Resolución N° 523

EmisorSecretaría de estado de educación
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 165 CÓRDOBA, 29 de setiembre de 20146
Resolución N° 523
Córdoba, 24 de Setiembre de 2014
VISTO: Las actuaciones presentadas por la Coordinadora
del Centro Organizador Perfeccionamiento Educativo
Americano -C.O.P.E.A.-, Dra. Verónica Koren, en la que
solicita se declare de Interés Educativo el 28vo. Encuentro
Internacional de Actualización Docente "Estrategias
Plurisdisciplinarias de Alto Nivel en Educación", el que
organizado por la citada Institución, se llevará a cabo entre
los días 09 al 13 de octubre del año 2014, en la ciudad de
San Martín de Los Andes de la Provincia de Neuquén.
Y CONSIDERANDO:
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EDUCACN
Que el Encuentro tiene por objetivos, evaluar de qué forma
el rendimiento escolar de los estudiantes está relacionado
con estrategias didácticas que ocupa el docente en el aula,
con el fin de elaborar una propuesta que eficientice el
proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes; e
identificar si en la aplicación de las estrategias docentes
utilizadas se estimula la creatividad y la autonomía de los
estudiantes.
Que el evento tiene como ejes temáticos estrategias para
insertar a los alumnos en la cadena del deseo por el
aprendizaje, la educación con personalidad, la educación
virtual en la aldea global, herramientas y estrategias para
una docente todo terreno, guía y estrategias para la
convivencia familia-escuela, la búsqueda de la información
y la producción de trabajos académicos después de Google
entre otros.
Que en ese marco, se prevé la realización de actividades
previstas como talleres modulares, conferencias
su jurisdicción para prestar el citado servicio correspondiendo
autorizar el permiso de que se trata.
Que por su parte la Dirección General de Transporte informa
que se encuentran reunidos todos los presupuestos para la
viabilidad del pedido y se ha observado todo el procedimiento
pertinente con la documentación respaldatoria del caso;
advirtiendo que la unidad propuesta supera los dieciocho años
de antigüedad máxima exigida por la normativa vigente.
Que la Dirección General de Operaciones expresa que puede
otorgarse el correspondiente permiso de explotación,
condicionando el mismo a la efectiva incorporación de una nueva
unidad, dentro de los treinta días de notificado el dispositivo legal
pertinente..
Que el servicio de transporte Especial Restringido se encuentra
normado en el Artículo 9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N°
8669, y correlativos del Decreto Reglamentario N° 253/03 y
Artículo 37° del Anexo A del decreto precitado.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo pudiendo ser revocado mediante resolución fundada
en cualquier momento.
Que el Artículo 40° inciso “E” del Decreto N° 254/03, faculta a
esta Secretaría a otorgar el presente permiso excepcional y
precario por el término de DOS (2) años a partir del dictado de la
Resolución.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 355/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Jorge Eduardo
GOMEZ -D.N.I. N° 11.711.521-, C.U.I.T. Nº 20-11711521-7,
Ingresos Brutos N° 250007086, con domicilio en Poeta Lugones
N° 76, B° Nueva Córdoba, Córdoba, para que en forma
excepcional y precaria preste por el término de DOS (2) años,
un Servicio Especial Restringido, con centro en la Ciudad de
VILLA DEL ROSARIO y bajo la denominación de “RAICES”.
ARTÍCULO 2º.- La vigencia de la autorización conferida queda
sujeta a la acreditación, por parte del señor Jorge Eduardo
GOMEZ, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de
la notificación de la presente, de la efectiva incorporación del
parque móvil que encuadre dentro de las exigencias de la
normativa vigente.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 112 Córdoba, 17 de Junio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0673-183906/2013 mediante el cual
la señora Marta Susana BORDI solicita le sea aceptada la
renuncia al permiso de explotación que le fuera concedido por
Resolución N° 018/2011, para prestar un Servicio Especial
Restringido, con centro en LABORDE y bajo la denominación de
“TRANSPORTE ROMERO”.
Y CONSIDERANDO:
Que la solicitante expresa su intención de no prestar más el
servicio otorgado y ha procedido a la devolución de las chapas
correspondientes.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión
informa que el requirente ha cumplimentado con los requisitos
propios del área, estimando que puede aceptarse la renuncia al
permiso de explotación y proceder a la baja del parque móvil
afectado a dicho servicio.
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control
expresa que la permisionaria no registra deuda en concepto de
Tasa Retributiva de Servicios y no acredita los Depósitos de
Garantía.
