Resolución N° 744

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 149 CÓRDOBA, 5 de setiembre de 20148
Departamento I Conservación Caminos de Tierra a fs. 686, en virtud de las facultades conferidas por
la Ley N° 8555 Art. 3° inc. e), en concordancia con lo dispuesto por las Leyes N° 6233 y N° 8030.
POR ELLO, atento los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría Jurídica,
las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley N° 6233;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta N° 96 de la Asamblea General Ordinaria, celebrada con fecha 16
de Mayo de 2012, del Consorcio Caminero N° 56, Cruz Alta, referida a la renovación parcial de los
miembros de Comisión Directiva de dicho Consorcio, cuyos mandatos regirán a partir de la fecha de
Asamblea y por el término de cuatro (4) años, de acuerdo al siguiente detalle:
Vice-Presidente: Orlando ZANIOLO . . . . DNI. N° 08.307.850
Tesorero: Raúl CAVAGLIA . . . . . . . . DNI. N° 10.671.093
1° Vocal: Alberto LATANZI . . . . . . . DNI. N° 07.870.695
2° Vocal: Sergio LODATO . . . . . . . . DNI. N° 06.142.709
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
CR. CARLOS A. PEREZ ING. RAÚL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
Resolución N° 717 Córdoba, 21 de Octubre de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa VADIEG S.A., solicita autorización
para realizar los trabajos de la referencia en zona de camino de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en informe obrante en autos, señala que
la mencionada peticionante solicita autorización para la ejecución de un Acueducto, en una longitud
de 4.000,00 metros, en Camino R01630-01 de la Red Primaria - tramo: San José de la Dormida -
El Vence - Las Arrias, a través de la Contratista “VADIEG S.A.”
Que en virtud de la Resolución N° 0133, de fecha 30/03/01, se han presentado Copia de Póliza
N° 21025 de Cobertura por Responsabilidad Civil de la Compañía “BOSTON COMPAÑÍA ARGEN-
TINA DE SEGUROS S.A.” y Póliza de Seguro de Caución de “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROS” N° 686.871.
Que analizada la documentación presentada el mencionado Departamento Técnico señala que se
podría otorgar la correspondiente autorización de permiso Precario.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 603/13 que luce en autos, señala que en
virtud de lo expuesto, de compartir el criterio señalado, puede la Superioridad, en atención a las
facultades acordadas por la Ley N° 8555, autorizar con carácter precario a la Secretaría de Recursos
Hídricos de la Provincia de Córdoba, a ejecutar el tendido de cañería de acueducto en zona de
camino de la red primaría, identificado como R01630-01 Tramo: San José de la Dormida - El Vence
- Las Arrias, en una longitud de 4.000,00 mts., bajo las condiciones establecidas por el Departamento
I Conservación de Caminos de Tierra en su informe de fs. 50/51.
Que cumplimentando lo dispuesto por Resolución N° 0133/01 se ha procedido a estimar los costos
de inspección a cargo de la peticionante, los cuales ascienden a la suma de $ 930,70, habiendo la
solicitante depositado dicho importe según constancia que obra en autos (fs. 34).
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Resolución
Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Secretaría de Recursos Hídricos y
Coordinación de la Provincia de Córdoba, para la ejecución de un Acueducto, en una longitud de
4.000,00 metros, en Camino R01630-01 de la Red Primaria - Tramo: San José de la Dormida - El
Vence - Las Arrias, a través de la Contratista “VADIEG S.A”., bajo las condiciones establecidas por
Resolución Nº 0133/01, y las que a continuación se detallan:
a) La peticionante deberá cumplir estrictamente las disposiciones, ordenanzas y reglamentos
provinciales o municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las obras.-
b) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial
existente en la zona de camino.-
c) Se deberá disponer en obra, a fin de evitar accidentes mientras se realicen los trabajos y
hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna, en un todo de acuerdo al
Pliego General de Especificaciones para el mantenimiento del tránsito y medidas de seguridad, como
así también se deberá colocar y mantener durante el periodo de vigencia del permiso precario, la
cartelería identificatoria y de seguridad adecuadas.
