Resolución N° 616

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 136 CÓRDOBA, 19 de agosto de 20148
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
Resolución N° 621
Córdoba, 19 de Septiembre de 2013
REF.: SE ELEVA TABLA DE VALORES
CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE
2013.- EXPEDIENTE N° 0045-003994/80.- ANEXO N° 46338/
A29/13.-
VISTO: Las presentes actuaciones que contienen la Tabla de
Valores correspondiente al mes de Julio de 2013.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Gestión Económica de Obras, eleva
para su aprobación la Tabla antes aludida que contiene Valores
de Mano de Obra, Tasa de Interés, Precios de Materiales, Precios
e Insumos Red Terciaria, Anexos e Instrucciones.
Que el Departamento II - Asesoría Jurídica en Dictamen N°
586/13 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto y
documentación acompañada, no tiene objeción jurídica formal
que formular; por lo que puede la Superioridad, conforme a las
facultades conferidas por la Ley Nº 8555, proceder al dictado del
instrumento legal aprobando lo requerido por el Departamento II
Gestión Económica de Obras.
POR ELLO; atento los informes producidos, lo dictaminado por
el Departamento II Asesoría Jurídica y las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Tabla de Valores de Mano de
Obra, Tasa de Interés, Precios de Materiales, Precios e Insumos
Red Terciaria, Anexos e Instrucciones correspondiente al mes
de Julio de 2013, la que como Anexo I, compuesto de VEINTE
(20) Folios Útiles, pasa a formar parte de la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
DR. EZEQUIEL VIGLIANCO
VOCAL
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_10_r621.pdf
Resolución N° 616
Córdoba, 17 de Septiembre de 2013
REF.:DETERMINACIÓN NATURALEZA JURÍDICA DE
UNA VÍA DE CIRCULACIÓN EN LA ZONA RURAL DE
CANDONGA - DEPARTAMENTO: COLÓN.-
EXPEDIENTE Nº 0045-016207/12.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Firma
TICUPIL S.A., solicita la reapertura de los caminos Candonga -
Estancia Santa Gertrudis - La Estancita y Candonga - Canteras
El Sauce (Pedanía San Vicente - Departamento: Colón).
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 509/
13 que luce en autos, señala que “la requirente adjunta a tales
efectos, copia de la compilación de Leyes y Decretos de la
Provincia de Córdoba año 1995 (fs. 4/9 f.u. 2), copias parcial de
la HRG de las mensuras judiciales correspondientes a la Pedanía
San Vicente - Departamento Colón (fs. 10 f.u. 2), Croquis ilustrativo
de la traza Candonga - Canteras El Sauce (fs. 11 f.u. 2), copia de
la mensura judicial COLÓN - A67 - CONCEPCIÓN (fs. 12 f.u. 2)
e informe producido por el Dr. Jorge Maldonado sobre la
existencia de un camino carretero que partía de la localidad de
Salsipuedes hasta Candonga, solicitado por la Intendencia Mu-
nicipal de Salsipuedes a la Junta Provincial de Historia (fs. 13/17
f.u. 2)”.
“Que habiendo tomado intervención el Departamento I
Conservación Caminos de Tierra, informa que ambos caminos
“no pertenecen en la actualidad a la red vial, pero como se
adjuntan documentos que fueron caminos, se solicita la opinión
del Departamento II Tierras y Valuaciones para la verificación de
dichas trazas”.
“Que por Nota Control Interno Nº 563013-045-14-908 (fs. 21-
17 f.u. 2) comparece nuevamente la Empresa TIPICUL S.A. y
solicita “priorizar el trazado vinculante entre CANDONGA
(Estancia Santa Gertrudis) y el NUEVO CAMINO DEL
CUADRADO (norte - sur) cambiando levemente la vieja traza
que conducía a la Estancita, para salir un poco más al Este (...)”.
