Resolución N° 84

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición14 de Abril de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 121 CÓRDOBA, 28 de julio de 20144
compensaciones de recursos financieros de este Ministerio, números 13 y 14, realizadas en el mes de junio del corriente año,
debidamente intervenidas por el Titular de la Jurisdicción, con noticia al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, conforme
surge a fs. 4 y 6.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 1314/11, faculta a los titulares de cada una de las jurisdicciones de la Administración Central, autorizar
las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción.
Que la norma citada establece la obligatoriedad de formalizar mensualmente las modificaciones de que se trata, mediante el dictado de
la Resolución ministerial pertinente, con comunicación a la Legislatura, todo en concordancia con lo dispuesto por el art. 31 de la ley
9086.
Que, por Decreto Nº 2881 de fecha 30 de diciembre de 2011, se reestablecieron las facultades oportunamente conferidas a los titulares
de cada uno de los poderes y jurisdicciones de la Administración Central sobre la materia.
Por todo ello, lo dispuesto por el Decreto Nº 1390/13, y lo dictaminado por el Servicio Jurídico dependiente de este Ministerio, bajo el
número 56/2014;
EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: FORMALÍCESE la modificación en la asignación de recursos financieros de este Ministerio, de conformidad con el
Documento de Autorización de Modificación de Crédito Presupuestario, correspondiente al mes de junio del año 2014, el que como
Anexo Único, compuesto de una (1) foja, forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribunal de
Cuentas de la Provincia y a la Legislatura, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
Y DESARROLLO ESTRATÉGICO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_17_r62.pdf
Resolución Interna N° 3554
Córdoba, 24 de Julio de 2014
VISTO, la implementación del Certificado Catastral vía Web,
aprobada por Resolución Interna N° 3452/2012 y la modalidad
de entrega de los mismos aprobada por Resolución Interna N°
3530/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que la modalidad establecida por Resolución Interna N° 3530/
2013 tenía el carácter de transitoria hasta tanto se finalizara el
desarrollo de una aplicación informática que permitiera que el
Certificado Catastral, una vez emitido por la Dirección General
de Catastro, pudiera visualizarse directamente desde el Registro
General de la Provincia en el Sistema de Información Territorial
(SIT) sin necesidad de su emisión en soporte papel.
Que recientemente se ha finalizado el desarrollo de la referida
aplicación, siendo satisfactorias las pruebas realizadas.
Que la emisión del Certificado Catastral vía Web ha tenido
aceptación masiva por parte de los Escribanos y que el
procedimiento implementado ha optimizado los tiempos de
expedición.-
Por ello, se estima oportuno en esta instancia, implementar de
forma definitiva la solicitud y emisión del Certificado Catastral
vía Web, instaurándolo en ésta instancia como obligatorio para
todas las solicitudes de origen notarial.Por lo expuesto, y en
virtud de lo establecidos en los artículos 34 y 36 de la Ley N°
5057 y en ejercicio de las atribuciones de organización y gestión
del servicio inherentes a la función de Director conferidas por la
citada ley;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: Dispónese que a partir del 01 de Agosto del
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
corriente año los Certificados Catastrales que requieren los
señores Escribanos deberán ser solicitados y emitidos
íntegramente por vía Web, quedando los mismos disponibles
en el Sistema de Información Territorial para su visualización y
uso tanto por el solicitante como por el Registro General de la
Provincia.
ARTÍCULO 2: A partir de esa fecha no se emitirán más los
Certificados Catastrales en soporte papel, salvo lo dispuesto en
los artículos siguientes.
ARTÍCULO 3: Hasta tanto se realicen los ajustes normativos
y de sistemas, los Certificados Catastrales cuya solicitud se origine
en sede judicial o por funcionario administrativo no estarán
abarcados por la presente Resolución, pudiendo en
consecuencia ser solicitados y emitidos a través de las
modalidades tradicionales en soporte papel.
ARTÍCULO 4: Establecer un periodo de transición de treinta
(30) días corridos a partir del 21 de julio del corriente año,
dentro del cual aquellos escribanos que tengan en trámite
escrituraciones de fecha anterior a la publicación de la presente,
podrán solicitar el certificado catastral por la modalidad tradicional
en soporte papel.
