Resolución N° 430

EmisorDirección Provincial de Vialidad
Fecha de la disposición 1 de Julio de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIII - Nº 90 CÓRDOBA, 12 de junio de 20144
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de
Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
Resolución N° 76
Córdoba, 28 de Febrero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0673-183835/2013
mediante el cual el señor Javier Hernán
QUINTEROS solicita se le otorgue la pertinente
autorización para explotar un Servicio Espe-
cial Restringido de transporte de pasajeros, con
centro en la Ciudad de JESÚS MARÍA y bajo
la denominación de “TRANSPORTE
QUINTEROS”.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de
Planificación y Control y la Dirección de
Jurisdicción de Organización y Gestión,
informan que el requirente ha cumplimentado
con las exigencias a verificar por las áreas
bajo su jurisdicción para prestar el citado
servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata y la incorporación del parque
móvil propuesto.
Que el peticionante solicita la incorporación
de la unidad Dominio N° CXN 007, inscripta en
el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor con fecha 21-10-1999.
Que por su parte el señor Director General
de Transporte manifiesta que se encuentran
reunidos todos los presupuestos para la
viabilidad del pedido y se ha seguido con todo
el procedimiento pertinente con la
documentación respaldatoria, por lo que
considera que puede hacerse lugar a lo
solicitado.
Que el servicio de Transporte Especial
Restringido se encuentra normado en el Artículo
9°, inciso D, apartado 2) de la Ley N° 8669,
Artículo 9°, inciso D, apartado d) del Decreto
Reglamentario N° 254/03 y Artículo 37° de
Anexo A del decreto citado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N°
254/03, faculta a esta Secretaría, de considerarlo
pertinente, a otorgar el presente permiso
excepcional y precario, por el término de DOS
(2) años a partir del dictado de la Resolución.
Que se trata de un permiso nominativo e
intransferible por un plazo fijo, pudiendo ser
revocado por Resolución fundada en cualquier
momento.
Por ello, la normativa citada y lo dictaminado
por la Dirección General de Operaciones bajo
el N° 063/2014,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍCESE al señor
Javier Hernán QUINTEROS, D.N.I. N°
26.081.037, C.U.I.T. N° 20-26081037-6,
Ingresos Brutos -Exento-, con domicilio en Luna
y Cárdenas N° 2772, B° Alto Alberdi, Córdoba,
para que en forma excepcional y precaria
preste por el término de DOS (2) años, un
Servicio Especial Restringido con centro en la
Ciudad de JESÚS MARÍA y bajo la
denominación de “TRANSPORTE QUIN
TEROS”.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍCESE la
incorporación al servicio otorgado al señor
Javier Hernán QUINTEROS, del siguiente
parque móvil:- Marca Renault, modelo del año
1999, chasis Nº 8A1T31JZZYL056007, motor
Nº F8QJ606C011280, de 9 asientos, Tacógrafo
Digitac 023617, Dominio Nº CXN 007,
adjudicándole la chapa MOP Nº ER 2915.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE,
comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial,
notifíquese, dese copia al Ente Regulador de
los Servicios Públicos, pase al Registro de
Prestatarios y archívese.
LIC. GABRIEL BERMUDEZ
SECRETARIO DE TRANSPORTE
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIALIDAD
Resolución N° 430 Córdoba, 1º de Julio de 2013
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales los
Señores Hugo BIZET (Productor) y el Ing. Diego NADER
(Proyectista), apoderados de un grupo de productores, solicitan
autorización para realizar los trabajos de la referencia en zona
de camino de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO: Que el Departamento I Conservación
Caminos de Tierra en informe obrante en autos, señala que los
mencionados peticionantes solicitan autorización para la ejecución
de un canal, en zona de Camino Terciario identificado como
T09-06, en una longitud de 770,00 mts., en zona de préstamo y
cuyo borde deberá estar a 1,00-1,50 mts. de la línea de
alambrado. Se deberá dejar un bordo de contención, entre el
canal y la calzada, de un metro de alto y un metro de ancho, a fin
de resguardar la seguridad vial, asimismo, se autoriza además,
la colocación de cinco(5) alcantarillas ubicadas en los siguientes
Caminos de la Red Terciaria: 1) Tres (3) alcantarillas en Camino
t09-06, 2) Una (1) alcantarilla en Camino t06-02, 3) Una (1)
alcantarilla en Camino t06-21, las alcantarillas deberán contar
con cabezales que superen los 0,20 mts. de altura, respecto al
eje de calzada, a modo de guardarruedas, de hormigón armado,
conforme a planos tipos de esta Dirección Provincial de Vialidad,
con las correspondiente cartelería.
Que en virtud de la Resolución N° 0133, de fecha 30/03/01, se
han presentado Póliza N° 73644 de Cobertura por
Responsabilidad Civil de la Compañía de Seguros “RSA EL
COMERCIO SEGUROS” y Póliza de Seguro de Caución de la
Compañía “RSA ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y
GARANTÍAS” N° 1217948.
Que analizada la documentación presentada en correlación a
la Resolución N° 0133/01, el mencionado Departamento Técnico
manifiesta que de no mediar opinión en contrario, podría
accederse a lo peticionado bajo las condiciones expresadas en
el mismo.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 375/
13 que luce en autos, señala que en virtud de lo expuesto, de
compartir el criterio señalado, puede la Superioridad, en atención
a las facultades acordadas por la Ley N° 8555, autorizar con
carácter precario a Nelson Santos Francisco CINGOLANI, DNI.
