Resolución N° 444
Emisor | Departamento General de Irrigacion |
Fecha de la disposición | 6 de Junio de 2013 |
RESOLUCIÓN N° 444
Mendoza, 6 de junio de 2013
Visto: El Expediente Nº 726.314-2 caratulado: "División
Verificación y Control de Aguas Subterránea s/ Modificación Resol. 331/00 H.T.A.", y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Gestión Hídrica a fs. 34/40 informa sobre la necesidad de la modificación que se deberá realizar a la Resolución Nº 331/00 del H. Tribunal Administrativo, que reglamenta el proceso de cegado de perforaciones y establecer las normas específicas que rigen las convocatorias para la presentación de solicitud de bajas o caducidades de la concesiones o permisos; por lo que se estima conveniente la modificación de la misma.
Que de los análisis efectuados por la citada Direccion se desprende la conveniencia de introducir la referida norma en las siguientes modificaciones:
Autoridad de Aplicación.
Control.
Procedimiento Abreviado.
Que asimismo, deberá agregarse un nuevo Anexo "Perforaciones Cegadas por Particulares", en el que se exija la contratación de un Director Técnico como responsable de la obra de cegado, el cual deberá estar inscripto en el D.G.I.
Que la modificación solicitada cuenta con el aval del Director de Gestión Hídrica a fs. 43 de las presentes.
Que a fs. 44 la Dirección de Asuntos Legales dictamina que el proyecto de modificación de los aspectos técnicos del procedimiento de cegado de perforaciones, basados en estudios específicos formulados por la Dirección de Gestión Hídrica, procede hacer efectiva las mismas sobre el texto de la Resolución Nº 331/00 H.T.A., Ad referéndum de ese Cuerpo, elevando las mismas para su convalidación, cuando el mismo esté constituido.
Que atento a que el H. Tribunal Administrativo no se encuentra constituido en pleno para sesionar, es procedente resolver Ad Refendum de ese Honorable Cuerpo.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
GENERAL DE IRRIGACIÓN
AD REFERENDUM DEL HONOTRABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
RESUELVE:
-
- Modifíquese los términos de la Resolución Nº 331/00 del H. Tribunal Administrativo en lo que respecta a los siguientes puntos y anexos, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Autoridad de Aplicación. La Dirección de Gestión Hídrica será la autoridad de aplicación del procedimiento de cegado de pozos.
Control.
Los Art. 3; 4 están sujetos a la siguiente reglamentación: Los particulares que realicen los cegados a su cuenta y cargo, deberán presentar ante el DGI el plan de cegado de la perforación, firmado por un Director Técnico responsable de la obra, inscripto en el DGI, quien confeccionará el plan de cegado y será el responsable de la obra. La Dirección de Gestión Hídrica establecerá un sistema de inspección para el cumplimiento de las obligaciones de las partes involucradas.
Procedimiento Abreviado Para cumplir con las disposiciones precedentes y abreviar los requisitos formales...
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