Resolución N° 8

EmisorMinisterio de Gobierno y Seguridad
Fecha de la disposición 9 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 153 CÓRDOBA, 11 de setiembre de 20146
Resolución N° 8
Córdoba, 9 de Septiembre de 2014.
VISTO: El expediente N° 0458-044852/2014 y lo establecido por la Ley Provincial de Tránsito
N°8560 T.O. 2004.
Y CONSIDERANDO:
Que la resolución 014/2010 de la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito determina el
mecanismo por el que debe establecerse el valor de la Unidad Fija (UF) de multa, para ser aplicadas
a las infracciones a la Ley Provincial de Tránsito N° 8560 (T.O. 2004) en la jurisdicción provincial.
Que el valor de Unidad Fija de multa (UF) será equivalente al precio de la nafta especial (de mayor
octanaje) que fije el Automóvil Club Argentino de la Ciudad de Córdoba y que será consultado los
días cinco (05) de cada mes.
Que mediante Acta N° 52/2014 labrada con fecha 5 de Septiembre del corriente año se ha
determinado que el precio de la nafta especial (de mayor octanaje) del Automóvil Club Argentino de
la Ciudad de Córdoba ha sufrido variaciones, por lo que corresponde dictar el instrumento legal
pertinente.
Por ello, en virtud de lo dispuesto mediante Resoluciones N° 006/2008 y 014/2010 de la Dirección
de Prevención de Accidentes de Tránsito, lo dictaminado por la Asesoría Letrada de dicha Dirección
bajo el N° 34/2014, y en ejercicio de sus atribuciones;
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
R E S U E L V E:
ARTICULO 1°: ESTABLECER que el valor de la Unidad Fija de Multa (UF) por infracciones de
tránsito en la jurisdicción provincial asciende a la suma de Pesos Catorce con Cuarenta Centavos
($14,40).
ARTICULO 2°: DISPONER que el período de vigencia del valor de la Unidad Fija de Multa (UF)
establecido precedentemente, se extenderá desde el 15 de Septiembre de 2014 y regirá hasta que se
determine un nuevo precio mediante la resolución respectiva.
ARTICULO 3°: ARCHIVAR el Acta de Constatación N° 052/2014 de fecha 05 de Septiembre de 2014.
ARTICULO 4°: DISPONER que a través de la Jefatura de Área Administrativa de la Dirección de
Prevención de Accidentes de Tránsito, se proceda a notificar la presente a la Dirección de Jurisdicción
de Sistemas del Ministerio de Gobierno y Seguridad, a la Dirección General de Policía Caminera, y a los
Juzgados de Faltas de Transito.
ARTICULO 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
DR. MATÍAS PUEYRREDÓN
SECRETARIO DE SEGURIDAD
SECRETARÍA DE
SEGURIDAD
- MINISTERIO DE GOBIERNO Y SEGURIDAD

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