Resolución N° 654

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 147 CÓRDOBA, 3 de setiembre de 201410
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe
obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita
autorización para ejecutar los trabajos correspondientes al tendido
de un caño conductor de Polietileno de D°125mm., Long. 265m.
y D° 90mm., Long. 70m., desde la progresiva Km. 3,30 hasta la
progresiva Km. 3,70 y un cruce en la progresiva Km. 3,65, de
D° 90mm., Long. 63,50m., sobre la Ruta Provincial N° 30, en la
localidad de Río Cuarto (Plano DC02340), a través de la
Contratista “TECON CONSTRUCTORA S.R.L.”.
Que en virtud de la Resolución N° 0133, de fecha 30/03/01, las
presentes actuaciones contienen de Póliza de Cobertura por
Responsabilidad Civil de la Compañía de Seguros “EL NORTE
S.A.” N° 8001 33.380/9 5.624 y Póliza de Seguro de Caución de
la Compañía “SMG SEGUROS” N° 638069-0.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la
Resolución citada, el mencionado Departamento Técnico manifiesta
que salvo otro criterio de la Superioridad, podría accederse a lo
peticionado bajo las condiciones expresadas en el mismo.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 453/
13 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no tiene
desde el punto jurídico objeción que exponer, por lo de compartir el
criterio señalado, puede esa Superioridad, en atención a las
facultades acordadas por el Art. 5 inc. a) de la Ley N° 8555, prestar
aprobación a lo solicitado debiendo el solicitante, cumplimentar lo
indicado por el Departamento I Conservación de Pavimentos.
Que cumplimentando lo dispuesto por Resolución N° 0133/01, se
ha procedido a estimar los costos de inspección a cargo de la
peticionante, los cuales ascienden a la suma de $ 1.039,86, habiendo
la solicitante depositado dicho importe según copia de constancia
que obra en autos (fs. 12 del Folio Único N° 23).
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por
el Departamento Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la
Ley N° 8555 y las previsiones de la Resolución N° 133/01;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), a utilizar zona de
camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los
trabajos correspondientes al tendido de un caño conductor de
Polietileno de D°125mm., Long. 265m. y D° 90mm., Long. 70m.,
desde la progresiva Km. 3,30 hasta la progresiva Km. 3,70 y un
cruce en la progresiva Km. 3,65, de D° 90mm., Long. 63,50m.,
sobre la Ruta Provincial N° 30, en la localidad de Río Cuarto
(Plano DC02340), a través de la Contratista “TECON
CONSTRUCTORA S.R.L.”, bajo las condiciones establecidas en
la Resolución N° 0133/01 y las que a continuación se detallan:
a) Las obras se construirán de acuerdo a planos y
especificaciones del proyecto respectivo.-
b) El Cruce de la Ruta Provincial N° 30 deberá ejecutarse
mediante un túnel con maquina tunelera hoyadora.-
c) El pozo de ataque y los sondeos deberán realizarse fuera
de las banquinas y taludes del terraplén.-
d) No podrá interrumpirse el tránsito en ningún momento.-
e) El suelo de tapada se deberá compactar con equipos
adecuados en capas no superiores a 0,20m. de espesor y a una
densidad igual al 95% del Ensayo Proctor correspondiente a la
norma V.N.-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus
características las estructuras existentes, banquinas y/o veredas,
cordón cuneta y préstamos a sus condiciones actuales.-
f) El tendido paralelo podrá realizarse a cielo abierto y tendrá
una tapada mínima de 1,50m..-
g) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.-
h) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes
mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la
adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al
Pliego General de Especificaciones para el Mantenimiento del
Tránsito y Medidas de Seguridad.-
i) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de
la Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS).-
j) La Dirección Provincial de Vialidad queda liberada de
toda responsabilidad por daños ocasionados a terceros y/o a la
Dirección misma, debiendo la Empresa Distribuidora de Gas del
Centro S.A. (ECOGAS) tomar todas las medidas necesarias
para asegurar el libre y seguro tránsito.-
k) Se comunicará a esta Dirección y con la debida
anticipación, la fecha de inicio y fin de las obras, a fin de realizar
las inspecciones correspondientes.-
l) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo
requieran y a su exclusivo juicio, la Empresa Distribuidora de
Gas del Centro S.A. (ECOGAS) procederá a remover y/o retirar
por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones especificadas,
dentro del plazo que a tal fin se establezca, y renunciando a
todo derecho que por cualquier concepto pudiere
corresponderle.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación de
Pavimentos será el encargado de solicitar a la peticionante la
prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada si
fuere necesario.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y
Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento I
Conservación de Pavimentos deberá llevar un registro de este tipo
de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.-
ING.RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PEREZ
VOCAL
Resolución N° 661 Córdoba, 4 de Octubre de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el
Consorcio Caminero N° 222 de Manfredi, solicita autorización para
venta de Tractor de su propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta de Comisión Directiva Nº 158,
obrante en autos, el Consorcio antes referido decide la venta de un
Tractor ZANELLO 220, Modelo 1989.