N° 06.546.414, Gregorio Bernardo RODRÍGUEZ, DNI. N°
06.551.332, Mario Alberto MASSONAT, DNI. N° 17.474.027,
Franco Alejandro MARINO, DNI. N° 23.052.329 y Santos Abel
ROZZI, DNI. N° 06.546.001, en el carácter de Productores
Agropecuarios de la Zona Rural de Los Surgentes y como
integrantes del Consorcio Canalero para la sistematización de la
Subcuenca del Camino del Ombú al Río Carcaraña, en formación,
a ejecutar los trabajos de referencia debiendo cumplimentar lo
indicado por el Departamento I Conservación de Caminos de
Tierra.
Que cumplimentando lo dispuesto por Resolución N° 0133/01
se ha procedido a estimar los costos de inspección a cargo de la
peticionante, los cuales ascienden a la suma de $ 930,63, habiendo
la solicitante transferido dicho importe según constancia de
transferencia que obra en autos (fs. 21).
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado
por el Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas
por la Ley Provincial N° 8555 y las previsiones de la Resolución
Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- Autorizar, con carácter precario, a los Señores
Nelson Santos Francisco CINGOLANI, DNI. N° 06.546.414,
Gregorio Bernardo RODRÍGUEZ, DNI. N° 06.551.332, Mario
Alberto MASSONAT, DNI. N° 17.474.027, Franco Alejandro
MARINO, DNI. N° 23.052.329 y Santos Abel ROZZI, DNI. N°
06.546.001, en el carácter de Productores Agropecuarios de la
Zona Rural de Los Surgentes y como integrantes del Consorcio
Canalero para la sistematización de la Subcuenca del Camino
del Ombú al Río Carcaraña, en formación, a utilizar zona de
camino, para que por su cuenta y cargo, proceda a la ejecución
de un canal, en zona de Camino Terciario identificado como
T09-06, en una REF.: SISTEMATIZACIÓN DE LA
SUBCUENCA DEL CAMINO DEL OMBÚ AL RÍO
CARCARAÑÁ.- C.I. N° 386378 045 110.- longitud de 770,00
mts., en zona de préstamo y cuyo borde deberá estar a 1,00-
1,50 mts. de la línea de alambrado. Se deberá dejar un bordo de
contención, entre el canal y la calzada, de un metro de alto y un
metro de ancho, a fin de resguardar la seguridad vial, asimismo,
se autoriza además, la colocación de cinco(5) alcantarillas
ubicadas en los siguientes Caminos de la Red Terciaria: 1) Tres
(3) alcantarillas en Camino t09-06, 2) Una (1) alcantarilla en
Camino t06-02, 3) Una (1) alcantarilla en Camino t06-21, las
alcantarillas deberán contar con cabezales que superen los 0,20
mts. de altura, respecto al eje de calzada, a modo de
guardarruedas, de hormigón armado, conforme a planos tipos
de esta Dirección Provincial de Vialidad, con las correspondiente
cartelería, bajo las condiciones establecidas por la Resolución
Nº 0133/01, y las que a continuación se detallan:
a) La peticionante deberá cumplir estrictamente las
disposiciones, ordenanzas y reglamentos provinciales o
municipales vigentes en el lugar de la ejecución de las obras.-
b) No podrán bajo ningún concepto alterarse las actuales
condiciones de drenaje superficial existente en la zona de camino.-
c) Se deberá disponer en obra, a fin de evitar accidentes
mientras se realicen los trabajos y hasta su conclusión, de la
adecuada señalización diurna y nocturna, en un todo de acuerdo
al Pliego General de Especificaciones para el mantenimiento del
tránsito y medidas de seguridad, como así también se deberá
colocar y mantener durante el periodo de vigencia del permiso
precario, la cartelería identificatoria y de seguridad adecuadas.
d) Se establece un plazo máximo de treinta (30) días, a
partir de la fecha de notificación al Peticionante de la
correspondiente Resolución aprobatoria, para dar inicio a la
obra motivo de la solicitud de autorización, cuyo vencimiento
devengará en la caducidad del permiso precario otorgado y en
una nueva solicitud.-
e) La Requirente, a su exclusiva cuenta y cargo y a favor
de esta Dirección Provincial de Vialidad, mantendrá la vigencia
del Seguro de Caución y de Responsabilidad Civil por el plazo
de duración de la obra y hasta la recepción final por parte de
esta Dirección y por el término posterior de seis (6) meses,
constituyendo éste el periodo de garantía.-
f) La Peticionante es responsable durante el plazo de cinco
(5) años por el deterioro parcial o total de la vía, siempre que ella
proceda de la mala calidad de los materiales, vicios de
construcción del gasoducto o deficiente compactación de tapada.-
g) Se deberá restituir el perfil existente de la zona de camino,
previo a los trabajos y eliminar de la misma, todo elemento o
tierra sobrante de obra.-
h) El incumplimiento de la metodología de trabajos y
especificaciones técnicas aprobadas por la Dirección Provincial
de Vialidad, caduca automáticamente el permiso precario y
autoriza la ejecución de la garantía.-
i) El Recurrente deberá comunicar en tiempo y forma, por
notas separadas, la iniciación y finalización de los trabajos, como
así también el plazo de ejecución estimado, a los efectos de
realizar y programar las inspecciones correspondientes.-
ARTÍCULO 2°.- El Departamento I Conservación Caminos de
Tierra será el encargado de solicitar a la requirente la prórroga
de la Póliza por Responsabilidad Civil presentada si fuere
necesario.-
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Departamento I Administración y
Personal a devolver y/o ejecutar, finalizado el período de garantía,
las pólizas que en oportunidad de la solicitud fueran presentadas.-
ARTÍCULO 4°.- Dejar establecido que el Departamento I

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