Resolución N° 70

EmisorSecretaría de Recursos Hídricos y Coordinación
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2014
CÓRDOBA, 22 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 117 Primera Sección 9
Unipersonal LOPEZ, GUSTAVO ERNESTO obrante a fs. 45/49,
la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente
Resolución como Anexo I, compuesta de CINCO (5) fojas y
consecuentemente autorizar la inversión de la suma de PESOS
CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y
DOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 49.472,72.-).-,
para atender la diferencia a abonar por dicho concepto a la
mencionada Empresa, conforme las razones expresadas en
considerandos que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2°. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura en
Nota de Pedido Nº 2014/000216 (fs.52) - Programa 506-005 -
PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por Terceros del
P.V. -
ARTICULO 3°.- PROTOCOLICESE , Intervenga Dirección
de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el
Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el
Boletín Oficial y PASE a Jefatura de Área de Inspecciones y
Certificaciones, a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r175.pdf
SECRETARIA DE
RECURSOS HÍDRICOS Y COORDINACN
Resolución N° 70
Córdoba, 7 de abril de 2014
VISTO el Expediente nº 0416-051114/07, en el
que se solicita el Certificado de Factibilidad de
Descarga de Efluentes Cloacales Tratados (Decreto
415/99) para el loteo "Los Mimbres" y "Los Mimbres
Bis" que se desarrolla en las parcelas ubicadas sobre
Av. Valparaíso, designadas Catastralmente como
D:28, Z:26, Mz:001, P:146 y 150.
Y CONSIDERANDO:
Que el loteo se encuentra ubicado sobre Av.
Valparaíso, Suburbios Sud de esta Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia
de Córdoba, con Nomenclatura Catastral: D:28, Z:26,
Mz:001, P:146 y 150.
Que a fs. 4/5 de FU 198 obran fotocopias
autenticadas de planos de loteo con sello de la
Dirección de Catastro Municipal.
Que a fs. 6/8 constan fotocopias sin autenticar de
informe de la Dirección de Planeamiento Urbano de
la Municipalidad de Córdoba con fecha 29/06/2006,
realizado para el predio designado catastralmente
como D:28, Z:26, Mz:001, P: 009 y 010 (Los Mimbres
I), para la urbanización de la cual se obtienen 12
manzanas, tres de ellas destinadas a espacios verdes
y el resto destinadas a 93 parcelas residenciales y
equipamiento comunitario.
Que a fs. 9/11 obran fotocopias sin autenticar de
informe e la Dirección de Planeamiento Urbano de
la Municipalidad de Córdoba con fecha 29/06/2006
para el predio de designación catastral D:28, Z:26,
Mz:001, P: 061 y 062 (Los Mimbres II), en la que se
expresa "...la presente urbanización se desarrolla
en una parcela de 10.945 m2, de la cual se obtienen
dos lotes y dos parcelas destinadas a espacios
verdes..."
Que a fs. 12/14 constan fotocopias autenticadas de
Actuación Notarial Número 40 de fecha 24/03/1999
según la cual se "...vende a los señores Galloppa,
el siguiente inmueble..." "...fracción de terreno de
campo..." "...ubicada en Suburbios Sud del Municipio
de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital
(Parcela 9)..." "...Matrícula número ciento ochenta y
cinco mil cuatrocientos treinta y siete..."
Que a fs. 15/17 obran fotocopias autenticadas de
Actuación Notarial Número 111 de fecha 19/06/1999,
en las que consta que se "...vende a los señores
Galloppa, el siguiente inmueble..." "...una fracción de
terreno de campo..." "...ubicada en Suburbios Sud
del Municipio de la ciudad de Córdoba,
Departamento Capital..." "...matrícula número ciento
ochenta y cinco mil cuatrocientos treinta y ocho...
Que a fs. 18/20 constan fotocopias autenti cadas de
Escritura Número Cuatrocientos Uno Sección "A"
de fecha 02/11/2005, de Contrato de Compraventa
en el que "...venden a los señores Héctor Hugo
Galloppa, Ricardo Humberto Galloppa, Oscar Aquiles
Galloppa y José Ignacio Galloppa, los siguientes in
muebles..." "...lote sesenta y uno..." "...superficie total
de una hectárea dos mil setenta metros cuadrados..."
"...lote sesenta y dos..." "...superficie total de una
hectárea un mil novecientos siete metros cuadrados...
