Resolución N° 4

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición17 de Enero de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DLXXXIX - Nº 6 CÓRDOBA, 4 de febrero de 20146
MINISTERIO DE
FINANZAS
Resolución N° 1 Córdoba, 2 de enero de 2014
VISTO: El expediente Nº 0378-102174/2013, en que se
propicia la transferencia definitiva a favor de la Municipalidad de
Colonia Bismarck, Departamento Unión de esta Provincia, del
vehículo marca Renault, Modelo Trafic Largo Die.Da (F8Q),
Tipo Furgón, Motor marca Renault Nº F8QJ606C012961, Chasis
marca Renault Nº 8A1TA1JZZYL095734, Dominio DNZ427, Año
2000, cuya titularidad corresponde al Gobierno de la Provincia
de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:Que dicho vehículo fue declarado en
condición de desuso por Resolución Nº 001610/13 del Ministerio
de Administración y Gestión Pública.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por el
artículo 131 del Decreto N° 525/95 reglamentario de la Ley N°
7361, el artículo 141 inciso 2 de la Resolución Nº 004/11 de la
Secretaría de Administración Financiera, lo informado por
Contaduría General de la Provincia al Nº 10-472/13 y de acuerdo
con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº
605/13,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- TRANSFERIR sin cargo a la MUNICIPALIDAD
DE COLONIA BISMARCK, Departamento Unión de esta
Provincia, el vehículo marca Renault, Modelo Trafic Largo Die.Da
(F8Q), Tipo Furgón, Motor marca Renault Nº F8QJ606C012961,
Chasis marca Renault Nº 8A1TA1JZZYL095734, Dominio
DNZ427, Año 2000, cuya titularidad corresponde al Gobierno
de la Provincia de Córdoba y declarado en condición de desuso
por Resolución N° 001610/13 del Ministerio de Administración y
Gestión Pública.
ARTÍCULO 2º.- DESIGNAR al Contador General de la
Provincia o al Subcontador de Contabilidad de Contaduría Gene-
ral de la Provincia para que, uno en defecto del otro, suscriba a
los efectos de ley, la correspondiente transferencia de dominio, a
mérito de la superintendencia de bienes que ejerce conforme lo
establecido en el artículo 151 de la Constitución de la Provincia.
ARTÍCULO 3º.- La Repartición interviniente confeccionará la
respectiva ficha de “Baja” con mención del instrumento legal
autorizante con comunicación a Contaduría General de la
Provincia para su desglose.
ARTÍCULO 4º.- La MUNICIPALIDAD DE COLONIA BIS-
MARCK deberá efectuar dentro de los treinta (30) días de recibida
la documentación de la unidad automotriz, la inscripción del citado
bien a su nombre en el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor y acreditar dicha circunstancia ante Contaduría General
de la Provincia en idéntico plazo.
ARTÍCULO 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
Resolución N° 3 Córdoba, 3 de Enero de 2014
VISTO:El Expediente Nº 0180-017495/2013 por el que se solicita
la creación del Fondo Permanente “T” - ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA - CUENTA ESPECIAL LEY 8002 del Poder Judicial.
Y CONSIDERANDO: Que conforme lo determina el Artículo 63
de la Ley Nº 9086, es facultad de este Ministerio otorgar conformidad
para el funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su régimen
y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente “T” cuya
creación se propicia está constituida por recursos con afectación
específica.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de
este Ministerio al Nº 02/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente “T” -
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - CUENTA ESPECIAL LEY
8002 del Poder Judicial, por la suma de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000.-), sin límite para cada pago, del que
será responsable el Titular del Servicio Administrativo del citado
Organismo. Integra como Anexo I de la presente Resolución, con
una (1) foja útil, el Anexo 7, Formulario T2-Solicitud de Apertura,
Modificación y/o Cierre de Fondos Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r3.pdf
Resolución N° 4 Córdoba, 17 de Enero de 2014
VISTO:El Expediente Nº 0165-104562/2014 por el que se solicita
la creación del Fondo Permanente “H” - AYUDA DIRECTA A LA
COMUNIDAD del Ministerio de Gestión Pública y la adecuación de
la titularidad del servicio administrativo a cargo del Ministerio de
Gestión Pública de los Fondos Permanentes “A” GASTOS GEN-
ERALES; “B” PAICOR; “C” EL HAMBRE MÁS URGENTE; “D”
AUDIENCIA Y CEREMONIAL; “G” MANTENIMIENTO DE
AUTOMOTORES; “I” AERONÁUTICA; “J” ACCIONES
JUDICIALES; “M” CASA DE CÓRDOBA EN BUENOS AIRES;
“O” FISCALÍA DE ESTADO; “!S” PRESTACIONES POR
SINIESTROS DE MUERTE E INCAPACIDAD LABORAL y “W”
ASISTENCIA SOCIAL AL PERSONAL del ex Ministerio de
Administración y Gestión Pública creados por Resoluciones
Ministeriales N° 01/96, 06/12, 06/12, 06/12, 21/05, 86/06, 55/13,
Decreto N° 4262/90, Resoluciones Ministeriales N° 97/10, 236/10
y 269/11 respectivamente.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 1387/13 se establece
la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, en el que se crea
el Ministerio de Gestión Pública.