d) Se establece un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la fecha de notificación al
peticionante de la correspondiente Resolución aprobatoria, para dar inicio a la obra motivo de la
solicitud de autorización, cuyo vencimiento devengará en la caducidad del permiso precario otorgado
y en una nueva solicitud.-
e) La requirente, a su exclusiva cuenta y cargo y a favor de esta Dirección Provincial de
Vialidad, mantendrá la vigencia del Seguro de Caución y de Responsabilidad Civil por el plazo de
duración de la obra y hasta la inspección final por parte de esta Dirección y por el término posterior
de seis (6) meses, constituyendo éste el periodo de garantía.-
f) La peticionante es responsable durante el plazo de cinco (5) años por el deterioro parcial o
total de la vía, siempre que ella proceda de la mala calidad de los materiales, vicios de construcción
del gasoducto o deficiente compactación de tapada.-
g) Se deberá restituir el perfil existente de la zona de camino, previo a los trabajos y eliminar de
la misma, todo elemento o tierra sobrante de obra.-
h) El incumplimiento de la metodología de trabajos y especificaciones técnicas aprobadas por la
Dirección Provincial de Vialidad, caduca automáticamente el permiso precario y autoriza la ejecución
de la garantía.-
i) El recurrente deberá comunicar en tiempo y forma, por notas separadas, la iniciación y
finalización de los trabajos, como así también el plazo de ejecución estimado, a los efectos de realizar
y programar las inspecciones correspondientes.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de Tierra será el encargado de
solicitar a la requirente la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada si fuere
necesario.-Art. 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar,
finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra
deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
CR. CARLOS A. PEREZ ING. RAÚL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
Resolución N° 743 Córdoba, 29 de Ocyubre de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de
Asamblea General Ordinaria, del Consorcio Caminero N° 190, de Benjamín Gould, referida a la
renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva, en cumplimiento de lo dispuesto por la
Ley Provincial N° 6233.
Y CONSIDERANDO:
Que del Acta acompañada en autos e informe del Departamento I Conservación Caminos de
Tierra, surge que el citado Consorcio Caminero ha procedido a la renovación parcial de las
autoridades antes referidas.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 678/13 que luce en autos, señala que
conforme a lo expuesto no tiene objeción jurídico formal que formular, por lo que de así estimarlo la
Superioridad, puede prestar aprobación a la documentación indicada supra, reconocer las autoridades
enumeradas por el Departamento I Conservación Caminos de Tierra a fs. 795, en virtud de las
facultades conferidas por la Ley N° 8555, Art. 3 inc. e) en concordancia con lo dispuesto por las leyes
N° 6233 y N° 8030.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la las Leyes N°
6233 y N° 8030;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta N° 045, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria del
Consorcio Caminero N° 190, de Benjamín Gould, efectuada el día 15 de Mayo de 2013, referida a
la renovación parcial de los miembros de la Comisión Directiva de dicho Consorcio, cuyos mandatos
regirán a partir de la fecha de la presente Resolución y por el término de cuatro (4) años, de acuerdo
al siguiente detalle:
Vice-Presidente: Alfredo ESPOSITO . . . DNI. N° 14.963.530
Tesorero: Aldo A. GUENIER . . . . . . . DNI. N° 06.543.081
1° Vocal: Alcides LONGO . . . . . . . . DNI. N° 06.543.301
2° Vocal: Javier CIANI . . . . . . . . . DNI. N° 23.307.878
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
CR. CARLOS A. PEREZ ING. RAÚL BERTOLA
VOCAL PRESIDENTE
Resolución N° 744 Córdoba, 29 de Octubre de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales se eleva para su aprobación el Acta de
Asamblea General Ordinaria, del Consorcio Caminero N° 48, Río Primero, referida a la renovación
parcial de los miembros de la Comisión Directiva, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley
Provincial N° 6233.

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