Resolución N° 79

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición28 de Febrero de 2014
CÓRDOBA, 22 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 160 Primera Sección 7
podrá establecer mecanismos de capacitación, evaluación,
control, seguimiento, análisis, difusión, publicidad, entre otros.
En este marco también podrá disponerse de unidades móviles
técnicamente equipadas a fin de garantizar que la totalidad
de los habitantes de la Provincia puedan conocer y acceder
a este beneficio.Los operativos móviles podrán
cumplimentarse y desarrollarse en la Ciudad de Córdoba y
en todo el territorio provincial, priorizando fundamentalmente
aquellas zonas sin acceso a Internet.
ARTÍCULO 25°.- BENEFICIOS. En el marco del Régimen
de Provisión del Boleto Educativo Gratuito, la Unidad
Coordinadora podrá propiciar la celebración de acuerdos,
convenios o suscripciones con organismos, instituciones y
empresas, públicas y privadas, con el objeto que el usuario
del Boleto Educativo Gratuito además del beneficio propio
del programa pueda obtener, como valor agregado del
mismo, descuentos, bonificaciones, sorteos, u otras ventajas,
en actividades sociales, culturales, recreativas, deportivas,
educativas y demás.
ARTÍCULO 26°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publí-
quese en el Boletín Oficial, dese copia al Ente Regulador de los
Servicios Públicos y Archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 80
Córdoba, 14 de Marzo de 2014.-
VISTO: El expediente Nº 0048-182348/2013 mediante el cual
la señora Carmen Norma SORIANO solicita se le otorgue la
pertinente autorización para explotar un Servicio Especial
Restringido de transporte de pasajeros, con centro en la localidad
de MALVINAS ARGENTINAS y bajo la denominación de
“FABRI - BUS”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la unidad
Dominio N° DDK 048, inscripta en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor con fecha 16-02-2000.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos para
la viabilidad del pedido y se ha seguido todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del caso, por lo que
considera que puede hacerse lugar a lo solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial Restringido se encuentra
normado en el Artículo 9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N° 8669,
y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03 y Artículo 37°
de Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a esta
Secretaría, de considerarlo pertinente, a otorgar el presente permiso
excepcional y precario, por el término de DOS (2) años a partir del
dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 084/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍCESE a la señora Carmen Norma
SORIANO , D.N.I. N° 11.973.654, C.U.I.T. N° 23-11973654-
4, Ingresos Brutos N° 280743429, con domicilio en Av. Poeta
Lugones N° 76, B° Nueva Córdoba, Córdoba, para que en
forma excepcional y precaria preste por el término de DOS (2)
años, un Servicio Especial Restringido con centro en la localidad
de MALVINAS ARGENTINAS y bajo la denominación de
“FABRI - BUS”.
Artículo 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio
otorgado a la señora Carmen Norma SORIANO, del siguiente
parque móvil:- Marca Iveco, modelo del año 2000, chasis Nº
ZCFC497010D095573, motor marca SOFIM Nº 3711-2723773,
de 18 asientos, Tacógrafo Digitac 5277, Dominio Nº DDK 048,
adjudicándole la chapa MOP Nº ER 2859.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador
de los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 81
Córdoba, 16 de Marzo de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0048-184257/2014, en el cual se
solicita la autorización del Convenio intermunicipal de transporte
escolar suscripto entre las localidades de Villa Allende,
Mendiolaza, Saldán, Unquillo, Río Ceballos y La Calera.
Y CONSIDERANDO:
Que corre agregado al expediente de marras el Convenio
referido, que tiene como objeto hacer posible el tránsito del transporte
escolar entre las localidades firmantes, a través de la armonización
de las normativas vigentes de cada jurisdicción, el que obra como
Anexo Único.
Que la vigencia de dicho instrumento se ha establecido “sine die”,
es decir, sin fijar un término preciso y determinado de duración,
pudiendo cualquiera de las partes rescindir el mismo en cualquier
momento, encontrándose su validez supeditada a la aprobación
previa de ésta Secretaría, de acuerdo a lo normado en la Ley de
Transporte Provincial y su reglamentación.
Que el interés público emergente de la presente iniciativa
gestionada por los gobiernos municipales de la región, y la
consiguiente puesta en ejecución por parte de los representantes
del área pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial, surge
manifiesto especialmente porque el acuerdo tiende a fomentar la
pluralidad y fortalecer el acceso a la educación, sorteando todo tipo
de obstáculos que puedan condicionarla.
