Resolución N° 44

EmisorMinisterio de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCII - Nº 73 CÓRDOBA, 20 de mayo de 20142
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese y archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO
ESTRATÉGICO
Resolución N° 44
Córdoba, 13 de Mayo de 2014
VISTO: El expediente Nº 0696-106818/2014, por los que se
insta la Declaración de Interés Provincial de la “XXXI JORNADA
NOTARIAL ARGENTINA”.
VIENE DE TAPA
TEDx...
Y CONSIDERANDO:
Que el Colegio de Escribanos de la Provincia procura la
Declaración de Interés Provincial del encuentro arriba mentado,
a desarrollarse los días siete, ocho y nueve de agosto del corriente
año, en la Ciudad de Córdoba.
Que la jornada convoca a delegados de los Colegios de
Escribanos de las veinticuatro provincias argentinas, integrantes
de los organismos notariales nacionales y de los países limítrofes,
a más de invitados especiales.
Que se reconoce la necesidad de promover y ampliar los
espacios de perfeccionamiento profesional, como el proyectado
por la peticionante.
Que la iniciativa que se promueve, se enmarca en las previsiones
contenidas en los Artículos 8, 9, 10 y concordantes de la
Constitución Provincial y lo dispuesto por el Decreto Nro. 592/
04.
Que a fs. 11 de los actuados, Fiscalía de Estado informa como
cumplimentados los requisitos previstos en el Decreto Nro. 592/
04.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa prenotada y lo
dictaminado por el Área de Servicio Jurídico de este Ministerio,
bajo el número 29/2014;
EL MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y
DESARROLLO ESTRATÉGICO
RESUELVE:
ARTICULO 1: DECLÁRESE de Interés Provincial a la “XXXI
JORNADA NOTARIAL ARGENTINA”, que organizada por el
Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, se
desarrollará en la Ciudad de Córdoba, los días siete, ocho y
nueve de agosto del año dos mil catorce.
ARTICULO 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese,
publíquese y archívese.
LIC. JORGE A. LAWSON
MINISTRO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA Y DESARROLLO
ESTRATÉGICO
Decreto N° 449
Córdoba, 5 de Mayo de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0109-059092/2001, del registro del Ministerio
de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que consta en los referidos autos las Resoluciones Nros. 0315/05, de
la entonces Dirección de Educación Inicial y Primaria 0368/08 y 1234/
08 de la ex Dirección General de Educación Inicial y Primaria -Ministerio
de Educación-, mediante las cuales se dispuso, el cambio de situación
de la Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ MARÍA TORRES” de esta Capital.
Que conforme a las constancias documentales e informativas
incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las decisiones
se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de la normativa que las
funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídicos-
formales-pedagógicos estatuidos por Leyes Nros. 26206 y 9870-,
Decretos Nros. 41009/A/38 y 925/02 y Resolución N° 46/01 del Ministerio
de Educación, encontrándose tales determinaciones técnicas,
administrativas e institucionales plasmadas en las resoluciones de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 1274/05 del
entonces Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y 1040/06
de Fiscalía de Estado;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º. RATIFÍCANSE las Resoluciones Nros. 0315/05 de la
entonces Dirección de Educación Inicial y Primaria, 0368/08 y
1234/08 de la ex Dirección General de Educación Inicial y Primaria -
Ministerio de Educación-, mediante las cuales se dispuso, la
recategorización de la Escuela de Nivel Inicial “JOSÉ MARÍA TORRES”
de esta Capital, en los términos y condiciones que se consignan en las
mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal
como Anexo I, compuesto de tres (3) fojas.
Artículo 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
de Educación y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 3º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
DR. JOSÉ MANUEL DE LA SOTA
GOBERNADOR
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/pe_d449.pdf
Acuerdo Reglamentario Nº 1200 - Serie “A”. En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de abril
del año dos mil catorce, con la Presidencia de su Titular Dr. Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, se reunieron para
resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Aída Lucía Teresa TARDITTI, María de las Mercedes
BLANC G. de ARABEL y María Marta CACERES DE BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora del Área de
Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: el dictado de la Ley provincial N° 10.198 mediante la cual se le asigna competencia en materia de violencia familiar
a los Juzgados de Control, Niñez, Juventud y Penal Juvenil y Faltas de las sedes judiciales de La Carlota, Marcos Juárez,
Laboulaye y Huinca Renancó, los que pasarán a denominarse Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil,
Violencia Familiar y Faltas.
Y CONSIDERANDO: 1. Que el art. 2 de la Ley n° 10.198 determina que Tribunal Superior de Justicia dictará las normas
prácticas para la adecuación de la tramitación de las causas que están radicadas en dichas sedes, en consonancia con
conformidad a lo establecido por los arts. 166 inc. 2° de la Constitución Provincial y 12 inc. 1° de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
2. Que, hasta el momento en las sedes judiciales alcanzadas, la materia de violencia familiar era atendida con órganos
funcionales y administrativos predispuestos en la estructura judicial en y/o como parte de la gestión ordinaria de las secretarías
multifuero.
3. Que atento que la norma sancionada tiene por única finalidad formular una reasignación de competencia en orden a la
determinación del juez encargado de decidir las cuestiones de violencia familiar corresponde establecer que las mismas
contarán, para la atención de las situaciones comprendidas en el marco de la ley, con la asistencia funcional y administrativa
predispuesta en la actualidad en las respectivas sedes judiciales, continuando a su vez quienes ejerzan aquella con las
funciones inherentes a sus otras competencias y atribuciones para el caso que fueran compartidas.
4. Que a los efectos de dar cumplimiento a la ley corresponde que los juzgados que están interviniendo en la actualidad en
violencia familiar en las sedes mencionadas remitan las causas correspondientes a dicha materia a los nuevos Juzgados de
Control, Niñez, Juventud, Penal Juvenil, Violencia Familiar y Faltas.
Por ello, SE RESUELVE:
Artículo 1.- DETERMINAR que los magistrados, conforme a la competencia asignada por la Ley N° 10.198, contarán para
la atención de la Violencia Familiar con la asistencia funcional y administrativa predispuesta en la actualidad en las respectivas
sedes judiciales, continuando a su vez quienes ejerzan aquella con las funciones inherentes a sus otras competencias y
atribuciones para el caso que fueran compartidas.
Artículo 2.- DISPONER que los juzgados que están interviniendo en la actualidad en violencia familiar en las sedes
mencionadas remitan las causas correspondientes a dicha materia a los nuevos Juzgados de Control, Niñez, Juventud, Penal
Juvenil, Violencia Familiar y Faltas.
Artículo 3.- NOTIFÍQUESE a los jueces y demás organismos de las sedes judiciales involucradas, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia e incorpórese en la página WEB del Poder Judicial.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales
con la asistencia de la Señora Directora del Área de Administración a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María
ROLAND de MUÑOZ.-
DR. CARLOS FRANCISCO GARCÍA ALLOCCO
PRESIDENTE
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DRA. MARÍA DE LAS M. BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DRA. MARÍA MARTA CÁCERES DE BOLLATI
VOCAL
CRA. BEATRIZ MARÍA ROLAND DE MUÑOZ
DRECTORA DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
A/C. ADMINISTRACIÓN GENERAL
TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA

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