ARTÍCULO 5: También se expedirán en soporte papel aquellos
certificados que hayan sido solicitados y se encuentren
pendientes de entrega al 01 de Agosto de 2014.
ARTÍCULO 6: Protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial,
comuníquese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, al
Ministerio de Finanzas, a Fiscalía de Estado, al Ministerio de
Gestión Pública, al Registro General de la Provincia, a los
Colegios Profesionales; y notifíquese a todo el personal de la
Dirección General de Catastro, Cumplido Archívese.-
ING. AGRIM. GUSTAVO M. GARCÍA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS
Y COORDINACN
Resolución N° 82 Córdoba, 11 de abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-063062/11 Anexo 8 por el cual
se tramita la aprobación de las Actas de Recepción Provisional
Nº 2 y Recepción Definitiva Nº 3 de la Obra: “NEXO DE
DESCARGA DE EFLUENTES TRATADOS BARRIO CIUDAD
DE MIS SUEÑOS - CÓRDOBA - CAPITAL” cuya Contratista es
la Empresa F & F S.A.-
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 7 obra Acta de Recepción Provisional Nº 2 suscripta
con fecha 7 de Diciembre de 2012 y a fs. 8 obra Acta de Recepción
Definitiva Nº 3 suscripta con fecha 15 de Marzo de 2013 de la
Obra de que se trata, ad referéndum de la autoridad competente.-
Que en consecuencia la Recepción Provisoria suscrita, se
encuadra en lo que dispone tanto el Art. 51º de la Ley de Obras
Públicas N° 8614 como el Art 79º del Decreto Reglamentario N°
4758/77; reflejo de las mismas en el Art. 58º del Pliego Particular
de Condiciones obrante en autos; en consecuencia, se devuelva
la Garantía de ejecución del contrato oportunamente constituida
en poder de la Tesorería de esta Secretaría.-
Que el Acta de Recepción Definitiva referenciada se encuadra
en lo previsto por el Art. 53º de la Ley Provincial de Obras
Públicas N° 8614 y Art. 81º del Decreto Nº 4758/77.-
Que a fs. 30/44 obra Copia Certificada de las Pólizas de Caución
por medio de las cuales se da cuenta del cumplimiento por parte
de la Empresa Contratista de la Obligación de Garantía de
Ejecución de Contrato; del Anticipo Financiero y Fondo de
Reparo, correspondiendo en consecuencia, disponer la
devolución de las Pólizas Nº 250.524 y su Anexo “A” por la
suma de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y UNO CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 40.831,67);
Póliza N° 254.170 por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y
TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON SESENTA Y SEIS
CENTAVOS ($ 163.326,66 ) y la Póliza N° 258.362 por la suma
de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO
CON SESENTA Y SIETE ($ 40.831,67 ); todo según lo normado
por el Art. 108º inc. 1 del Decreto Nº 4758/77.-
POR ELLO, Dictamen Nº 071/14 del Área de Asuntos Legales
obrante a fs. 47 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;
EL SEÑOR SECRETARIO DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Provisional
Nº 2 obrante a fs. 7 suscripta con fecha 7 de Diciembre de 2012
y el Acta de Recepción Definitiva Nº 3 obrante a fs. 8 suscripta
con fecha 15 de Marzo de 2013, correspondientes a la Obra:
“NEXO DE DESCARGA DE EFLUENTES TRATADOS BAR-
RIO CIUDAD DE MIS SUEÑOS - CÓRDOBA - CAPITAL”, cuya
Contratista es la Empresa F & F S.A.-
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución a la Empresa
contratista de las Pólizas Nº 250.524 y su Anexo “A”, N° 254.170
y N° 258.362 oportunamente retenida de acuerdo a Pliegos de
la Obra y Legislación vigente.-
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín
Oficial. Pase al DEPARTAMENTO OBRAS DE INGENIERÍA para
su conocimiento y Notificación a la Contratista.-
ING. EDGAR MANUEL CASTELLÓ
SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 84 Córdoba,14 de Abril de 2014
VISTO el Expediente Nº 0416-048318/07 en el que obra la
documentación aportada por el Establecimiento industrial, de

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