Que la legislación vigente habilita la realización de Convenios
entre Municipios y/o Comunas funcionalmente continuas y
adyacentes para resolver la ampliación de servicios de transporte
público, inicialmente prestados excluyentemente en sus respectivas
zonas urbanas.
Que asimismo la normativa prescribe que estos Convenios
deberán ser aprobados por las Municipalidades intervinientes
mediante Ordenanzas, y por las Comunas mediante Resolución
fundada.
Que en virtud de ello, los municipios participantes han suscripto
el Convenio “ad referendum” de los respectivos Concejos
Deliberantes. Sin perjuicio de ello, se han comprometido a remitir
a esta Secretaría las Ordenanzas ratificatorias pertinentes.
Que por lo expuesto precedentemente y en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 190° de la Constitución Provincial y lo
previsto en el Artículo 3° de la Ley Provincial N° 8669
reglamentada por Decreto N° 254/03, corresponde aprobar el
Convenio de referencia.
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Asuntos Legales de este Ministerio bajo el N° 138/
2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍZASE el Convenio intermunicipal de
transporte escolar suscripto entre las localidades de Villa Allende,
Mendiolaza, Saldán, Unquillo, Río Ceballos y La Calera, que
como Anexo Único, compuesto de una (1) foja forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- EMPLÁCESE a los Municipios firmantes para
que en el término de tres (3) meses de notificada la presente
acompañen a esta Secretaría las Ordenanzas ratificatorias
respectivas, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta
del Convenio.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/transporte_r81.pdf
Resolución N° 79
Córdoba, 28 de Febrero de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0048-184096/2014, mediante el
cual se propicia el dictado del instrumento legal que permita
resolver las adecuaciones presupuestarias necesarias para
efectuar las transferencias económicas a las empresas integrantes
del servicio público de transporte, a fin de dar cumplimiento a los
beneficios establecidos por el REGIMEN DE PROVISION DEL
BOLETO EDUCATIVO GRATUITO que fueran dispuestas por
Resolución N° 277/2013.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 277/2013 dictada por el Sr. Ministro
de Transporte y Servicios Públicos se autorizó a la Secretaría de
Coordinación Administrativa a efectuar las altas y bajas de beneficios
y empresas prestatarias, así como las adecuaciones presupuestarias
necesarias a fin de ajustar las estimaciones efectuadas en la misma
a la real ejecución del REGIMEN DE PROVISION DEL BOLETO
EDUCATIVO GRATUITO.
Que los ajustes realizados por Resolución N° 02/2013 del entonces
Secretario de Coordinación Administrativa resultaron insuficientes
en relación a la empresa ERSA URBANO S.A. y AUTOBUSES
SANTA FE S.R.L. - U.T.E. prestataria del servicio en determinados
corredores de la Ciudad de Córdoba que hasta ese momento eran
cubiertos por la empresa de transporte AUTOMOTOR MUNICI-
PAL S.E. y que fuera incorporada al sistema por Decreto Municipal
N° 3078/2013 a partir del 01.09/2013.
Que se glosa planilla indicando consumos reales en el marco del
REGIMEN DE PROVISION DEL BOLETO EDUCATIVO
GRATUITO correspondiente al período septiembre a diciembre de
2.013 y los valores a ajustar compensando las diferencias dentro
del mismo monto total imputado oportunamente.
Por ello, normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones de esta Secretaría bajo el N° 081/
2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E
Artículo 1º.- AUTORÍCESE las adecuaciones presupuestarias
necesarias a fin de ajustar las estimaciones realizadas mediante
Resolución N° 277/2013 y Resolución N° 02/2013 dictadas
por los entonces Ministro y Secretario de Coordinación
Administrativa respectivamente del Ex Ministerio de Transporte
y Servicios Públicos a la real ejecución del REGIMEN DE PRO-
VISION DEL BOLETO EDUCATIVO GRATUITO, todo ello según
planilla que como Anexo I, compuesto por una (1) foja, integra
la presente resolución.
Artículo 2°.- AUTORÍCESE la emisión de los documentos
contables necesarios a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto
mediante el Artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese
intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia y archívese.
LIC. GABRIEL BERMÚDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/transporte_r79.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR