Resolución N° 520

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIV - Nº 120 CÓRDOBA, 25 de julio de 20148
ARTÍCULO 3°- Dejar establecido que el Departamento I Conservación de Pavimentos
deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario
respectivo.-
ARTÍCULO 4°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar,
finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PÉREZ
VOCAL
Resolución N° 516 Córdoba, 01 de Agosto de 2013
REF.: TELECOM ARGENTINA S.A. SOLICITA AUTORIZACIÓN, PARA TENDIDO
AÉREO DE FIBRA ÓPTICA EN RUTA PROVINCIAL Nº 11 ENTRE
LAS LOCALIDADES DE ISLA VERDE Y MONTE MAÍZ.- C.I. Nº 577600 045 712.-
VISTO: Las presentes actuaciones en las que la Empresa “TELECOM ARGENTINA S.A.”, solicita
autorización para realizar tendido aéreo en zona de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obrante en autos, señala que la
mencionada peticionante solicita autorización para ejecutar los trabajos correspondientes al tendido
aéreo de Fibra óptica, entre las localidades de Monte Maíz e Isla Verde, mediante posteado con un
vano más frecuente de 55m y máximo de 60m, y altura de los postes de 8,50m.El tendido comienza
desde Ruta Provincial Nº 11 intersección camino terciario t123-10 (Lat. 33º12´36.06"S-
Long62º34´26.18"O), donde se realizará el cruce subterráneo del mismo, continuando por el límite
norte de la zona de camino de la Ruta Provincial Nº 11 hasta la variante de la localidad Isla Verde,
donde se realizará el cruce subterráneo a la vía pavimentada (Lat.33º14´19.82"S-
Long.62º25´7.96"O).Asimismo están contemplados dos cruces aéreos, uno en intersección con
t141-8 (Lat.33º14´7.10S-Long.62º26´17.62"O) y otro en intersección t141-12 (lat.33º14´16.21"S-
Long.62º25´27.45"O).
Que las presentes actuaciones contienen Constancia de Cobertura por Responsabilidad Civil
correspondiente a la Póliza N° 14-4651 de la Compañía “ZURICH SEGUROS” y Póliza de Seguro
de Caución de “CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A.” N° 000828438.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Resolución citada, el mencionado
Departamento Técnico manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría accederse a lo
peticionado bajo las condiciones expresadas en el mismo.
Que en autos obra constancia de depósito del importe correspondiente a Gastos de Inspección,
por la suma de Pesos CUATRO MIL VEINTE ($ 4.020,00).
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 318/13 que luce en autos, señala que
en virtud de lo expuesto, no tiene desde el punto de vista jurídico observaciones que formular, por
lo que de compartir el criterio señalado, puede esa Superioridad en atención a las facultades
acordadas por el artículo 5 inc. a) de la Ley N° 8555, prestar aprobación a lo solicitado debiendo
el solicitante cumplimentar lo indicado por el Departamento I Conservación de Pavimentos.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el Departamento II Asesoría
Jurídica, las facultades conferidas por la Ley Provincial N° 8555 y la previsiones de las Resoluciónes
Nº 0133/01 y 002/08;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa “TELECOM ARGENTINA S.A.”,
a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a ejecutar los trabajos
correspondientes al tendido aéreo de Fibra óptica, entre las localidades de Monte Maíz e Isla Verde
mediante posteado con un vano más frecuente de 55m y máximo de 60m y la altura de los postes de
8,50m.El tendido comienza desde Ruta Provincial Nº 11 intersección camino terciario t123-10 (Lat.
