bajo tratamiento.
En relación a lo expuesto, cabe resaltar que el servicio de
agua potable es de carácter esencial y prestado por un solo
operador, no pudiendo el usuario elegir entre varios, por lo que
el aumento de tarifa debe ser cuidadosamente fundado y
concebido con criterio restrictivo.
Por lo expuesto, voto en contra de la modificación de valor
tarifario promovido por el prestador arriba referenciado.
Así voto.
Voto del Director Dr. Juan Pablo QUINTEROS
Vuelve a consideración de este Director el expediente N°
0521-046910/2013R7 promovido por la prestadora del Servicio
de Agua Potable, "Cooperativa de Obras y Servicios Públicos
de Cabana Ltda." por la cual se solicita la recomposición de
tarifa, aduciendo a incremento de costos.
Que este Director entiende razonable el pedido formulado, no
obstante lo cual considero necesario que el Ente de Control
avance en la constitución de un área de auditoría a través de la
cual permita contar con información propia referente a la situación
económica financiera de las prestadoras del servicio.
Así voto.
Que por lo expuesto, normas citadas, las disposiciones
emanadas de los arts. 21 y siguientes de la Ley N° 8835 - Carta
del Ciudadano, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico de la
Gerencia de Agua y Saneamiento bajo el N° 023/2014, el Hon-
orable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría: (Voto del Presidente Dr. Mario
Agenor BLANCO y de los Directores: José Carlos ARÉVALO,
Walter SCAVINO y Juan Pablo QUINTEROS):
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUEBASE la modificación del cuadro tarifario
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
"Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda"
en los términos propuestos en el informe técnico de la Unidad de
Costos y Tarifas debiéndose incluir los mismos como anexo de la
resolución respectiva.- El mismo empezará a regir a partir de los
consumos registrados a partir del 1 de abril de 2014.-
Artículo 2°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, y dése copias.-
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/ersep_r5.pdf
Resolución N° 80 “A” Córdoba, 9 de Abril de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0007-106440/2013 mediante el cual la Entidad Civil denominada
“AGRUPACION DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y ATLANTICO SUR (A.V.G.M.A.S.)”,
con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Asamblea General Extraordinaria con fecha 04 de Julio de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos los requisitos formales, fiscales,
estatutarios y legales con relación a la Asamblea General Extraordinaria, celebrada con fecha 04 de
Julio de 2013 por la Entidad Civil denominada “AGRUPACION DE VETERANOS DE GUERRA DE
MALVINAS Y ATLANTICO SUR (A.V.G.M.A.S.)”, CUIT N° 30-66817598-4 con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la Reforma del Estatuto, modificando los
artículos Nros. 1° y 13, en procura de mejorar el funciona-miento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33 segunda parte, inc. 1º ) -35, 45 -primer
párrafo- y concordantes del Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y corre-
lativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social, sancionada en Asamblea General
Extraordinaria, celebrada con fecha 04 de Julio de 2013, modificando los artículos Nros 1° y 13, de la
Entidad Civil denominada “AGRUPACION DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS Y
ATLANTICO SUR ( A.V.G.M.A.S.)”, CUIT N° 30-66817598-4 con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 272 “A” del
27 de noviembre de 1992.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia,
vuelva al Area de Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C. DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 86
Córdoba, 25 de Abril de 2014
VISTO: El expediente Nº 0165-106113/2014
y sus agregados N° 0165-106114/2014, 0165-
106116/2014, 0165-106150/2014 y 0165-
106151/2014 por el cual el Ministerio de Gestión
Pública propicia modificar el Presupuesto
General de la Administración Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que con el objetivo de dotar de agilidad
administrativa y de eficientizar las compras de
vehículos oficiales para Dependencias del
Gobierno de la Provincia de Córdoba es
necesario realizar las adecuaciones
presupuestarias, en los Servicios Administrativos
intervinientes, incrementando el crédito de
Gastos Generales de la Administración “710-
Abastecimientos Comunes” por un importe total
de $ 2.257.000.
Que los Ministerios de Infraestructura -
Jurisdicción N° 1.50-, Ministerio de
Comunicación y Desarrollo Estratégico -
Jurisdicción N° 1.02-, Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos -Jurisdicción N° 1.40-,
Dependencia Inmediata del Poder Ejecutivo -
Jurisdicción N° 1.01, Ministerio de Gestión
Pública -Jurisdicción N° 1.20- ceden a Gastos
Generales de la Administración -Jurisdicción N°
1.70- el crédito presupuestario necesario para
atender la compra centralizada de vehículos
oficiales.
Que en virtud de ello por la presente
resolución se modifican las Contribuciones
Figurativas y las Erogaciones Figurativas del
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia.
Que las modificaciones propuestas encuadran
en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo
con los artículos 31 y 110 in fine de la Ley 9086.
Que la Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas ha manifestado su opinión
favorable acerca de la factibilidad presupuestaria
de la operación que se propone.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo
dictaminado por Área Legales de este Ministerio
al Nº 145/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR las asignaciones
de Recursos Financieros del Presupuesto Gen-
eral de la Administración Provincial en vigencia,
de conformidad con el detalle analítico incluido
en Planilla, la que como Anexo I con una (1) foja
útil forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2º.- MODIFICAR el Cálculo de
las Contribuciones y Erogaciones Figurativas del
Presupuesto General de la Administración Pro-
vincial en vigencia, de conformidad con el detalle
analítico incluido en Planilla, la que como Anexo
II con una (1) foja útil forma parte integrante de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése
intervención a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas y a
Contaduría General de la Provincia, infórmese
al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la
Legislatura, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r86.pdf
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS
MINISTERIO DE
FINANZAS

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