Que conforme surge de autos, el Consorcio en cuestión ha
procedido a la venta del Tractor antes aludida.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en
informe obrante en autos, señala que dicha operación se realizo tal
como surge en Nota de fs. 7; sin la previa autorización de esta
D.P.V., debido a que, según lo manifiesta en su solicitud el Presidente
del Consorcio, se aprovechó una situación ventajosa para realizar
esta operación en el momento que se llevó a cabo, resultando
beneficiosa para el Consorcio.
Que concluye manifestando el citado Departamento Técnico que,
salvo mejor criterio de la Superioridad, debería accederse a lo
solicitado, haciendo un llamado de atención al Consorcio, para que
en lo sucesivo se abstenga de realizar operaciones sin la previa
autorización de esta Dirección.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 589/13
que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no tiene
desde el punto jurídico-formal, observación que formular, razón por
la cual sobre la base de los antecedentes adjuntados y de compartir
el criterio señalado, puede esa Superioridad dictar Resolución a
efectos de aprobar la operación cuya autorización se solicita.
Notificada dicha Resolución, corresponde remitir las actuaciones al
Departamento I Conservación Caminos de Tierra a fin de que
actualice sus registros, en un todo de conformidad con las facultades
acordadas por el Artículo 3º Inc. e) de la Ley Nº 8555 y Artículo 21
Inc. b) de la Ley Nº 6233.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por
el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas por
la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la venta efectuada por el Consorcio
Caminero N° 222 de Manfredi, del Tractor cuyas características y
denominación se hayan formuladas en los Considerando de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Efectuar un llamado de atención al Consorcio en
cuestión, a efectos de que en lo sucesivo se abstenga de realizar
operaciones de disposición de sus bienes, sin la previa y debida
autorización de esta Dirección.-
ARTÍCULO 3°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 654
Córdoba, 2 de Octubre de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa
Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), solicita autorización
para realizar los trabajos precisados en su presentación y en zona
de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe
obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita
autorización para ejecutar los trabajos correspondientes a un cruce
subterráneo de un gasoducto de acero de D°51mm. esp. 3,18mm.
Norma API 5L X42 con conexión al gasoducto existente bajo
calzada, carril oeste, de la Ruta Provincial E-53 (Avenida La Voz
del Interior), Prog. Km. 1,962, en la localidad de Córdoba,
Departamento Capital, para la provisión de gas natural a Industrias
Firenze S.R.L. (Plano DC04404/000), a través de la Contratista
“RAM S.R.L.”.
Que en virtud de la Resolución N° 0133, de fecha 30/03/01, las
presentes actuaciones contienen Póliza de Cobertura por
Responsabilidad Civil de la Compañía de Seguros “SAN
CRISTÓBAL SEGUROS GENERALES” N° 03-11-01022034/8 y
Póliza de Seguro de Caución de la Compañía “ALBA COMPAÑÍA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” N° 692.357.
Que analizada la documentación presentada, tratándose de una
Ruta concesionada y teniendo en cuenta lo expresado por el
E.R.S.E.P. y el Concesionario Caminos de Las Sierras S.A. a fs.
22/28 de las presentes actuaciones, puede accederse a lo
peticionado bajo las condiciones expresadas en dichas
intervenciones.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 592/
13 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no tiene
desde el punto jurídico objeción que exponer, por lo que de
compartir el criterio señalado, puede la Superioridad, en atención a
las facultades acordadas por el Art. 5 inc. a) de la Ley N° 8555,
autorizar con carácter precario a la Empresa Distribuidora de Gas
del Centro S.A. (ECOGAS), a ejecutar los trabajos correspondientes
a un cruce subterráneo de un gasoducto de acero de D°51mm.
esp. 3,18mm. Norma API 5L X42 con conexión al gasoducto existente
bajo calzada, carril oeste, de la Ruta Provincial E-53 (Avenida La
Voz del Interior), Prog. Km. 1,962, en la localidad de Córdoba,
Departamento Capital, para la provisión de gas natural a Industrias
Firenze S.R.L. (Plano DC04404/000) debiendo cumplimentar lo
indicado por el Concesionario Caminos de las Sierras a fs. 24/27 y
lo señalado por el Departamento I Conservación de Pavimentos.
FE DE ERRATA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
En la edición del B.O. del día 2/9/2014 pag. 3, donde se han deslizado los siguientes errores
en la publicación del Decreto N° 912; en el considerando, primer párrafo en donde dice:
"...Juez de Primera Instancia...", debió decir "...Fiscal de Primera Instancia...", y en el articulo 1°
donde dice "...Juez de Primera Instancia...", debió decir "...Fiscal de Primera Instancia..."
Dejamos así salvados dichos errores. Sandra Noemi Velez, Jefa Departamento Despacho,
Ministerio de Justicia.-

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