33º12´36.06"S-Long62º34´26.18"O), donde se realizará el cruce subterráneo del mismo, contin-
uando por el límite norte de la zona de camino de la Ruta Provincial Nº 11 hasta la variante de la
localidad Isla Verde, donde se realizará el cruce subterráneo a la vía pavimentada
(Lat.33º14´19.82"S-Long.62º25´7.96"O. Asimismo están contemplados dos cruces aéreos, uno en
intersección con t141-8 (Lat.33º14´7.10S-Long.62º26´17.62"O) y otro en intersección t141-12
(lat.33º14´16.21"S-Long.62º25´27.45"O), y bajo las condiciones establecidas en las Resoluciones
N° 0133/01, Nº 002/08 y las que a continuación se detallan:a) Las ob ras se construirán de
acuerdo a planos y especificaciones del proyecto obrante a fs. 21 y subsiguientes que incluyen Nota
del 22/04/2013 de Telecom.-b) Los cruces correspondientes a Ruta Provincial Nº 11 y t123-10
deberán realizarse con perforación a mecha, máquina tunelera o similar, sin afectar calzadas ni
banquinas. Los pozos de operaciones no deberán afectar los terraplenes y situarse de modo de
dejar expeditas las banquinas.-
c) En instalación que se ejecute a cielo abierto, el suelo de tapada se deberá compactar con
equipos adecuados en capas no superiores a 0,20m de espesor y a una densidad igual al 95 % del
Ensayo Proctor correspondiente a la Norma V.N-E.5-93, para posteriormente reponer en todas sus
características las estructuras existentes, banquinas y/o veredas, cordón cuneta, cunetas de hormigón
y préstamos a sus condiciones actuales.-
d) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales condiciones de drenaje superficial
existente en la zona de camino.-
e) De resultar necesaria la remoción de plantas o árboles, se deberá notificar a la Dirección
Provincial de Vialidad, no pudiendo ejecutarse ninguna acción sin autorización de ésta.-
f) Se deberán retirar todos los elementos sobrantes de obra, como así también montículos de
suelo u otro material que pudieran obstaculizar la conservación de banquinas y préstamos.-
g) Durante todo el proceso constructivo, no deberá ser afectada la estabilidad tanto de los
terraplenes como de la estructura de la calzada o vereda, y se deberán restituir las condiciones de
compactación del terreno existente.-
h) Se deberá disponer en obra a fin de evitar accidentes, mientras se realicen los trabajos y
hasta su conclusión, de la adecuada señalización diurna y nocturna en un todo de acuerdo al Pliego
General de Especificaciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad.-
i) Los trabajos se ejecutarán a exclusiva cuenta y cargo de la recurrente.-
j) La Dirección Provincial de Vialidad queda liberada de toda responsabilidad por daños
ocasionados a terceros o a la Repartición misma, debiendo la peticionante tomar todas las medidas
necesarias para asegurar el libre y seguro tránsito.-
k) Se comunicará a esta Dirección y con la debida anticipación, la fecha de iniciación y finalización
de las obras a fin de realizar las inspecciones correspondientes.-
l) Cuando las necesidades de esta Dirección así lo requieran y a su exclusivo juicio, el
peticionante procederá a remover y/o retirar por su exclusiva cuenta y cargo las instalaciones
especificadas, dentro del plazo que a tal fin se establezca y renunciando a todo derecho que por
cualquier concepto pudiera corresponderle.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación de Pavimentos será el encargado de solicitar
a la contratista la prórroga de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada, si fuese necesario.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y Personal a devolver y/o ejecutar,
finalizado el período de garantía, las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento y Conservación de Pavimentos
deberá llevar un registro de este tipo de autorizaciones para ser insertado en el inventario respectivo.-
ARTÍCULO 5°.- Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia al
Ministerio de Infraestructura y pase al Departamento II Secretaría General.-
ING. RAÚL BERTOLA
PRESIDENTE
CR. CARLOS A. PÉREZ
VOCAL
Resolución N° 520 Córdoba, 5 de Agosto de 2013
REF.: DENUNCIA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 97 CÓDIGO RURAL - ZONA RURAL “SITON”
- PEDANÍA CANDELARIA - DEPARTAMENTO: TOTORAL.- C.I. N° 712378 045 411.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales los Señores Néstor Fabián, Hugo Jorge,
María Ester, José Luis, Pedro Alberto, Amalia Rosa, Gustavo Daniel y Mario Gualberto LEIVA, con
unificación de Personería según constancia glosada a fs. 33 en los Señores Néstor Fabián y Hugo
Jorge LEIVA, solicitan a esta Dirección el retiro de un portón que obstruye el paso en un camino
público entre los campos de propiedad de los Señores Romero DÍAZ y LEIVA, denominado
Establecimiento “LA PURISIMA”.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 426/13, que luce en autos, señala que
el Departamento I Conservación Caminos de Tierra informa a fs. 19 que la supuesta Clausura se
ubicaría en la intersección del camino T186-01 a la altura de la prog. 12,9 partiendo desde Ruta
Provincial Nº 17, que en ese punto, a mano izquierda hay una tranquera de entrada al Establecimiento
“LA PURISIMA”; que entrevistado a los fines de estas actuaciones por parte del Inspector Regional
Nº 4, el Señor Gustavo Romero asevera que es propietario del citado Establecimiento Rural y que
posee las escrituras que acreditarían entre otras cuestiones el carácter privado del acceso denunciado
por los Señores LEIVA.
Que se continúa expresando en dicho informe, que el Departamento II Tierras y Valuaciones
informa a fs. 21 que del análisis del Plano Expediente Nº 0033-068549/97 glosado a fs. 2 F.U. 2
surge que el camino público que se desarrolla en sentido NE-SO sería el Terciario Nº T186-01 y que
el portón denunciado no indica que se estaría alterando la continuidad de circulación alguna, puesto
que no se observa otro camino público que no sea dicho T186-01; por otra parte, de la observación
hecha a la H.R.G. Nº 114 glosada a fs. 26, el Departamento Técnico indica que en el punto donde
se ubicaría el cierre denunciado, aparece una senda extendiéndose hacia el oeste de dicho portón
o tranquera; y que finalmente, del contraste de la documentación de fs. 26,27 y 31, puede interpretarse
que existiría una superposición entre lo que exhibe el plano de fs. 31 con lo gestionado ante la
unidad Ejecutora a través del croquis de fs. 27. Se indica la misma, de manera aproximada, a través
de un sombreado color verde.

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