Resolución N° 555

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición20 de Agosto de 2013
CÓRDOBA, 15 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 135 Primera Sección 3
modo de guardarruedas, de hormigón armado, conforme planos
tipos de esta Dirección, con la correspondiente cartelería.-
b) La peticionante deberá cumplir estrictamente las
disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales o
municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las obras.-
c) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.-
d) Se deberá disponer en obra, a fin de evitar accidentes
mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la
adecuada señalización diurna y nocturna, en un todo de acuerdo
al Pliego General de Especificaciones para el mantenimiento del
tránsito y medidas de seguridad, como así también se deberá
colocar y mantener durante el periodo de vigencia del permiso
precario, la cartelería identificatoria y de seguridad adecuadas.e)
Se establece un plazo máximo de treinta (30) días, a partir de la
fecha de notificación al Peticionante de la correspondiente
Resolución aprobatoria, para dar inicio a la obra motivo de la
solicitud de autorización, cuyo vencimiento devengará en la
caducidad del permiso precario otorgado y en una nueva
solicitud.-
f) La Requirente, a su exclusiva cuenta y cargo y a favor
de esta Dirección Provincial de Vialidad, mantendrá la vigencia
del Seguro de Caución y de Responsabilidad Civil por el plazo
de duración de la obra y hasta la recepción final por parte de
esta Dirección y por el término posterior de seis (6) meses,
constituyendo éste el periodo de garantía.-
g) La Peticionante es responsable durante el plazo de cinco
(5) años por el deterioro parcial o total de la vía, siempre que ella
proceda de la mala calidad de los materiales, vicios de
construcción del gasoducto o deficiente compactación de tapada.-
h) Se deberá restituir el perfil existente de la zona de camino,
previo a los trabajos y eliminar de la misma, todo elemento o
tierra sobrante de obra.-
i) El incumplimiento de la metodología de trabajos y
especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección Provincial
de Vialidad, caduca automáticamente el permiso precario y
autoriza la ejecución de la garantía.-
j) El Recurrente deberá comunicar en tiempo y forma, por
notas separadas, la iniciación y finalización de los trabajos, como
así también el plazo de ejecución estimado, a los efectos de
realizar y programar las inspecciones correspondientes.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de
Tierra será el encargado de solicitar a la requirente la prórroga
de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada si fuere
necesario.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y
Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento I
Conservación Caminos de Tierra deberá llevar un registro de
este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario
respectivo.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase
al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 555 Córdoba, 20 de Agosto de 2013
REF.:CONSORCIO CAMINERO N° 292 DE PLAZA SAN
FRANCISCO, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE
MAQUINARIAS DE SU PROPIEDAD.-
C.I. N° 213943 045 913.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el
Consorcio Caminero Nº 292, Plaza San Francisco, solicita
autorización para venta de un Tractor año 1981, Marca FIAT,
Modelo 900E, Chasis CP 3620 - 1013, Motor Fiat Nº 2401283, y
de una Niveladora de Arrastre año 1996, Marca MELGA, modelo
N M 10 P Nº 3437.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta de Comisión Directiva Nº 421 de
fecha 23 de Abril de 2013 obrante en autos, el Consorcio referido
decide la venta de la Maquinaria antes individualizada.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en
informe obrante en autos, señala que dicha operación será
beneficiosa para el Consorcio, por lo que considera, salvo mejor
criterio de la Superioridad, que se debería acceder a lo solicitado,
autorizándose su venta mediante el dictado de la pertinente
Resolución. Así también expresa que corresponde notificar al
Consorcio que deberá comunicar en forma fehaciente la operación
efectuada y el destino del producido de la venta.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 492/13
que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no tiene
desde el punto de vista jurídico-formal observación que formular,
razón por la cual sobre la base de los antecedentes adjuntados y
de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad dictar
Resolución a los efectos de aprobar la operación cuya autorización
se solicita. Notificada dicha Resolución, corresponde remitir las
actuaciones al Departamento I Conservación Caminos de Tierra a
fin de que actualice sus registros, en un todo de conformidad con las
facultades acordadas por el Artículo 3º inc. “e” de la Ley Nº 8555 y
el Artículo 21 inc. “b” de la Ley Nº 6233/78.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por
el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por
la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley Nº 6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el Consorcio
Caminero Nº 292, Plaza San Francisco, y en consecuencia
autorizar la venta de un Tractor Marca FIAT, Modelo 900E, Chasis
CP 3620 - 1013, Motor Fiat Nº 2401283, y de una Niveladora de
Arrastre, Marca MELGA, Año 1996, Modelo N M 10 P Nº 3437,
debiendo acompañar ante esta Dirección la documentación
fehaciente de la operación efectuada, a la par de acreditar el destino
del producido de la venta.-
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y pase al
Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PEREZ
VOCAL
Resolución N° 558 Córdoba, 23 de Agosto de 2013
REF.:CONSORCIO CAMINERO N° 17, DE EL FORTIN
SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE CAMIÓN DE
SU PROPIEDAD.- C.I. N° 340274 045 113.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales el
Consorcio Caminero Nº 17 de El Fortín, solicita autorización
para venta de Camión de su propiedad.