”Que habiendo tomado intervención en autos, el Departamento
II Tierras y Valuaciones, sobre la Nota Control Interno Nº 563013-
045-14-908 (fs. 21/17 f.u. 2), produce el informe Nº 17/09, en el
cual señala que en el “plano de mensura Expediente Nº 0033-
44551/2000 no figura la calle pública que estaría mencionada en
la documentación aportada por la Firma TIPICUL S.A., pero si
figura el trazado de la ruta provincial a Candonga. Destaca
asimismo que el plano de mensura judicial aportado por el
reclamante (fs. 12 f.u. 2), en la Nota Nº 168170-045-38-708,
posee aprobación Nº 67 del Año 1912 por lo que los caminos allí
indicados estarían oficialmente reconocidos” (fs. 31 f.u. 2)”.
”Que el mencionado Departamento Técnico, en informe Nº
494/10, amplia su anterior intervención y analiza la parcela 1631-
1363 señalando que sobre la misma “habría cuatro elementos a
tener en cuenta, la parcela 1463 de la HRG 1631, la mensura
judicial A67 del año 1912, los Decretos del P. E. de 1905 y el
plano de mensura y subdivisión Expediente Nº 0033-44551/
2000”.
”Que en primer lugar, “la parcela 1631-1363 sería el resultado
de un proceso de división parcelaria que se habría iniciado a
partir de la distribución de la parcela 1631-1463 de la HRG
1631.Aparece en dicha HRG el camino secundario Nº S0454001-
00 extendiéndose en sentido este-oeste y una huella que,
arrancando desde un punto del mencionado tramo se desarrolla
hacia el sur, y luego hacia el oeste bordeando el Río Salsipuedes.
Esta misma parcela 1631-1463 tendría como antecedente a la
Mensura Judicial A67 del año 1912”.
“Que en dicha Mensura Judicial A67-1912 aparecen cuatro
tramos convergentes de caminos de herradura los cuales,
comparados con la huella descripta en la parcela 1631-1463,
indicaría una falta de concordancia respecto de la forma en que
se devuelven dichos caminos de herradura respecto de la huella
indicada” en la parcela antes mencionada”.
”Que por otra parte, el Decreto del año 1905 en el Artículo 1º
expresa “Declararse incluídos en los Decretos sobre
clasificaciones de caminos públicos (...) los siguientes: de “Estancita
a Candonga” y de “Salsipuedes a Candonga”; asimismo, se
observa que no ha sido indicado camino alguno por dentro de la
parcela 1631-1363" (mensura y subdivisión Expediente Nº 0033-
44551/2000)”.
“Que por fuera de la parcela 1631 - 1363 “existirían dos vías
de circulación. La primera de ellas es la que existiría entre las
parcelas 1631-0761 de J.M. OLCESE y la 1631-0862 de
MARCELO MOYANO. Esta calle pública, según descripción de
escritura sería la descripta a fs. 5 f.u. 21 y en gráfico de fs. 9 f.u.
21 (parte del primer testimonio Fº 675 Escritura Nº 162 año
1998).A esta calle pública pretenderían los peticionantes conectar
el tramo descripto en el párrafo anterior. La segunda vía de
circulación, sería la colindante este de la parcela 1631-0675 del
Instituto Villada Cabrera Obra Don Bosco. Finalmente de acuerdo
con las escrituras aportadas, los mismos reclamantes pretenderían
vincular ambas vías de circulación a través de servidumbres de
paso” (fs. 34/35 f.u. 2)”.
“Que TICUPIL S.A. incorpora plano mensura judicial “El
Mogote” COLON-A23-1942, el cual, según manifiesta la
compareciente “se constituye en un antecedente que verifica la
preexistencia de un camino público entre la ruta actual “El
Cuadrado y el Paraje de Candonga” (f.u. 4).