Que por Resolución Ministerial N° 354/13 se aprueba la
readecuación de la estructura del Presupuesto General de la
Administración Provincial para el año 2014 - Ley N° 10.176 y se
asignan para el citado Ministerio los programas presupuestarios
atendidos por los Fondos Permanentes cuya adecuación se propicia.
Que conforme lo determina el Artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el funcionamiento
de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas que soliciten los
Servicios Administrativos, determinando su régimen y límites al
momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la adecuación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente “H” cuya
creación se propicia está constituida por rentas generales.Por ello,
atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo dictaminado
por el Área Legales de este Ministerio al Nº 12/14,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Fondo Permanente “H” - AYUDA
DIRECTA A LA COMUNIDAD del Ministerio de Gestión Pública por
la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), sin límite
por cada pago, del que será responsable el Titular del Servicio
Administrativo del citado Ministerio. Integra como Anexo I de la
presente Resolución, con una (1) foja útil, el Anexo 7, Formulario
T2-Solicitud de Apertura, Modificación y/o Cierre de Fondos
Permanentes.
ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la titularidad de los Fondos
Permanentes “A” GASTOS GENERALES; “B” PAICOR; “C” EL
HAMBRE MÁS URGENTE; “D” AUDIENCIA Y CEREMONIAL;
“G” MANTENIMIENTO DE AUTOMOTORES; “I” AERONÁUTICA;
“J” ACCIONES JUDICIALES; “M” CASA DE CÓRDOBA EN
BUENOS AIRES; “O” FISCALÍA DE ESTADO; “S”
PRESTACIONES POR SINIESTROS DE MUERTE E
INCAPACIDAD LABORAL y “W” ASISTENCIA SOCIAL AL PER-
SONAL, corresponde al Servicio Administrativo del Ministerio de
Gestión Pública.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, a la Dirección General de Tesorería y
Crédito Público y a Contaduría General de la Provincia, publíquese
en el Boletín Oficial y archívese.
CR. ÁNGEL MARIO ELETTORE
MINISTRO DE FINANZAS
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/min_08_r4.pdf
Resolución N° 5 Córdoba, 17 de enero de 2014
VISTO: El Expediente Nº 0696-104552/2014 por el que se solicita
la creación del Fondo Permanente “B” - PUBLICIDAD del Ministerio
de Comunicación Pública y Desarrollo Estratégico.
Y CONSIDERANDO:Que por Decreto N° 1387/13 se
establece la nueva estructura orgánica del Poder Ejecutivo, en
el que se crea el Ministerio de Comunicación Pública y Desarrollo
Estratégico.
Que por Resolución Ministerial N° 354/13 se aprueba la
readecuación de la estructura del Presupuesto General de la
Administración Provincial para el año 2014 - Ley N° 10.176.
Que conforme lo determina el Artículo 63 de la Ley Nº 9086, es
facultad de este Ministerio otorgar conformidad para el
funcionamiento de los Fondos Permanentes y/o Cajas Chicas
que soliciten los Servicios Administrativos, determinando su
régimen y límites al momento de su creación.
Que no existen objeciones que formular desde el punto de vista
técnico-contable en relación a la creación del Fondo Permanente
requerido, habiendo efectuado la Dirección General de Tesorería
y Crédito Público la intervención que le compete.
Que son atendibles las causales planteadas por la Jurisdicción
requirente en el sentido que es necesaria la creación propiciada
para el correcto funcionamiento del Servicio.
Que la fuente de financiamiento del Fondo Permanente “B”
cuya creación se propicia está constituida por rentas generales.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y de acuerdo con lo
dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 09/14,

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