Que a fs. 23 consta fotocopia autenticada de
Resolución de la Dirección de Inspección de Perso-
nas Jurídicas en la que se "...resuelve Artículo 1º:
Declarar que "Urbanizaciones Residenciales S.A.",
con CUIT Nº 30-70951820-4..." "...ha cumplido con
los requisitos legales y fiscales exigidos por Ley
19.500...
Que a fs. 24/31 obran fotocopias autenticadas de
Escritura Número dieciocho Sección "A" de fecha
12/01/2006 en la que se expone que se ha
resuelto "...constituir una sociedad anónima..."
y se agrega acta constitutiva y estatutos,
constando lo siguiente "...Directores Titulares:
a los señores José Ignacio Galloppa y Héctor
Hugo Galloppa, quienes desempeñarán los
cargos de Presidente y Vice-Presidente,
respectivamente..." Consta además como
"Transferencia de inmuebles como aporte de
capital" a Urbanizaciones del Sur S.A. los
siguientes inmuebles:"...lote sesenta y uno..."
"...superficie total de una hectárea dos mil
setenta metros cuadrados...", "...lote sesenta
y dos..." "...superficie total de una hectárea un
mil novecientos siete metros cuadrados...",
"...Lote de terreno (parcela nueve)..."
"...superficie diez hectáreas...", "...Lote de
terreno..." "...superficie diez hectáreas..." A fs.
32 obra constancia de Inscripción en AFIP de
Urbanizaciones del Sur S.A.
Que a fs. 33 consta nota de fecha 13/09/
2007, firmada por el Presidente de
Urbanizaciones del Sur S.A., en la que se
expresa que "...la superficie de los lotes es de
1 ha 0945,00 m2 y 19 has 6014 m2, con las
siguientes designaciones catastrales D:28,
Z:26, Mz:001, P:150 y 146..." A fs. 34 obra
nota según la cual "...las parcelas madres
denominadas catastralmente como D:28, Z:26,
Mz:01, Parcelas: 09 y 10, por plano de
Mensura y Unión..." "...se convirtió en la
parcela 146, parcela que se somete a loteo.
Las parcelas madres denominadas
catastralmente como D:28, Z:26, Mz:01,
Parcelas: 61 y 62, por plano de Mensura,
Unión y Subdivisión..." "...se origina la parcela
150. Parcela que se somete a loteo..."
Que el responsable legal de la urbanización
ante esta Repartición es el Sr. JOSÉ IGNACIO
GALLOPPA, (D.N.I. 17.629.401). A fs. 21
consta fotocopia autenticada del Documento
Nacional de Identidad del mismo.
Que el responsable técnico del empren
dimiento urbanístico ante este Organismo es el
Ing. Civil SERGIO LUIS PIOTTI (D.N.I.
12.510.717, M.P.1140 ), inscripto en el
Registro implementado para aquellos
facultativos que realicen las actividades
alcanzadas por el Decreto Provincial N° 415/
99.
Que a fs. 190 obra informe elaborado por el
Área de Control y Regulación de Servicios
con fecha 20/12/2012 en el que se establece
que "...en virtud que a fs. 84 obra informe
donde indica que dicho loteo tiene habilitada
la cañería de distribución de agua, por lo tanto
dicho loteo tiene el servicio de agua ...
Que a fs. 181/182 obra informe del Área
Saneamiento Rural de fecha 16/11/2012.
Que se prevé la utilización del subsuelo para
evacuar los líquidos cloacales domiciliarios a
través de zanjas de infiltración, previo
tratamiento en cámara séptica. Respecto del
informe técnico de la cámara séptica
presentado a fs. 51/53 y fs. 4 de folio único 93,
se deja aclarado que la responsabilidad del
proyecto, del estudio y de la exactitud de los
cálculos presentados es exclusiva del
profesional interviniente.
Que a fs. 94 obra informe elaborado por el
Área Explotación del Recurso con fecha 12/
05/2009, en el que se establece que "...no me-
dian objeciones para la utilización de zanja de
infiltración constituida por dos ramales de 18,00 m de
longitud cada uno + tres metros ciegos en cada ra-
mal. La profundidad total será de 1,20 m de
profundidad, la altura útil será de 0,45 m y la
separación entre ramales de 2,00 m..."
