Resolución N° 558

EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2014
CÓRDOBA, 4 de setiembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 148 Primera Sección 11
PODER
LEGISLATIVO
- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL
Resolución N° 558 Córdoba, 12 de Agosto 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-184631/2014 la Empresa COOPERATIVA OBRERA
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR LA CALERA LTDA. (C.O.T.A. LA CALERA LTDA.), solicita
aprobación de horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular Común del corredor
LA CALERA - VILLA ALLENDE (pasando por Dumesnil y Saldán) y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Infraestructura del Transporte informa que la diagramación propuesta por
la permisionaria no altera el permiso de explotación que posee la misma, y considerando que
la resolución vigente es del año 2001 y no existiendo otra empresa que comparta el corredor
en la modalidad regular común, estima que pueden autorizarse los horarios a cumplir con
carácter de UNIFORMES, debiendo quedar sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo expresado por
dicha Oficina, aconsejando se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones a fs. 19 bajo el N° 834/
2014 y atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y
normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa COOPERATIVA OBRERA DEL TRANSPORTE
Resolución N° 12
Córdoba, 3 de setiembre de 2014.-
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración
Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado
de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conforme el artículo 30 de la
Ley 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica
efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes
y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que
pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto
Reglamentario N° 305/2014.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de
Gestión Pública bajo el N° 211/2014, en sintonía con lo dispuesto por el Artículo 8°, Punto
8.2.1 del Decreto N° 305/2014, y en ejercicio de sus atribuciones;
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
R E S U E L V E:
Artículo 1°: DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el procedimiento de selección
de subasta electrónica, los bienes detallados en el Anexo I.
Artículo 2°: DERÓGUESE el ítem 110105001001 - Estación de Trabajo (Computadora),
contemplado entre los bienes que pueden ser objeto de subasta electrónica en el Anexo I
de la Resolución N°04/2014 de la Dirección General de Compras y Contrataciones.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
CRA. M. GIMENA DOMENELLA
DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/dgcc_r12.pdf
DIRECCIÓN DE
GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
Resolución Nº 8
Córdoba, 20 de Agosto de 2014
VISTO: El Expte. Nº 0523-00227/14,
caratulado “Dir. Administración y Personal.
Compensación de Recursos Financieros Nº
5”, el Expte. Nº 0523-00236/14, caratulado
“Dir. Administración y Personal. Compensación
de Recursos Financieros Nº 6” y el Expte. Nº
0523-00241/14, caratulado “Dir. Administración
y Personal. Compensación de Recursos
Financieros Nº 7”, por los que se propician las
compensaciones de recursos financieros
asignados por el Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial en vigencia,
en el marco de la Ley Nº 9086; Decretos Nº
1966/09 y 150/04 y modificatorios del Poder
Ejecutivo Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1966/09 se faculta a los
titulares de cada uno de los Poderes y
Jurisdicciones de la Administración Central a
autorizar las modificaciones presupuestarias
compensadas entre los créditos asignados
dentro de su misma jurisdicción, adecuando
los montos, fuentes de financiamiento, plazos,
alcance y toda otra adecuación que
corresponda en los Proyectos de Inversión
incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a
los fines de reflejar las modificaciones que se
dispongan durante su ejecución.
Que en los citados expedientes obran los
correspondientes documentos de modificación
de crédito presupuestario intervenido por la
Secretaría Administrativa de esta Legislatura
Provincial con la debida toma de razón por el
Tribunal de Cuentas de la Provincia y que se
detallan en el artículo primero del presente acto.
Que, asimismo, la Resolución Nº 13/09 de la
Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas (punto 4.1.3.3.) dispone
que se formalicen dichas modificaciones
mediante el dictado de una Resolución men-
sual, con posterior comunicación a la
Legislatura, al Tribunal de Cuentas y a la
Dirección General de Presupuesto e
Inversiones Públicas.
