Resolución N° 69

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCI - Nº 44 CÓRDOBA, 3 de abril de 20144
Área Jurídica del Ministerio de Educación y lo dictaminado por
Fiscalía de Estado en casos análogos;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 0649/
10 y 0928/10 de la entonces Dirección General de Educación
Inicial y Primaria -Ministerio de Educación-, mediante las cuales se
dispuso, la recategorización de la Escuela de Nivel Primario
“VICENTE LÓPEZ Y PLANES” de Caminiaga -Departamento
Sobremonte-, declarar el exceso de personal en el mencionado
establecimiento y la reubicación definitiva de las docentes Graciela
Luisa SEBALLES (M.I. N° 16.965.729) y Alejandra Olga RUPP
(M.I. N° 16.440.770), en los términos y condiciones que se consignan
en las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este
instrumento legal como Anexo I, compuesto de dos (2) fojas.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el
señor Ministro de Educación y el señor Fiscal de Estado.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d255.pdf
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 69 Córdoba, 31 de Marzo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0473-052950/2014.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto 259/14, se crean los
Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF
II), como instrumento de pago para la cancelación del capital de
la deuda del sector público provincial que no se encuentre
prescripta.
Que congruente con las decisiones adoptadas en el campo de
la administración presupuestaria y tributaria, se hace necesario
diseñar un mecanismo que permita a los contribuyentes el pago
de obligaciones tributarias vencidas y que ello al mismo tiempo
sirva al sector público para la cancelación de deudas con
proveedores y contratistas.
Que los beneficiarios o portadores legitimados podrán cancelar
con los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales II
(DoCOF II) las obligaciones tributarias adeudadas a la Provincia
de Córdoba; multas impuestas por organismos y/o dependencias
del Sector Público Provincial no Financiero; precios y tarifas de
bienes y/o servicios prestados por Organismos y/o Empresas
del Estado y demás acreencias no tributarias, en todos los casos,
cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas y
cuyo vencimiento haya operado hasta el día 31 de diciembre de
2012 inclusive, en todos los casos, con las limitaciones que
disponga para cada emisión este Ministerio.
Que atento a las facultades conferidas por el Artículo 12 del
Decreto N° 259/14 a este Ministerio como autoridad de aplicación,
se estima necesario el dictado de la presente norma a los fines de
reglamentar e instrumentar la utilización de los Documentos de
Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF II) para la
cancelación de las deudas del sector público como así también el
pago de las obligaciones con el aludido documento.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la
Dirección General de Asesoría Fiscal en Nota N° 13/2014 y de
acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio
al N° 110 /2014,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ORDENAR una primera emisión de
Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF
II) en la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000.-).
ARTÍCULO 2º.- Los beneficiarios o portadores legitimados de
Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF
II), podrán cancelar con ellos, las siguientes obligaciones vencidas
y adeudadas al 31 de diciembre de 2012 inclusive, cualquiera
sea el estado en que se encuentren:
a) Impuestos Sobre los Ingresos Brutos;
b) Impuesto de Sellos;
c) Impuesto Inmobiliario;
d) Impuesto a la Propiedad Automotor;
e) Tasas Retributivas de Servicios, excepto la Tasa de
Justicia;
f) Los restantes recursos cuya recaudación se encuentre a
cargo de la Dirección General de Rentas o se le hubieren
encomendado;
g) La deuda incluida en planes de facilidades de pago que
se encuentren vigentes, en tanto el contribuyente solicite su
cancelación en el marco del Decreto N° 259/14;
h) Multas de contribuyentes y/o responsables. En el caso de
las multas firmes no gozarán de los beneficios dispuestos por
los incisos b) y/o c) del Artículo 9º del Decreto N° 259/14.
ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidos del pago con Documentos
de Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF II), las
siguientes obligaciones y/o conceptos:
a) Las obligaciones que correspondan a los agentes de
retención, percepción y/o recaudación previstas en el último
párrafo del Artículo 3° del Decreto N° 259/14;
b) Los importes derivados de la Tasa Vial Provincial -Ley N°
10081 y sus normas complementarias;
c) Las cuotas de los planes de facilidades de pago vigentes
y
d) Las costas y gastos causídicos.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de deudas en discusión
administrativa o judicial, el beneficiario o tenedor legitimado,
previo a la cancelación con Documentos de Cancelación de
Obligaciones Fiscales II (DoCOF II) deberá allanarse y en su
caso, desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso el
de repetición, en las formas, plazos y condiciones que se
instrumente por las dependencias intervinientes.