Que por su parte el señor Director General de Transporte
considera que puede darse continuidad al trámite de autos.
Que conforme las constancias obrantes en autos, no existen
objeciones legales para autorizar la renuncia al permiso de
explotación, de conformidad a lo establecido por la Ley N° 8669
y Decreto Reglamentario N° 254/03.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 134/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DEJAR sin efecto, a mérito de la renuncia
presentada por la señora Marta Susana BORDI - D.N.I. N°
12.751.023, el permiso de explotación que le fuera conferido
por Resolución N° 018/2011, para que prestara un Servicio
Especial Restringido con centro en LABORDE, bajo la
denominación de “TRANSPORTE ROMERO”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la baja del parque móvil que
estuviera afectada al servicio que prestaba la señora Marta
Susana BORDI, cuyos datos identificatorios se detallan:a)- Marca
Decaroli, modelo del año 1997, chasis Nº 8AL582429T5200096,
motor Nº 475.952-50-677013, de 46 asientos, Dominio Nº BTV
709, chapa MOP Nº ER 2297.b)- Marca Mercedes Benz, modelo
del año 2000, chasis Nº 8AB390045XA128900, motor Nº
37298650428145, de 40 asientos, Tacógrafo VDO 901574,
Dominio Nº DLX 148, chapa MOP Nº ER 2478.c)- Marca
Decaroli, modelo del año 1998, chasis Nº 8AL582429T5200103,
motor Nº 47595250679624, de 49 asientos, Dominio Nº BVZ
843, chapa MOP Nº ER 2298.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente
Regulador de Servicios Públicos, pase al Registro de
Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 113 Córdoba, 17 de Junio de 2014
VISTO: El expediente Nº 0048-184170/2014 mediante el cual
el señor Darío Alfredo MATEOS solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Especial, Obrero y Esco-
lar de transporte de pasajeros, con centro en la Ciudad de
CORDOBA y bajo la denominación de “F.C.M.”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planificación y Control y la
Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan
que el requirente ha cumplimentado con las exigencias a verificar
por las áreas bajo su jurisdicción para prestar el citado servicio,
correspondiendo autorizar el permiso de que se trata y la
incorporación del parque móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación de la unidad Dominio
N° FXJ 982, inscripta en el Registro Nacional de la Propiedad
del Automotor con fecha 03-11-2006.
Que por su parte, el señor Director General de Transporte
manifiesta que se encuentran reunidos todos los presupuestos
para la viabilidad del pedido y que se ha observado la totalidad
del procedimiento pertinente con la documentación respaldatoria
del caso, por lo que considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se
encuentra normado en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley
N° 8669 y correlativos del Decreto Reglamentario N° 254/03.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a
esta Secretaría, de considerarlo pertinente, a otorgar el presente
permiso excepcional y precario, por el término de DOS (2) años
a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e intransferible por un
plazo fijo, pudiendo ser revocado por Resolución fundada en
cualquier momento.
Que por imperio de la normativa citada, el servicio a prestar por
esta modalidad debe transponer las zonas urbanizadas de
jurisdicción municipal o comunal de la localidad donde tiene su
centro.
A su vez debe resaltarse que la Ley de Transporte Provincial
define al servicio especial como aquel que se realiza mediante
contratación previa en cada caso pactándose las condiciones
del viaje, sin recorrido permanente, es decir teniendo como objeto
contractual la realización de viajes ocasionales que no sean
efectuados con recorridos fijos, predeterminados como línea regu-
lar.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado por la Dirección
General de Operaciones bajo el N° 469/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor Darío Alfredo
MATEOS, D.N.I. N° 26.089.243, C.U.I.T. N° 20-26089243-7,
Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en 15 de Setiembre N°
3780, B° Panamericano, Córdoba, para que en forma
excepcional y precaria preste por el término de DOS (2) años,
un Servicio Especial, Obrero y Escolar con centro en la Ciudad
de CORDOBA y bajo la denominación de “F.C.M.”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la incorporación al servicio
otorgado al señor Darío Alfredo MATEOS, del siguiente parque
móvil:- Marca Renault, modelo del año 2006, chasis N°
93YCDDUH57J756336, motor Nº G9UA724C029650, de 15
asientos, Tacógrafo Digitac 24839, Dominio Nº FXJ 982,
adjudicándole la chapa MOP Nº E 2943.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de Prestatarios y
archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE

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