Que las modificaciones propuestas y
autorizadas se encuadran en las disposiciones
legales vigentes, de acuerdo a los artículos 31
y 110 in fine de la Ley Nº 9086 de
Administración Financiera y del Control Interno
de la Administración General del Estado Pro-
vincial.
Que el presente acto se dicta conforme a la
autoridad investida por el artículo 84 de la
Constitución de la Provincia y a las atribuciones
conferidas por el artículo 30 del Reglamento
Interno de la Legislatura de la Provincia de
Córdoba.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas,
lo dispuesto por los arts. 30 y 41 del
Reglamento Interno, la reglamentación del Art.
31 de la Ley Nº 9086, por Decreto Nº 150/
2004 modificado por Decreto Nº 1966/2009 y
Decreto Nº 1314/11 del Poder Ejecutivo Pro-
vincial y la Resolución Nº 13/09 de la Dirección
General de Presupuesto e Inversiones Públicas
Provincial (punto 4.1.3.3.).
LA VICEGOBERNADORA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, EN EL
CARÁCTER DE PRESIDENTE
DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- FORMALÍZANSE las
modificaciones en las asignaciones de Recursos
Financieros del Presupuesto General de la
Administración Pública Provincial en vigencia,
que a continuación se detallan:
* Compensación instrumentada en el
documento de modificación de crédito
presupuestario del Programa 900 por la cual
se reduce la partida 02090000 “Útiles e
Insumos de Escritorio, Enseñanza” en la suma
de Pesos cuatrocientos mil ($400.000), partida
11050000 “Instalaciones” en la suma de Pesos
trescientos cincuenta mil ($350.000) y partida
12030000 “Bienes para Obras -
Equipamientos” en la suma de Pesos doscientos
cincuenta mil ($250.000); a los fines de ampliar
el crédito presupuestario del programa 900
partida 03160000 “Cortesía y Homenaje” en la
suma de Pesos cuatrocientos mil ($400.000) y
partida 11010000 “Maquinarias, Equipos,
Herramientas E Instrumentos” en la suma de
Pesos seiscientos mil ($600.000), conforme
surge de la constancia obrante a fs. 4 del Expte.
Nº: 0523-00227/14, caratulado “Dir
Administración y Personal. Compensación de
Recursos Financieros Nº 5”.
* Compensación instrumentada en el
documento de modificación de crédito
presupuestario del Programa 900 por la cual
se reduce la partida 02010000 “Alimentos para
Personas” en la suma de Pesos doscientos
treinta mil ($230.000); a los fines de ampliar el
crédito presupuestario del programa 900
partida 03050000 “Servicios Técnicos,
Profesionales y de Terceros” en la suma de
Pesos ciento cincuenta mil ($150.000) y partida
11010000 “Maquinarias, Equipos,
Herramientas E Instrumentos” en la suma de
Pesos ochenta mil ($80.000), conforme surge
de la constancia obrante a fs. 4 del Expte. Nº:
0523-00236/14, caratulado “Dir Administración
y Personal. Compensación de Recursos
Financieros Nº 6”.
* Compensación instrumentada en el
documento de modificación de crédito
presupuestario del Programa 900 por la cual
se reduce la partida 02010000 “Alimentos para
Personas” en la suma de Pesos ciento
cincuenta mil ($150.000); a los fines de ampliar
el crédito presupuestario del programa 900
partida 11010000 “Maquinarias, Equipos,
Herramientas E Instrumentos” en la suma de
Pesos ciento cincuenta mil ($150.000),
conforme surge de la constancia obrante a fs. 4
del Expte. Nº: 0523-00241/14, caratulado “Dir
Administración y Personal. Compensación de
Recursos Financieros Nº 7”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese a la Dirección General de
Presupuesto e Inversiones Públicas, al Tribu-
nal de Cuentas, a la Contaduría General de la
Provincia y a la Legislatura, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.-
CRA. ALICIA MÓNICA PREGNO
VICEGOBERNADORA
DIRECCION GENERAL DE
TRANSPORTE

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