Resolución N° 559

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 148 CÓRDOBA, 4 de setiembre de 201412
AUTOMOTOR LA CALERA LTDA. (C.O.T.A. LA CALERA LTDA.), para prestar con carácter de
UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 2 y 3 del FU. 15 de autos, en el Servicio Regular
Común del corredor LA CALERA - VILLA ALLENDE y viceversa pasando por Dumesnil y Saldán,
quedando sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése
copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/transporte_r558.pdf
Resolución N° 559 Córdoba, 12 de Agosto 2014.-
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184680/2014 la Empresa TRANSPORTE JAMES CRAIK
S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Diferencial
del corredor VILLA MARÍA - OLIVA y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha
Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente. “Por ello, lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 835/2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40,
inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa TRANSPORTE JAMES CRAIK S.R.L. para prestar con
carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 2 del Folio Único 9 de autos, en el Servicio
Regular Diferencial del corredor VILLA MARÍA - OLIVA y viceversa, quedando sujetos a las
modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése
copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/transporte_r559.pdf
Resolución N° 560 Córdoba, 12 de Agosto 2014.-
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184460/2014 la Empresa EXPRESO VILLA DEL ROSARIO
S.A., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común de
los corredores VILLA DEL ROSARIO - CÓRDOBA por Ruta Provincial N° 13 y Ruta Nacional N° 9
(variante Ruta N° 13 y autopista Córdoba - Pilar) y viceversa; y VILLA DEL ROSARIO - VILLA
MARÍA por Ruta Provincial N° 10 y Ruta Nacional N° 9 y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por la
permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir con carácter de UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por dicha
Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones bajo el N° 742/2014 y atento a
las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en
uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa EXPRESO VILLA DEL ROSARIO S.A., para prestar con
carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 6, 7, 10, 11 y 12 de autos, en el Servicio
Regular Común de los corredores VILLA DEL ROSARIO - CÓRDOBA por Ruta Provincial N° 13 y
Ruta Nacional N° 9 (variante Ruta N° 13 y autopista Córdoba - Pilar) y viceversa; y VILLA DEL
ROSARIO - VILLA MARÍA por Ruta Provincial N° 10 y Ruta Nacional N° 9 y viceversa, quedando
sujetos a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dése
copia al Ente Regulador de Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/transporte_r560.pdf
Resolución N° 596 Córdoba, 29 de Agosto 2014.-
VISTO: Las actuaciones instruidas en relación a las incorporaciones de unidades al servicio de
transporte interurbano de pasajeros, autorizadas a circular provisoriamente a través de permisos
precarios.
Y CONSIDERANDO:
Que al no contar al día de la fecha con la totalidad de resoluciones definitivas en cuanto a la
incorporación de dichas unidades y a fin de satisfacer las necesidades del servicio público de
transporte interurbano, se ha determinado el otorgamiento de permisos precarios de circulación de
las mismas.
Que los mencionados permisos se otorgan una vez verificado el cumplimiento de los requisitos
técnicos que deben reunir las unidades respectivas.
Que en virtud de los principios de economía y eficacia en el trámite administrativo se hace necesario
unificar, prorrogando el vencimiento de los permisos precarios que se encuentran vigentes.
Que por Resolución N° 039 del 24 de Enero de 2014, el Señor Secretario de Transporte delegó
la facultad de conceder o denegar permisos precarios de circulación a esta Dirección General de
Transporte.
Por ello, en virtud de lo normado por el artículo 5 y 40 de la Ley 8669 y su Decreto Reglamentario
N° 254/2003, y en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E
Artículo 1°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los permisos precarios de circulación hasta el día
30 de Septiembre de 2014, que fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad de Aplicación
para los trámites de incorporación de unidades que se hayan iniciado hasta el año 2013 inclusive.
Artículo 2°.- PRORRÓGASE el vencimiento de los permisos precarios de circulación hasta el día
30 de Septiembre de 2014, que fueran otorgados oportunamente por esta Autoridad de Aplicación
para los trámites de incorporación de unidades que se hayan iniciado en el año 2014.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 678
Córdoba, 10 de Octubre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante
las cuales la Cooperativa de Aguas Corrientes
y Servicios Públicos de Villa General Belgrano
Ltda., solicita autorización para realizar los
trabajos precisados en su presentación y en
zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de
Pavimentos en informe obrante en autos, señala
que la mencionada peticionante solicita
autorización para ejecutar los trabajos
correspondientes a la Obra "Cañería de
Impulsión para abastecimiento de agua potable
al Sector Oeste de la localidad de Villa General
Belgrano", que consisten en un tendido
subterráneo y cruces de cañería de PVC D°
160mm. Clase 10, así como también la
ejecución e instalación de dispositivos de
operación y maniobra tales como cámaras de
desagüe, válvulas de aire y válvulas esclusas,
que hacen al funcionamiento de la instalación,
en zona de camino de la Ruta Provincial S-210
en el tramo comprendido entre la intersección
con la Ruta Provincial S-271 y la intersección
con la Ruta Provincial S-373, en la localidad
de Villa General Belgrano.
Que en virtud de la Resolución N° 0133 de
fecha 30/03/01 y N° 002, de fecha 03/01/08,
las presentes actuaciones contienen Póliza de
Cobertura por Responsabilidad Civil de la
Compañía de Seguros "SANCOR SEGUROS"
N° 188641 y Póliza de Seguro de Caución de
la misma Compañía N° 106108.
Que analizada la documentación presentada
en correlación a las Resoluciones citadas, el
mencionado Departamento Técnico manifiesta
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD

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