“Que los Departamentos II Tierras y Valuaciones y Asesoría
Jurídica realizaron con fecha 11/03/2011 una inspección ocular
en la “zona rural “sur” de la antigua estancia Concepción, sita en
Pedanía San Vicente - Pedanía Colón. A los fines de constatar la
existencia de la vía de circulación consignada como “camino de
herradura” que vincularían a la Estancia Santa Gertrudis ( Capilla
de Candonga), con el nuevo - Camino del Cuadrado”, pasando
por la actual congregación Salesiana (...) tomando como base la
Mensura Judicial A67 Concepción (Año 1912) (fs. 12 f.u. 2), el
informe del Departamento I Conservación Caminos de Tierra
(fs. 18 f.u. 2), las imágenes satelitales (fs.19/20 f.u. 2), y el informe
del Departamento II Tierras y Valuaciones (fs. 34/35 f.u. 2),
constatando que “la vía de circulación consignada como “camino
de herradura”, tendría origen en el camino que conduce a la
Congregación Salesiana; aproximadamente mil (1.000) metros
antes de llegar a la Casa de Ejercicios de la mencionada Orden”;
que en esta bifurcación, la vía de circulación tiene emplazada
una puerta tranquera de madera color blanca, que esta obstruida
con cadena y candado, y cuya llave fue prevista por los actuales
concesionarios de la casa de ejercicios de la Congregación
Salesiana. Una vez tranpuesta la tranquera, nos dirigimos por la
vía de circulación hasta la propiedad de la familia Olcese (Punto
“K” del plano de mensura A67 según el Señor Buteler), a la cual
se accede luego de atravesar un vado emplazado sobre el Río
Salsipuedes (punto “K” mensura A67); cabe destacar que el
mencionado curso de agua obra como límite entre la
Congregación Salesiana y la propiedad de la familia Olcese.
Seguidamente y conforme a las dimensiones apuntadas en la
mensura A67, retrocedimos unos doscientos ochenta (280)
metros, desde el vado antes mencionado, en procura de
encontrar vestigios de la antigua traza del plano A67 que atraviesa
el Río Salsipuedes en el punto “L”; (...) ubicados aproximadamente
en el punto “L”, atravesamos el Río Salsipuedes y encontramos
una huella con dirección sur-norte y que podría ser la traza
buscada, en este estado, restaría aun precisar la ubicación exacta
del punto “L” para determinar con mayor aproximación la traza
del antiguo camino de herradura consignado en la mensura
A67; para ello correspondería poner en conociendo al interesado,
Señor Diego Buteler, que deberá encomendar, por su cuenta y
cargo, el replanteo del lindero correspondiente a los fines de
ubicar los vestigios de la antigua traza que ha dado origen a las
presentes actuaciones. Finalmente, se debe tener presente que
esta vía de circulación, designada como “camino de herradura”,
cuenta con un ancho inferior al mínimo requerido para que sea
considerado, el menos, como camino público vecinal en los
términos del Artículo 78 del Código Rural”. Córdoba, 04/04/2011
(ex fs. 37 - refoliado fs. 5)”.
“Que luego de producido el informe transcripto en el párrafo
anterior, se le corre vista a la firma TICUPIL S.A. con domicilio en
calle ALVAR DIAS CABEZA DE VACA Nº 4129 - Bº VILLA MARTA
- CÓRDOBA, a los fines de que dentro de los cinco (5) días de
notificada tome conocimiento del contenido del mencionado informe
y realice las observaciones que considere sobre el particular e
individualice los nombres y domicilios de los tenedores de las
parcelas afectadas por la vía de circulación inspeccionada a los
fines de que sean puestos en conocimiento sobre el estado de la
presente tramitación (fs. 6/7).En este estado, el Señor Diego
Buteler retira una copia del mismo con fecha 11/04/2011, dejando
asentado al pie del informe el retiro de la copia (fs. 5 vuelta)”.
“Que por Nota Control Interno Nº 659847-045-33-010 la Firma
TICUPIL S.A. adjunta los nombres de las personas que están
vinculadas al predio rural sobre el cual existe el camino público
objeto de la presente: Señor LUIS REMONDA, titular del campo
ex Canteras El Sauce, con domicilio en LA GRANJA. CÓRDOBA,
y Señor Claudio SEQUEIRA, encargado del campo, con domicilio
en EL MANZANO (f.u. 8)”.
”Que los Departamentos Conservación Caminos de Tierra,
Tierras y Valuaciones y Asesoría Jurídica realizaron con fecha
14/02/2012, una nueva inspección ocular “en el camino hacia
Candonga, entre 500 y 1000 metros antes de la Capilla, se
atraviesa una tranquera de madera de antigua data, que estaba
cerrada con candado y cadena. La huella tiene unos tres metros
ancho (prog. 0,100), en prog. 0,400 se pierde el vestigio de

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