Resolución N° 340

EmisorSecretaría de Transporte
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2014
CÓRDOBA, 7 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCV - Nº 129 Primera Sección 3
2014, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar
sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las justifiquen.
Que a fs. 21 la Dirección de Jurisdicción de Organización y
Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 23 y 24 bajo el N° 338/2014 y atento a las facultades
conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa
legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SARMIENTO
S.R.L. para prestar en temporada de Invierno 2014 los horarios
diagramados a fs. 10, 11, 14 y 15 de autos, en el Servicio Regu-
lar del corredor ALTA GRACIA - CÓRDOBA (por Ruta C45 y
Colectora) y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r339.pdf
Resolución N° 340 Córdoba, 20 de Mayo de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-181263/2012 la
Empresa EXPRESO DIFERENCIAL CORDOBA RIO CUARTO
S.R.L., solicita aprobación de horarios UNIFORMES para prestar
en el Servicio Regular Diferencial del corredor VILLA DEL DIQUE
- CÓRDOBA (con escala en Embalse y Almafuerte) y viceversa;
y EMBALSE - CÓRDOBA (con escala en Almafuerte) y viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 15 y 21 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no
altera el permiso de explotación que posee la misma, con el
objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que a fs. 16 y 22 la Dirección de Jurisdicción de Organización
y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 23 y 24 bajo el N° 204/2014 y atento a las facultades
conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa
legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa EXPRESO
DIFERENCIAL CORDOBA RIO CUARTO S.R.L. para prestar
con carácter de UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 4
y 7 de autos, en el Servicio Regular Diferencial del corredor
VILLA DEL DIQUE - CÓRDOBA (con escala en Embalse y
Almafuerte) y viceversa; y EMBALSE - CÓRDOBA (con escala
en Almafuerte) y viceversa, quedando sujetos a las modificaciones
que eventuales reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r340.pdf
Resolución N° 341 Córdoba, 20 de Mayo de 2014
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-181228/2012 la Empresa
SIERRAS DE CALAMUCHITA S.R.L., solicita aprobación de
horarios UNIFORMES para prestar en el Servicio Regular de
los corredores CÓRDOBA - RÍO CUARTO (por Ruta N° 5) y
viceversa; CÓRDOBA - SANTA ROSA DE CALAMUCHITA (por
Potrero de Garay y Los Reartes) y viceversa; VILLA GENERAL
BELGRANO - VILLA MARÍA y viceversa; SANTA ROSA DE
CALAMUCHITA - CÓRDOBA (por Ruta 36 -sólo ida-);
CÓRDOBA - ALTA GRACIA (por Ruta N° 5) y viceversa y
CÓRDOBA - ALTA GRACIA (por Ruta 36 - cruce Alto Fierro) y
viceversa.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 37, 38 y 44 la Oficina de Infraestructura del Transporte
informa que la diagramación propuesta por la permisionaria no
altera el permiso de explotación que posee la misma, con el
objeto de adecuar los horarios a cumplir con carácter de
UNIFORMES, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modificaciones que eventuales reclamos las
justifiquen.
Que a fs. 39 y 45 la Dirección de Jurisdicción de Organización
y Gestión comparte lo expresado por dicha Oficina, aconsejando
se dicte el acto administrativo pertinente.
Por ello, lo dictaminado por la Dirección General de Operaciones
a fs. 46 y 47 bajo el N° 339/2014 y atento a las facultades
conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la Ley N° 8669 y normativa
legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR a la Empresa SIERRAS DE
CALAMUCHITA S.R.L. para prestar con carácter de
UNIFORMES los horarios diagramados a fs. 8 a 10, 13, 14, 21
a 26, 28 y 32 de autos, en el Servicio Regular de los corredores
CÓRDOBA - RÍO CUARTO (por Ruta N° 5) y viceversa;
CÓRDOBA - SANTA ROSA DE CALAMUCHITA (por Potrero de
Garay y Los Reartes) y viceversa; VILLA GENERAL
BELGRANO - VILLA MARÍA y viceversa; SANTA ROSA DE
CALAMUCHITA - CÓRDOBA (por Ruta 36 -sólo ida-);
CÓRDOBA - ALTA GRACIA (por Ruta N° 5) y viceversa y
CÓRDOBA - ALTA GRACIA (por Ruta 36 - cruce Alto Fierro) y
viceversa, quedando sujetos a las modificaciones que eventuales
reclamos las justifiquen.
ARTÍCULO 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de
Servicios Públicos, pase a la Oficina de Infraestructura y
archívese.
ING. MARCELO D. MANSILLA
DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
ANEXO
http://boletinoficial.cba.gov.ar/anexos2014/sec_05_r341.pdf

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