ARTÍCULO 5º.- Se entenderá por firmes las multas, cuando
habiéndose vencido los plazos previstos no se hubiera
interpuesto recurso contra su aplicación o, cuando se hubiese
dictado resolución que no admita recurso alguno. Para gozar
de los beneficios de condonación dispuestos por el inciso b)
del Artículo 9º del Decreto N° 259/14, la multa no deberá
encontrarse firme al momento de la aplicación de los
Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales II
(DoCOF II) al pago del capital y los intereses que correspondan
de las obligaciones previstas en el Artículo 2º de la Resolución
que generaron la misma. Las multas firmes de la Policía
Caminera que se abonen con Documentos de Cancelación
de Obligaciones Fiscales II (DoCOF II)-, gozarán de una
reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto
determinado por la Autoridad de Juzgamiento.
ARTÍCULO 6º.- Certificado de Tenencia
Los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales II
(DoCOF II) serán acreditados en cuentas que, a tal efecto,
abrirá la Caja de Valores S.A., conforme instrucciones impartidas
por la Secretaría de Administración Financiera, a nombre de
los proveedores que los reciban como instrumento de pago en
los términos del Decreto Nº 259/14.La Caja de Valores S.A.
emitirá una constancia de apertura de cuenta por el importe
equivalente a la suma acreditada por el mencionado Organismo.
ARTÍCULO 7º.- Transferencia
En los casos de transferencias o cesiones a que alude el
Artículo 4º del Decreto Nº 259/14, cuyos nuevos titulares no
registren cuenta, la Caja de Valores S.A. deberá proceder a
la apertura de una cuenta a nombre de estos.
ARTÍCULO 8º.- Información del Agente de Registro
La Caja de Valores S.A. informará al Ministerio de Finanzas
en la forma, plazos, condiciones que se establezca, el listado
de los tenedores de los Documentos de Cancelación de
Obligaciones Fiscales II (DoCOF II) emitidos.
ARTÍCULO 9º.- Cuenta / Comitente
Las distintas dependencias y/o organismos y/o empresas
del Estado Provincial, a efectos de lo previsto en el Artículo 2º
de la presente Resolución, deberán abrir una cuenta comitente
en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., a las que se
transferirán los Documentos de Cancelación de Obligaciones
Fiscales II (DoCOF II), que se destinen por el beneficiario o
tenedor legitimo a la cancelación de las obligaciones
adeudadas.
ARTÍCULO 10º.- Operatoria Minorista
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo precedente, las
distintas dependencias y/o organismos y/o empresas del
Estado Provincial habilitadas a recibir los instrumentos creados
por el Decreto N° 259/14, podrán emitir liquidaciones de
deudas con Documentos de Cancelación de Obligaciones
Fiscales II (DOCOF II), que permita a contribuyentes y/o
responsables de las obligaciones adeudadas cancelar las
mismas con los medios de pago vigentes.
ARTÍCULO 11.- Constancias de Transferencias
Como consecuencia de las transferencias acreditadas en las
cuentas comitentes de los organismos antes detallados, la Caja
de Valores S.A. emitirá las Constancias de Transferencias
correspondientes, en las que se consignará el organismo re-
ceptor de los Documentos de Cancelación de Obligaciones
Fiscales II (DoCOF II). Las mismas deberán ser presentadas
en el Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a efectos de
cancelar la obligación correspondiente.
ARTÍCULO 12.- Los beneficiarios o tenedores de Documentos
de Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF II) podrán
extinguir total o parcialmente sus obligaciones en la medida
que cumplan con los requisitos impuestos por el Decreto Nº
259/14, la presente y demás resoluciones que dicten los
organismos habilitados para tales efectos.
ARTÍCULO 13.- La recaudación fiscal generada por la
cancelación de obligaciones tributarias mediante los documentos
previstos en el Decreto Nº 259/14 se imputará íntegramente a
cargo de la Provincia a los efectos de la distribución que
corresponde de la coparticipación de impuestos.
ARTÍCULO 14.- La operatoria de aplicación de los Documentos
de Cancelación de Obligaciones Fiscales II (DoCOF II) para la
cancelación del capital de la deuda del sector público provincial
que no se encuentre prescripta comenzará a regir a partir del 1º
de abril de 2014. No obstante, la aplicación de los referidos
instrumentos por parte de los beneficiarios o portadores
legitimados para la extinción de las obligaciones previstas en el
Artículo 2º de la presente Resolución, tendrá vigencia a partir
del día 15 de abril del corriente año.
ARTÍCULO 15.- La Dirección General Tesorería y Crédito
Público entregara los Documentos de Cancelación de
Obligaciones Fiscales II (DoCOF II) en cancelación del capital
de la deuda no prescripta del sector público provincial según
las necesidades y/o prioridades financieras y la programación
del flujo de pago dentro de los límites de crédito aprobados
por la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 16.- FACULTAR a la Secretaría de Administración
Financiera dependiente de este Ministerio, a la Dirección Gen-

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