POR ELLO, Dictamen Nº 002/14 del Area de
Asuntos Legales obrante a fs. 216/217 y facultades
conferidas por la Ley nº 8548:
EL SEÑOR SECRETARIO DE RECURSOS
HÍDRICOS Y COORDINACIÓN
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- Conceder a URBANIZA CIONES
DEL SUR S.A. el CERTIFICADO DE
FACTIBILIDAD DE DESCARGA al subsuelo a
través de zanjas de infiltración, para los efluentes
cloacales adecuadamente tratados que se originen
en las viviendas unifamiliares del loteo ubicado sobre
Av. Valparaíso, Suburbios Sud de esta Ciudad de
Córdoba, Departamento Capital de esta Provincia
de Córdoba, con Nomenclatura Catastral: D:28, Z:26,
Mz:001, P:146 y 150, bajo las condiciones
establecidas en los artículos siguientes, siendo su
cumplimiento, según corresponda, responsa bilidad
de los propietarios del loteo y/o de cada uno de los
futuros propietarios de las viviendas, obligaciones
que deberán necesariamente constar en los contratos
de compraventa y en las escrituras de propiedad
correspondientes.
Artículo 2º.- El presente Certificado de Factibilidad
contempla el siguiente número de lotes: según plano
obrante a fs. 4 de folio único 198 (parcela 146) en 93
(noventa y tres) lotes para la construcción de
viviendas unifamiliares, uno para equipamiento
comunitario y tres espacios verdes. Según plano de
fs. 5 de folio único 198 (parcela 150) en 2 (dos) lotes
para viviendas unifamiliares y un espacio verde.
Artículo 3º.- Se considera exclusivamente la
generación de líquidos cloacales del tipo domiciliarios
tratados en cámara séptica, y vertidos a través de
zanjas de infiltración al subsuelo. Si en un futuro se
plantea la instalación de cualquier tipo de
establecimiento industrial, comercial o de servicios,
estos casos ameritarán por parte de este Organismo
Provincial un tratamiento independiente.
Artículo 4º.- Los propietarios del loteo deberán
cumplimentar con los siguientes requerimientos: a)
La calidad del efluente deberá cumplir con la normativa
vigente. b) El volumen diario de vertido no deberá
superar los 1000 litros. c) En cada lote se deberá
dejar el espacio suficiente para la duplicación del
sistema en caso de ser necesario. d) En caso de
mayores caudales de vertido, el sistema deberá ser
ampliado de manera proporcional. e) En boleto de
compra venta u otro instrumento legal similar, se
deberán incorporar las condiciones obrantes a fs.
94 del expediente de referencia.
Artículo 5º.- Esta Repartición Provincial no se
hace responsable de los daños y perjuicios que la
disposición de efluentes cloacales genere a terceros,
bienes o cosas, los cuales serán de exclusiva cuenta
de los propietarios y no tendrán derecho a reclamo
alguno ante este Organismo.
Artículo 6º.- Los propietarios del loteo deberán
dar cumplimiento a las exigencias correspondientes
a fin de obtener el Certificado de Factibilidad de Agua
para el loteo, de acuerdo a lo establecido en las
normativas vigentes (Decreto 4560/55, Ley 8548/
96 y Decreto 945/08).
Artículo 7º.- Se deja expresa constancia que en
caso de que la Municipalidad de Córdoba, u otro
Organismo o Empresa autorizada, proceda al tendido
de la red cloacal en la zona de emplazamiento del
loteo, y en caso de contar con factibilidad técnica de
conexión, los propietarios de las viviendas deberán
proceder indefectiblemente a conectar a la red los
vertidos de efluentes cloacales, procediendo a anular
las zanjas de infiltración que se dejen fuera de uso,
informando de tal situación en tiempo y forma a esta
Repartición.
Artículo 8º.- La citada urbanización deberá dar
cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley
Provincial del Ambiente N° 7343/85 y sus Decretos
Reglamentarios.
Artículo 9º.- Los criterios puestos de manifiesto no
invalidan otras exigencias de los restantes
Organismos Oficiales de la Provincia, que por otras
consideraciones ambientales pudieran objetar el
desarrollo del citado emprendimiento urbanístico.
Artículo 10º.- PROTOCOLÍCESE. Notifíquese a
la firma URBANIZACIONES DEL SUR S.A., Sr.
José Ignacio Galloppa e Ing. Sergio Luis Piotti,, con
domicilio legal sito en calle Paraguay Nº 209, Torre I,
Primer Piso "B" de barrio Paso de los Andes (Córdoba
Capital), a la MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA y a
la SECRETARÍA DE AMBIENTE (C.T.I.). Dése
intervención al Área de CONTROL Y
REGULACION DEL SERVICIO, al Área
EXPLOTACIÓN DEL RECURSO, al Área

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