Resolución N° 441

EmisorMinisterio de educación
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 87 CÓRDOBA, 9 de junio de 20144
Legales de esta Cartera de Estado al Nº 167/2014,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR la transferencia por la suma PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000.-) a favor de
la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA, destinados a la obtención de las Metas Generales de Recursos y Acciones
Educativas 2012-2016 que como Anexo II conforman el Convenio Bilateral vigente entre la Provincia de Córdoba y el Ministerio
de Educación de la Nación, en los términos y condiciones establecidos en el Convenio Nº 043 de fecha 23 de diciembre de 2013
celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el citado Municipio, compuesto de tres (3) fojas útiles que como Anexo
forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior a Jurisdicción 170 -
Gastos Generales de la Administración- Programa: 717-000, Partida: 6.01.99.00 “Otras Transferencias a Municipios y Entes
Comunales N.C.” del P.V.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en
el Boletín Oficial y archívese.
CR. ANGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r87.pdf
Resolución N° 441
Córdoba, 30 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-090605/09 del registro del
Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la clasificación
por localización de la Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ DE SAN
MARTÍN” -Anexo- (EE0770883) de Arroyo de Los Patos,
Departamento San Alberto, dependiente de la Dirección General
de Nivel Inicial y Primario, y la pertinente asignación de la
bonificación respectiva a su personal docente y no docente.
Que de acuerdo con la documental obrante en autos, han
quedado acreditados los extremos legales que prevé la normativa
de aplicación para acceder a dicho beneficio (arts. 160 y 161 de
la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según T.O. por
Decreto N° 1680/92) y Ley N° 9250.
Que conforme con lo expuesto, se estima procedente en esta
instancia clasificar al mencionado establecimiento educativo en el
Grupo de localización correspondiente y, en consecuencia,
otorgar a su personal docente y no docente el respectivo
porcentaje de bonificación por ese concepto.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen Nº 359/14 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 57 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CLASIFICAR en el Grupo “B” de localización
a la Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ DE SAN MARTÍN” -Anexo-
(EE0770883) de Arroyo de Los Patos, Departamento San Alberto,
dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario,
a partir de la fecha de la presente resolución, y en consecuencia
OTORGAR por ese concepto la bonificación del veinte por ciento
(20%) a su personal docente y del trece por ciento (13%) a su
personal no docente, conforme con lo previsto en los arts. 160 y
161 de la Ley Nº 6485, sus modificatorias y ampliatorias, según
T.O. por Decreto N° 1680/92 y Ley N° 9250.El egreso se
imputará al P.V.; Jurisdicción 1.35; Programa 354; Partidas: Prin-
cipal 01, Parciales: 01 “Personal Permanente” y 02 “Personal
No Permanente”.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, dése a la Dirección Ge-
neral de Administración de Capital Humano, comuníquese,
publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Resolución N° 439
Córdoba, 30 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente N° 0623-119769/2014, en que la
Dirección General de Educación Superior solicita la ampliación
de la Resolución Ministerial N° 8/10.
Y CONSIDERANDO:
Que por el art. 2° de dicho instrumento legal se ratificaron, para
la cohorte 2010, los planes de estudios establecidos en las
Resoluciones Nros. 91/01, 742/01 y 775/06 de este Ministerio y
Nros. 352/02, 491/02, 592/02, 613/02 y 745/04 de la entonces
Dirección de Institutos Privados de Enseñanza, cuyas ofertas se
desarrollan en los institutos superiores de formación docente que
se detallan en el Anexo II respectivo.
Que la Dirección General de Educación Superior propicia
incorporar al aludido Anexo, una oferta que no fue oportunamente
incluida en la Resolución Ministerial N° 8/10.
Que el acto administrativo cuya ampliación se procura, fue
dictado conforme a los antecedentes aportados al efecto, no ob-
stante lo cual procede en esta instancia acceder a lo solicitado,
toda vez que el mismo debe adecuarse a la realidad fáctica y
jurídica que lo hace idóneo.
Por ello, el Dictamen N° 500/2014 del Area Jurídica de este
Ministerio y lo aconsejado a fs. 8 por la Dirección de Coordinación
de Asuntos Legales,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- AMPLIAR el Anexo II de la Resolución Minis-
terial N° 8/10, incorporando al mismo la oferta de formación
docente que se detalla en el Anexo I, el que con una (1) foja
forma parte del presente dispositivo legal.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r439.pdf
Resolución N° 444
Córdoba, 30 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0111-056567/06 -dos (2) Cuerpos-
del registro del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 0969/13 emanada de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, se convalidan los
estudios cursados por los alumnos de la Carrera “Tecnicatura
Superior en Documentología Legal”, Opción Pedagógica
Presencial, que otorga el título de “Técnico Superior en
Documentología Legal”, en el Establecimiento Privado Adscripto
“INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
TECNOLÓGICAS -I.S.C.E.T.” -Nivel Superior- de Capital, para
las cohortes 2008, 2009 y 2010, como así también se aprueba la
modificación del Plan de Estudios de la referida carrera.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, la
decisión se ajusta a derecho, pues se encuadra dentro de la
normativa que la funda.
Que en efecto, la medida cumple con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Ley Nº 5326,
encontrándose tal determinación técnica, administrativa e
institucional plasmada en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para
la ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, el Dictamen N° 0888/14 del
Área Jurídica de este Ministerio y lo aconsejado a fs. 410 por la
Dirección de Coordinación de Asuntos Legales;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0969/13 de la
Dirección General de Institutos Privados de Enseñanza, la que
compuesta de una (1) foja útil, se adjunta y forma parte del
presente instrumento legal, por la que se convalidan los estudios
cursados por los alumnos de la Carrera “Tecnicatura Superior
en Documentología Legal”, Opción Pedagógica Presencial, que
otorga el título de “Técnico Superior en Documentología Legal”,
en el Establecimiento Privado Adscripto “INSTITUTO SUPE-
RIOR DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y TECNOLÓGICAS -
I.S.C.E.T.” -Nivel Superior- de Capital, para las cohortes 2008,
2009 y 2010, como así también se aprueba la modificación del
Plan de Estudios de la referida carrera.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_03_r444.pdf
Resolución N° 486
Córdoba, 4 de Junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 0622-125789/2014, en el que la
Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional
propicia la implementación de la Carrera “Tecnicatura Superior
en Óptica y Contactología” y la aprobación de su Plan de Estudios;
MINISTERIO DE
EDUCACN

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