Y CONSIDERANDO:
Que conforme surge del Acta de Comisión Directiva Nº 276 de
fecha 19 de Diciembre del año 2012 obrante en autos, el
Consorcio antes referido decide la venta de un Camión, Marca
Chevrolet, Modelo 1968, Dominio Nº X-080 222, Motor Nº 35 D-
14436.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra en
informe obrante en autos, señala que el Consorcio en cuestión
informa que el producido de la venta se destinará como parte de
pago para la adquisición de otra unidad.
Que concluye manifestando el citado Departamento Técnico,
que considera, salvo mejor criterio de la Superioridad, que se
debería acceder a lo solicitado, autorizándose su venta mediante
el dictado de la pertinente Resolución.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 513/
13 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, no
tiene desde el punto de vista jurídico-formal, observación que
formular, razón por la cual sobre la base de los antecedentes
adjuntados y de compartir el criterio señalado, puede esa
Superioridad, dictar Resolución a efectos de autorizar la venta
de un Camión, Marca Chevrolet, Modelo 1968, Dominio Nº X-
080 222, Motor Nº 35 D-14436, sin código interno, indicando
que debe remitir a esta D.P.V. la documentación fehaciente de las
operaciones efectuadas y el destino del dinero producido de la
venta, para que el Departamento I Conservación Caminos de
Tierra actualice sus registros, en un todo de conformidad con las
facultades acordadas por el Artículo 3º inc. “e” Ley Nº 8555 y
Artículo 21 inc. “b” de la Ley Nº 6233/78.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Ley Nº
6233;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Hacer lugar a lo solicitado por el Consorcio
Caminero Nº 17 de El Fortín, y en consecuencia autorizar la
venta de un (1) Camión, Marca Chevrolet, Modelo 1968, Dominio
Nº X-080 222, Motor Nº 35 D-14436, debiendo acompañar ante
esta Dirección la documentación fehaciente de la operación
efectuada, a la par de acreditar el destino del producido de la
venta.-
ARTÍCULO 2°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial, dése copia al Ministerio de Infraestructura y
pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
ARMANDO F. SCHIAVONI
VOCAL
Resolución N° 561 Córdoba, 29 de Agosto de 2013
REF.: ECOGAS, SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA
REALIZACIÓN DE CRUCE SUBTERRÁNEO EN RUTA PRO-
VINCIAL A-188 INTERSECCIÓN MARCELO T. DE ALVEAR -
MONTE CRISTO.- C.I. N° 761444 045 911.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la
Empresa Distribuidora de Gas del Centro S.A. (ECOGAS), solicita
autorización para realizar los trabajos precisados en su
presentación y en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe
obrante en autos, señala que la mencionada peticionante solicita
autorización para ejecutar los trabajos correspondientes al cruce
subterráneo en Ruta Provincial A-188 intersección Marcelo T de
Alvear, de un caño de polietileno Ø63mm., para la provisión de
gas natural a la localidad de Monte Cristo (Plano DC 00678/040,
a través de la Contratista “INTELMA CONSTRUCCIONES
S.R.L.”.
Que en virtud de la Resolución N° 0133, de fecha 30/03/01, las
presentes actuaciones contienen Póliza de Cobertura por
Responsabilidad Civil de la Compañía “LA SEGUNDA SEGUROS
GENERALES COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GE-
NERALES” N° 40.019.830 y Póliza de Seguro de Caución de
“ASEGURADORES DE CAUCIONES S.A. COMPAÑÍA DE
SEGUROS” N° 842.899.
Que analizada la documentación presentada en correlación a
la Resolución citada, el mencionado Departamento Técnico
manifiesta que salvo otro criterio de la Superioridad, podría
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en
el mismo.

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